Se hace lugar a la demanda por despido arbitrario interpuesta por el actor y se condena al Banco de la Provincia de Córdoba a abonar, además de los rubros correspondientes al despido sin causa, una indemnización equivalente a la establecida en el art. 182 de la LCT, en virtud del daño injustificado, sin razón ni prueba, a la imagen laboral y el honor personal del actor, al imputarle una conducta laboral fraudulenta en la confección de tres boletos de compraventa de dólares apócrifos, no habiendo podido dicha entidad demostrar tal grave imputación por no haber participado el trabajador en dichos hechos.
Contrato de trabajo despido con causa acusacion de delito entidad bancaria fraude compra de dolares dano moral
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