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JURISPRUDENCIAEjecución previsional. Sentencia firme. Falta de pago. Embargo. Cuenta bancaria. ANSeS. Procedencia
En el marco de una ejecución previsional, se hace lugar al embargo sobre las cuentas bancarias de la ANSeS en el Banco Nación promovido por la actora, dado que la falta de pago de una sentencia que adquirió firmeza en el año 1991 denotó un comportamiento irregular de la demandada, quien hizo caso omiso de la manda judicial e incumplió la sentencia. Se resalta que si bien el artículo 19 de la ley 24624 declaró la inembargabilidad de los fondos utilizados para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, esto no significa una suerte de autorización al Estado para no cumplir las sentencias judiciales, pues importaría colocarlo fuera del orden jurídico, cuando es él quien debe velar con más ahínco por su respeto.
Buenos Aires, 16/8/2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el decisorio de fecha 17 de marzo de 2015 -fs. 70-, en la que se ordena trabar embargo sobre las cuentas que la Administración Nacional de la Seguridad Social posea en el Banco de la Nación Argentina o que en el futuro se depositen destinadas al pago de sentencias judiciales y que no estén específicamente destinadas al pago de jubilaciones y pensiones, sueldos del personal y del fondo de desempleo o cualquier otra prestación de la seguridad social, hasta cubrir la suma de $183.347,51 (pesos ciento ochenta y tres mil trescientos cuarenta y siete con cincuenta y un centavos); difiriéndose, para la oportunidad de librarse el giro correspondiente, la discriminación en capital e intereses de las sumas sujetas a embargo, a cargo de la parte actora y se ordena el libramiento de oficio a la entidad bancaria.
El organismo administrativo se agravia de lo allí decidido a fs.72/73.
Conforme surge de las constancias de autos, se está ejecutando una sentencia definitiva del 7 de octubre de 1991 –fs. 17/18-.
Es evidente, de la mera lectura de los actuados, el irregular comportamiento procesal de la ejecutada, quien hizo caso omiso de la manda judicial, incumpliendo la sentencia dictada por esta Cámara e incluso del “a quo”.
El propósito del art. 19 de la ley 24.624 consiste en evitar que la administración pueda verse situada, por imperio de un mandato judicial perentorio, en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la administración, lo que no significa que el Estado se encuentre fuera del orden jurídico que está obligado a tutelar ni que esté exento de acatar los fallos judiciales. Por ello su interpretación debe ser de modo tal que armonice con los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y con el resto del ordenamiento jurídico (C.S.J.N. in re “Giovagnoli, Cesar Augusto c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ Cobro de seguro”; 16/09/1999; Fallos: 322:2132).
Así las cosas, en atención al tiempo transcurrido desde el dictado del pronunciamiento que condenó al organismo al pago de la obligación que se ejecuta en autos , y la falta de voluntad de extinguirla que se infiere de la tramitación del proceso de ejecución corresponde confirmar la resolución del “a quo”.
Asimismo, cuadra señalar que el embargo constituye un trámite procesal insoslayable del procedimiento de ejecución de sentencias (art. 502 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y la previsión contenida en el art. 19 de la ley 24.624 no significa una suerte de autorización al Estado para no cumplir las sentencias judiciales, pues importaría colocarlo fuera del orden jurídico, “cuando es él quien debe velar con más ahínco por su respeto” (Fallos: 253:312; 265:291).
Por lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto por el a quo.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1º) Confirmar el decisorio recurrido; 2º) Costas de Alzada a la demandada; 3º) Regular los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora por sus trabajos en la Alzada en el …% de lo regulado por su actuación ante la instancia anterior y 4º) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.
Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
NORA CARMEN DORADO
JUEZ DE CAMARA
LUIS RENÉ HERRERO
JUEZ DE CÁMARA
EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
AMANDA LUCIA PAWLOWSKI
Secretaria de Cámara
Maddoni, Juan Carlos c/ANSeS s/reajustes por movilidad – Cám. Fed. Seg. Soc. – Sala III – 17/12/2009
009247E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105538