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JURISPRUDENCIAConcurso preventivo. Apertura de cuenta. Cuenta corriente bancaria. Libertad contractual. Rechazo. Entidad bancaria
Se rechaza la pretensión de la concursada orientada a que se ordene compulsivamente a una entidad bancaria que le abra una cuenta corriente a su nombre, a los efectos de obtener un CBU y poderse adherir a un plan de pago de AFIP. La pretensión de la deudora concursada resulta un temperamento que se exhibe refractario con la libertad de contratación que tiene su base en los arts. 14, 17, 19 y 20 de la Constitución Nacional y en el art. 958 del Código Civil y Comercial.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Viene apelada en subsidio la resolución copiada a fs. 3/4, por medio de la cual la señora jueza de primera instancia desestimó la pretensión de la concursada orientada a ordenar al Banco de la Nación Argentina a abrirle una cuenta corriente a los efectos de la obtención de la CBU y la adhesión a un plan de pagos de AFIP.
Sin perjuicio de ello, la jueza dispuso que se expidiera certificado haciéndose constar que no se advertía en este concurso impedimento alguno para la apertura de la cuenta.
El recurso fue fundado a fs. 5 y vta. y el síndico se expidió a fs. 10.
II. La pretensión de la deudora orientada a que se obligue a contratar con su parte al mencionado banco es temperamento que se exhibe refractario con la libertad de contratación que tiene su base en los arts. 14, 17, 19 y 20 de la Constitución Nacional y en el art. 958 del código civil y comercial (esta Sala, en autos “Trans Urban S.A. c/Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/medida precautoria”, del 18.8.16).
La sola circunstancia de que aquélla se encuentra concursada preventivamente no es extremo que justifique por sí mismo soslayar aquella regla.
No ignora el tribunal -dada la actual legislación- que el servicio de cuenta corriente resulta -en principio- necesario para el desarrollo normal de la actividad empresarial.
No obstante, el requirente no acreditó en forma fehaciente que efectivamente se encuentre imposibilitado de acceder al sistema bancario, y ni siquiera que los bancos a los que alude le hubiesen denegado la apertura de cuenta alguna.
En ese contexto, la solución adoptada por la jueza a quo en cuanto denegó la pretensión de la concursada y, al mismo tiempo, dispuso expedir el certificado más arriba aludido, es solución no sólo receptiva de la regla mencionada, sino que además se condice con los antecedentes de la causa, según lo destacado por la primer sentenciante.
III. Por ello se RESUELVE: rechazar el recurso, sin costas de Alzada dada la posición adoptada por el síndico.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
Dinámica SRL c/Banco de la Nación Argentina s/amparo ley 16986 – Cám. Fed. Córdoba – 28/06/2017 – Cita digital IUSJU022256E
023257E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111419