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JURISPRUDENCIAEjecución fiscal. Multa. Recurso de apelación. Fallo en abstracto. Levantamiento de embargo. Ineficacia
Se declara abstracto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en tanto en autos “Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas Logística y Servicios c/Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/queja expte. Administrat.” la Cámara Nacional del Trabajo decretó la ineficacia del título base de la presente ejecución fiscal y, por consiguiente, dispuso el levantamiento del embargo preventivo decretado sobre su base.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2.018.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas Logística y Servicios a fs.127/129 contra la resolución de fs.122/124.
Y CONSIDERANDO:
Que en el día de la fecha, esta Sala ha resuelto en la causa “Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas Logística y Servicios c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/queja expte. administrat.” la cuestión relativa a la ineficacia del título en base al cual se interpuso la demanda de ejecución fiscal por parte del Ministerio de Trabajo, y que se vincula de manera directa con la medida cautelar solicitada por la Federación apelante, dirigida a contrarrestar el embargo preventivo decretado a fs.19, en el marco de la presente ejecución.
En tales condiciones, cabe remitirse a los fundamentos y conclusiones expuestos en el pronunciamiento cuya copia certificada se agrega a esta causa, los que tornan abstracto el tratamiento del recurso de apelación obrante en autos, por haberse decidido los cuestionamientos al título ejecutivo que dio origen a la presente ejecución.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación, ante la ineficacia del título en virtud del cual se viene llevando a cabo la ejecución fiscal y, por consiguiente, disponer el levantamiento del embargo preventivo decretado sobre su base; 2) Hacer saber al Sr. Juez de Primera Instancia que deberá instrumentar lo ordenado en el pronunciamiento cuya copia se acompaña dentro de las 24 horas de recibida la causa y asimismo, realizar las comunicaciones pertinentes a las entidades bancarias embargantes; 3) Dejar sin efecto los plazos fijos cuya constitución fue ordenada por esta Sala a fs.157 a cuyo fin, el Magistrado de grado, en el mismo plazo que el previsto en el acápite precedente, deberá realizar las gestiones pertinentes para comunicar a la entidad bancaria lo resuelto y le hará saber que deberá poner a disposición de la sumariada los fondos resultantes de los plazos fijos constituidos, los cuales se integran con el capital más los intereses devengados hasta la fecha en la cual la entidad bancaria tome conocimiento de que han sido dejados sin efecto; 4) Declarar las costas en el orden causado (art.68, segundo párrafo, CPCCN); 5) Hacer saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en las Acordadas Nro. 11/14 de fecha 29/04/14 y Nro. 3/15 de fecha 19/2/2015 de la CSJN, deberán adjuntar copias digitalizadas de las presentaciones que efectúen, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas
Regístrese, notifíquese, comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4° Acordada CSJN n°15/13) y devuélvase.
Gloria M. Pasten de Ishihara
Jueza de Cámara
María Cecilia Hockl
Jueza de Cámara
Ante mi:
Verónica Moreno Calabrese
Secretaria
031126E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118892