Se hace lugar al embargo preventivo solicitado por la parte actora, en virtud de que la demandada incurrió en una confesión ficta en los términos del art. 212, inc. 2 del CPCCN. Para decidir así, el Tribunal explicó que la “confesión ficta” importa dar veracidad a los hechos denunciados en la presentación, salvo la existencia de prueba en contrario. Por lo que se encontraba cumplido con el requisito de la verosimilitud en el derecho necesario para la procedencia de toda medida cautelar. Respecto al peligro en la demora se dijo que no era necesario analizar su existencia, atento al carácter netamente provisorio de las medidas cautelares.
Embargo preventivo confesion ficta efecto verosimilitud en el derecho provisoria
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