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JURISPRUDENCIAMedida cautelar. OCA. AFIP. Embargo preventivo. Cuantía. Limitación. Concurso preventivo. Deuda posconcursal
Atento a la apertura del proceso concursal de la demandada, se hace lugar a la solicitud de AFIP y se limita la cuantía del embargo preventivo ordenado solo a la deuda posconcursal, es decir, a las obligaciones de OCA SRL de causa o título posterior al 17/5/17.
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1º) A fs. 189/9 y en el marco de este proceso cautelar se resolvió, -con carácter preventivo, esencialmente provisional y mutable- (conf. cons. 4º y 5º), las medidas detalladas en la parte dispositiva de la resolución del 27/11/17.
2º) Vuelve ahora a presentarse la AFIP (fs. 215/218).
Esta vez, para hacer saber que con fecha 4/12/17, la Justicia Comercial, admitió la apertura del concurso preventivo de OCA SRL -por obligaciones de causa o título anterior al 17/5/17-. Lo decidió el Juzgado Civil y Comercial nº 10 de Lomas de Zamora (in re “OCA s/ concurso preventivo”).
También, para solicitar la efectivización de las medidas autorizadas en la resolución de fs. 183/9, aunque limitando la cuantía de los embargos preventivos (en cuentas bancarias y/o créditos de terceros por cobrar de OCA Logística SA y OCA Postal SA), a la deuda post concursal.
La que, solicita se ajuste a la suma de $821.797.600,20, en concepto de capital nominal por embargos ordenados contra OCA SRL en ejecuciones fiscales post concursales (conf. anexos que agrega a fs. 191/214).
3º) En tales condiciones, y manteniendo, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la resolución de fs. 183/9 (del 27/11/17), que sustenta e integra la presente decisión; corresponde acceder a lo solicitado por la AFIP y, en consecuencia:
a) Limitar la competencia asumida en autos (punto a) parte dispositiva de la res. sustento de la presente) a las obligaciones de OCA SRL de causa o título posterior al 17/5/17.
b) Limitar el monto de los embargos preventivos ordenados en la resolución de fs. 183/189 (punto c) de su parte dispositiva) a la suma ahora requerida. Esto es $ 821.797.600,20 (art. 111 de la ley 11.683).
3º) Regístrese y comuníquese, conjuntamente con la resolución de fs. 183/9 al ENACOM (por oficio), a los codemandados y al veedor designado (por cédula).
Fecho, levántese la restricción informática dispuesta a fs. 29.
ASI SE RESUELVE
HEILAND LILIANA MARIA
JUEZ
027651E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122200