Se resuelve que la ley aplicable para determinar la indemnización de los trabajadores públicos que sufrieron utilización abusiva de la contratación transitoria por parte de GCBA es el decreto 2182/03 (régimen de disponibilidad de trabajadores de la ley 471). Asimismo, se confirma que el trabajador público debe cobrar, además de la indemnización prevista en el art. 11 de citado decreto, una suma equivalente a la que se seguiría de percibir el haber de disponibilidad correspondiente a su antigüedad a la fecha de la extinción del vínculo (art. 10, decreto 2182/03).
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