Se hace lugar al pedido de la excónyuge del fallido encaminado a dejar sin efecto cualquier medida respecto de un inmueble que invocó ser titular dominial. La peticionante explicó que había firmado un acuerdo de liquidación de sociedad conyugal con su exesposo en el que este último cedió su porción indivisa del inmueble en cuestión. El tribunal dio la razón a la peticionante aplicando analógicamente el art. 146 de la Ley de Concursos y Quiebras. En ese sentido, expresó que el artículo citado establece que el boleto de compraventa que reúna las condiciones allí previstas es oponible a la quiebra, sin exigir ninguna inscripción registral de la compraventa que mediante ese boleto se ha intentado efectuar, por lo que lo mismo podía acontecer con el acuerdo presentado en autos.
Concursos y quiebras acuerdo liquidacion y disolucion sociedad conyugal analogia oponibilidad
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