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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Improcedencia
Se confirma el decisorio por intermedio del cual, el Sr. Juez de grado denegó la excarcelación solicitada.
Buenos Aires,17 de octubre 2.018
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- El Dr. Gustavo E. Kollmann, en representación de M A A, interpuso recurso de apelación contra el decisorio de fs. 6/8 por intermedio del cual el Sr. Juez de grado denegó la excarcelación solicitada.
II- Debe mencionarse que recientemente el nombrado fue procesado con prisión preventiva en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -artículo 5°, inciso “c”, de la Ley 23.737- (conf. fs. 86/93 del principal).
De acuerdo a tal calificación, la amenaza de pena que conlleva el delito mencionado, constituye una pauta relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación, de acuerdo a la presunción prevista por el legislador en los artículos 316 y 317 del CPPN.
Pero además, existen otros factores que influyen negativamente en los términos del art. 319 del citado ordenamiento para acceder a lo peticionado por la defensa.
Así, destáquese que el encartado fue detenido cuando se encontraba junto con otros masculinos en la vía pública al ser observado intercambiando elementos. Se le secuestraron 108 envoltorios con cocaína, dinero y celulares -entre otros efectos- (fs. 1/2, 4, 7/8, del principal).
Además, no puede perderse de vista que de acuerdo a los dichos del personal policial el imputado al percatarse de su presencia intentó darse a la fuga, y al ser alcanzado comenzó a gritar “me están llevando se pudre todo” lo que provocó que se reunieran varias personas reclamando su liberación, por lo que tuvieron que trasladarse a otro lugar para continuar con el procedimiento (fs. 1/2 y 7 del ppal.).
Por otra parte, cabe destacar que las constancias de la causa denotan un débil arraigo de A (ver puntualmente fs.1/2, 5, 16, 17, 52/53, 54 y 83 del principal y fs.10 del Legajo de identidad personal).
En este punto, corresponde que el instructor ordene la realización de un informe socio ambiental que deberá ser confeccionado por la Oficina de Delegados de esta Cámara.
Por lo demás, no debe perderse de vista que la pesquisa se encuentra en pleno desarrollo y que existen medidas pendientes de las que pueden surgir líneas de investigación novedosas para determinar los alcances de la maniobra ilícita en cuestión (fs. 85).
En definitiva, las circunstancias apuntadas demuestran la concurrencia de riesgos procesales que no pueden ser neutralizados por medidas menos lesivas que su detención cautelar, motivo por el cual a esta altura resulta acertado homologar lo decidido en la instancia anterior.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el decisorio apelado en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍN IRURZUN Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara
NICOLÁS ANTONIO PACILIO
Secretario de Camara
034227E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127593