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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Improcedencia
Se confirma la resolución que denegó la excarcelación de la imputada atento los riesgos procesales sobre los cuales se sustenta su detención.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Rogelio Darío Saucedo, defensor de I. G. C., contra la resolución de fs. 6/10 de esta incidencia en cuanto denegó la excarcelación de su asistida.
II- Cabe mencionar que el 21 de noviembre del corriente año el Sr. Juez a quo dictó el procesamiento con prisión preventiva de la nombrada en orden al delito previsto en los artículos 5°, inciso “c”, y 11°, inciso “c”, de la ley 23.737 (conf. fs. 1413/1441 del principal).
De acuerdo a tal calificación, la que a priori resulta razonable de acuerdo a las constancias de la causa, la amenaza de pena que conlleva el delito mencionado, constituye una pauta relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación, de acuerdo a la presunción prevista por el legislador en los arts. 316 y 317 del C.P.P.N. (cf. de esta Sala causa n° 27.501 “Lerch” del 29/12/08, reg. n° 29.376; causa n° 27.589 “Huayta Quispe” del 25/3/09, reg. n° 29.656; causa n° 27.704 “Maciel” del 8/4/09, reg. n° 29.725; y causa n° 28.525 “Saciga Salas”, del 24/11/09, reg. n° 30.692; entre muchas otras). Pero además, existen otros factores que influyen negativamente en los términos del art. 319 del C.P.P.N. para acceder a lo peticionado por la defensa.
Así, destáquese que a las particulares características de los hechos investigados, esto es, la venta de droga llevada a cabo por distintas personas, se suman los resultados de los allanamientos ordenados en autos, en donde se secuestró cocaína, celulares, 187.000 pesos aproximadamente, una caja con 36 proyectiles calibre 45, una balanza, entre otros elementos (fs. 390/392, 418/420 y 1322/1323 del principal). También cobra relevancia las comunicaciones en las que se hacía referencia a armas que poseían los encartados.
Por otra parte, no pude dejar de mencionarse la existencia de medidas pendientes que puedan derivar en nuevas líneas de pesquisa. Finalmente, nótese que del legajo de identidad personal se advierte que el juzgado n° 11 del fuero en el marco de un juicio correccional (causa 4.264/2014/PL1) por infracción al art. 189 bis, inc. 2, 1° párrafo y art. 277, inc. 1°, ap. c, del Código Penal, resolvió con fecha 23 de noviembre de 2016 condenar a la nombrada a la pena única de dos años y seis meses de prisión en suspenso (fs. 10).
El cuadro descripto, se erige como un indicador de los riesgos procesales sobre los cuales se sustenta su detención, motivo por el cual resulta acertado homologar lo decido en la instancia anterior.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto y ha sido materia de recurso.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.
Lucila L. Pacheco
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
LUCILA L. PACHECO
Prosecretaria Letrada de Cámara
027162E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121256