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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Improcedencia
Se confirma la resolución que dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada a favor del imputado.
Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 8/12 por la defensa de M. G. G. a cargo de la Dra. María Aurelia Muñoz, contra el auto de fojas 4/6 en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada a favor del nombrado.
II- La defensa, en lo sustancial se agravió por considerar que no existen riesgos procesales que ameriten la medida adoptada por el Señor Juez de grado y solicitó que se conceda la excarcelación bajo caución juratoria.
III- De las pruebas reunidas en la presente surgen indicios del riesgo procesal existente en el caso.
En efecto, las tareas de investigación y procedimientos efectuados, condujeron al hallazgo de importantes cantidades de material estupefaciente, un elemento de corte, una balanza y 3 (tres) teléfonos celulares -fs. 83/84 del ppal-. Además, hay datos sobre ciertos grados de organización, despliegue y distribución de roles del trabajo ilícito por parte de los encartados.
Partiendo de la premisa, debe destacarse que en las tareas de inteligencia efectuadas en el lugar, el encartado fue reconocido por los vecinos y la policía ejerciendo un rol de seguridad para el éxito de la operación, en un contexto en que los moradores del barrio expresaron su temor ante los ejecutores de aquella (fs. 49). No es un dato menor, frente a la eventual necesidad de que testigos de los hechos deban comparecer a declarar.
En igual línea, cabe resaltar que fueron vistas en reiteradas oportunidades personas que serían otros partícipes de los eventos, las cuales se comunicaban vía teléfono ante cualquier circunstancia que ponga en riesgo la actividad delictiva (fs. 51, 54, 59 vta y 61 vta). El que todavía no haya podido concretarse la exploración del contenido de los celulares secuestrados para determinar la incidencia de demás implicados, constituye un aspecto también relevante -y que corresponderá procurar superar, renovando los peritajes por las vías del caso-.
Todo lo expuesto, sumando a las posibilidades de movimiento que surgen de la planilla de entradas y salidas del país (fs 173 ppal), conforma un escenario desfavorable que, en los términos del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, obsta a considerar viable a esta altura una medida restrictiva menos lesiva que el mantenimiento de su encierro cautelar como forma de garantizar los fines de este proceso.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución de fs. 4/6 en cuanto NO HACE LUGAR a la EXCARCELACIÓN de M. G.G. (art. 319 del C.P.P.N.).
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
NICOLAS ANTONIO PACILIO
Secretario de Camara
030037E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123113