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JURISPRUDENCIAExcusación
Se rechaza la excusación formulada y se dispone que continúe el trámite por ante el Juzgado en lo Comercial n° 13.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.
Y Vistos:
1. Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver la contienda que dejó planteada en los términos del art. 31 CPCC el titular del Juzgado N° 1 del Fuero (fs. 51/52) frente a lo decidido a fs. 49/50 por su colega a cargo del Juzgado N° 31.
El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 47/8.
2. La Dra. Fernandez Garello de Dieuzeide expuso que las manifestaciones volcadas por la ejecutada en las presentaciones aquí copiadas en fs. 22/44 y fs. 46/48 al sugerir la adopción de temperamentos que traducirían una conducta parcial de su parte sin mayor asidero que su mera postulación, justificaba su excusación en los términos del art. 30 del CPCC.
Atendiendo a lo que es materia de puntual análisis, ponderando la aclaración formulada en el escrito de fs. 46/8 que despeja cualquier intencionalidad -explícita o velada- en contra de la Sra. Jueza y en consideración del criterio restrictivo de interpretación que debe regir en supuestos como el de la especie, ha de compartirse el criterio de la Sra. Fiscal General vertido en el dictamen precedente, a cuya lectura se reenvía por razones de economía en la exposición.
En otro orden de ideas, cabe resaltar que si bien es ponderable la actitud de los magistrados que, ante la existencia de ciertos hechos que puedan llegar a arrojar un manto de sospecha sobre su imparcialidad y buen juicio se desprendan del conocimiento de la causa por vía de la excusación, la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigirles, pueden colocarlos por encima de tales insinuaciones y, en la defensa de su propio decoro y del deber de cumplir con la función encomendada, conducirlos a no aceptar las sospechas de la autoalegada parcialidad (Fallos, 319:758).
De modo que más allá de las circunstancias en las que se funda la excusación en examen, la imparcialidad exige de nuestros colegas el ánimo para sobreponerse a las circunstancias personales y dejarse guiar dócil y definitivamente por la realidad de las cosas (conf. esta Sala, 9/4/2015, “Unión de Usuarios y Consumidores c/Banco Macro SA s/sumarísimo s/incid. de excusación” Expte. COM31958/2010/2”).
3. Por ello, en consonancia con el temperamento propiciado por la Sra. Fiscal General, se resuelve: rechazar la excusación formulada por la Doctora Vivian Fernandez Garello de Dieuzeide y, consecuentemente, disponer que continúe el trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado en lo Comercial N° 31, Secretaría N° 62.
Notifíquese a las partes y a la señora Fiscal General (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1°, N° 23/17 y N° 3/2015). Comuníquese por D.E.O. y devuélvase.
Hágase saber la presente decisión a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. Ley n° 26.856, art. 4 Ac. n° 15/13 y Ac. n° 24/13).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la Vocalía N° 17 de esta Cámara (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Florencia Estevarena
Secretaria de Cámara
028289E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121367