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JURISPRUDENCIAExcusación. Relación de amistad. Arts. 30 y 33 del Código Procesal
Se resuelve aceptar la excusación formulada y remitir las actuaciones a la Fiscalía General ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.
1. La señora Fiscal General ante esta Cámara se excusó de intervenir en las presentes actuaciones (arts. 17:9°, 30 y 33 del Cpr. y 59/60 de la ley 27.148). A tal fin, afirmó haberse desempeñado como asesora del Dr. Ricardo Augusto Nissen (socio del letrado apoderado de la parte demandada, abogado Patricio Nissen) durante su gestión como Inspector General de Justicia (2003/2005). Añadió que al mencionado profesional lo une una relación de amistad y que con él integra la comisión directiva de la “Fundación para la Investigación y el Desarrollo de las Ciencias Jurídicas” (en la cual el Dr. Nissen es Presidente y la Fiscal, vicepresidente).
Solicitó entonces que, en caso de aceptarse su excusación, se remita la causa a su par del fuero Civil de esta ciudad y/o a la Fiscalía ante las Cámaras Nacionales en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal, a efectos de que se dictamine en los términos de la vista conferida en fs. 125 (v. fs. 126/127).
2. De conformidad con las previsiones de los arts. 30 y 33 del Cpr., asiste a la Fiscal la facultad de excusarse invocando razones justificadas (esta Sala, 21.4.15, “Rosarios Egon Germán s/concurso preventivo”). Y en ese contexto, habiéndose reconocido la existencia de una relación de amistad, otra profesional y una más de orden académico con quien resulta ser socio del letrado apoderado del incidentista, no cabe sino admitir la excusación sub examine conforme lo decidiera esta Sala en caso similar (esta Sala, 13.6.17, “Rego, Antonio c/Librería Huemul S.A. s/beneficio de litigar sin gastos”).
Es que más allá de que las estrechas relaciones aludidas supra se hubiesen entablado con un socio del letrado de la parte y no concretamente con ésta -lo cual conduciría, a priori, a rechazar la excusación en cuestión (CNCom, Sala C, 14.6.88, «Cherel S.R.L. s/quiebra s/incidente de recusación con causa»; Sala E, 12.12.96, «Ortiz Almonacid, Juan c/Industrias Mecánicas del Estado S.A. en liquidación s/ejecutivo»; Sala C, 16.6.00, «Metalúrgica Macons SAICyF s/concurso preventivo»; esta Sala, 21.02.89, «Lavorato Natalio s/concurso s/inc. de excusación»)- las tres (3) razones invocadas por la Fiscal persuaden a este Tribunal acerca de que, tal como fue manifestado por aquella, existe un riesgo de que en alguna de las partes se genere un temor de parcialidad que debe ser evitado (conf. CNCom., Sala E, 16.3.05, “Promored S.A. c/Universidad Católica Argentina s/ordinario”; Sala A, 28.6.05, “Inspección General de Justicia c/Interinvest S.A”.).
En tales condiciones, y sin desconocer que el instituto de la excusación constituye un mecanismo excepcional y de interpretación restrictiva (conf. CSJN, 30.4.96, «Industrias Mecánicas del Estado c/Borgward Argentina SA y otros s/incumplimiento de contrato»; 29.4.03, «Conjueces intervinientes en autos: Robles Hugo Antonio y otros»; CNCom., Sala A, 28.6.13, “Massei, Rubén Ángel y otro c/Pem S.A. y otro s/incidente de excusación -art. 31, CPCC-”), la excusación formulada será admitida ante las ostensibles razones de decoro y delicadeza invocadas (art. 30, primer párrafo in fine, Cpr.).
3. Como corolario de lo precedentemente expuesto, se RESUELVE:
Aceptar la excusación de fs. 126/127 y remitir las actuaciones a la Fiscalía General ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente actuaciones a la Fiscalía General. Fecho, oportunamente, envíeselas a la Fiscalía en lo Civil a fin de conferirle la vista dispuesta en fs. 125.
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa
Prosecretario Administrativo
026212E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123448