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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAArt. 17 del CPCCN. Excusación
En el marco de un juicio ordinario, se estima la excusación formulada y, se dispone que continúe el trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado en lo Comercial N° 28 Secretaría N° 55.
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.
Y Vistos:
1. La Sra. Juez a cargo del Juzgado del Fuero n° 28 rechazó en fs. 11 la excusación formulada por su colega a cargo del Juzgado n° 27 en fs. 10 al entender que su anterior desempeño como Secretaria en el Tribunal que estuvo a cargo del Dr. Herrera no afectaba la transparencia y objetividad para decidir la cuestión planteada.
La Sra. Fiscal General dictaminó en fs. 21.
2. Cuando la excusación formulada no halla encuadre legal en algunas de las causales de recusación con expresión de causa previstas por el Cpr. 17, el emplazamiento de la excusación en la segunda parte del Cpr. 30 da cabida a un plano subjetivo desde el cual los magistrados tienen la facultad -no ya el deber que impone la primera parte del Cpr. 30- de excusarse cuando en su fuero interior se verifica alguna motivación grave que puede perturbar o mortificar el ejercicio pleno de su función jurisdiccional en un caso determinado.
Precisamente por tratarse de una cuestión propia del fuero interno o zona de reserva del juez, no puede pedirse que sea enteramente asequible o explicitable la motivación grave de decoro o delicadeza. En este contexto, parece razonable no exigir sino que pueda inferirse de una exigua explicación, la existencia de esa plausible razón grave. No es positivo para los justiciables, ni valioso para el Poder Judicial, obligar a un juez a seguir actuando cuando moralmente se siente incapaz de hacerlo (“La excusación del juez por graves motivos de decoro o delicadeza” por Ricardo Wetzler Malbrán, en ED, t. 191 ps. 317/9).
En tal contexto, y valorando que su excusación exterioriza su voluntad de aventar cualquier sospecha sobre esa aludida imparcialidad, corresponde la admisión de su planteo (en igual sentido: CNCom., Sala B Integrada, 21/2/07, «José Ferrarini SACI s/quiebra s/inc. de medidas cautelares»; íd., Sala F Integrada, 20/5/2010, «Vargas Lerena Alvaro c/ Cadena Pais Publicitarias SA s/ ordinario»; íd. esta Sala, 28/12/2011. «Baggini María Elena c/ Inyrus SCA s/ ordinario s/ inc. de excusación», íd. 25/9/2014, “Kibrick de Schiapira Myriam Ofelia y ot. c/Muñoz Margarita Noemí y ot. s/ord. s/inc. excusación”).
3. Por ello, corresponde estimar la excusación formulada por la Dra. Villarroel y, disponer que continúe el trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado en lo Comercial N° 28 Secretaría N° 55.
Comuníquese mediante DEO, notifíquese a la parte (Ley 26.685, Ac. CSJN 31/2011 art. 1° y 3/2015) y al Ministerio Público Fiscal. Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Rafael F. Barreiro
Juan Manuel Ojea Quintana
Alejandra N. Tevez
María Florencia Estevarena
Secretaria de Cámara
010971E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106512