Se confirma la multa impuesta a una empresa de telecomunicaciones por infracción a los artículos 4, 8 bis y 35 de la ley 24240, toda vez que no dio cabal cumplimiento con los deberes de información, de trato digno y de prohibición, ya que la información errónea cursada por aquella al Veraz sobre la situación morosa de la denunciante -y que le impedía ser titular de una tarjeta de crédito- obedeció al accionar de un tercero, quien -fraudulentamente y en contra de su voluntad- la posicionó como consumidora de los servicios telefónicos prestados por la denunciada. De esta manera, independientemente de la debida diligencia informativa con la que pudo haber obrado en ocasión de la contratación, la violación yació en que no se había informado a la denunciante de la existencia de una deuda por un supuesto servicio de telefonía.
Defensa del consumidor deudor moroso deber de informacion trato digno servicio de telefonia
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