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JURISPRUDENCIAMedidas cautelares. Defensa del consumidor. Trato digno. Discapacidad
Se hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada y se ordena a la entidad bancaria demandada a que proceda a la instalación inmediata de baños químicos para personas con discapacidad o capacidad motora restringida y colocación de dispensadores de agua y cartelería que permita a todos los usuarios conocer la existencia y localización de sanitarios y dispensadores de agua. Para así decidir, el Juzgado interviniente interpretó que el trato digno a las personas con discapacidad o capacidad reducida tenía íntima relación con el derecho a la dignidad de toda persona.
SANTA FE, 20 de Mayo de 2015
Hágase saber que en lo sucesivo deberá adecuar la presentación de los escritos a los lineamientos previstos por la excelentísima Corte Suprema de Justicia para la presentación de escritos judiciales. A la revocatoria interpuesta, no ha lugar por improcedente, atento que al momento de proveer la demanda se debe analizar lo peticionado respecto al trámite de conformidad a lo establecido por el artículo 53 de la ley 24240. Sin perjuicio de ello, téngase por promovida DEMANDA COLECTIVA EN TUTELA DE DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS contra el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., la que se sustanciará atento a la complejidad de la misma por trámite ordinario. Suspéndase el presente trámite hasta tanto se de cumplimiento con la vista a la API ordenada oportunamente.
En cuanto al recurso de aclaratoria y demás peticiones efectuadas, hágase saber que la vista a la A.P.I. no alcanza a la medida cautelar.
Que en relación a la cautelar innovativa cabe recordar que la procedencia de medidas precautorias, requiere la verificación de los presupuestos de verosimilitud del derecho invocado y de peligro en la demora, elementos a tener en cuenta para su dictado, juntamente con la contracautela.
En esta inteligencia, la doctrina y la Jurisprudencia de nuestra Corte Provincial, en el leading case “Bacchetta”, han propiciado que la facultad de los Jueces de dictar cautelares sea utilizada con mucha prudencia, quienes deben evaluar las consecuencias de las medidas que dicten. Sentado ello, en el reducido marco cognoscitivo de las medidas cautelares, ya que un examen más exhaustivo de la cuestión importaría adentrarse en el tema de fondo excediendo los límites de aquéllas, corresponde proveerla.
Conforme lo expuesto y si bien para la procedencia de las medidas cautelares, no se requiere una prueba acabada de la verosimilitud del derecho debatido en el principal, extremo que sólo puede ser alcanzado al tiempo de la sentencia, ni se requiere tampoco un examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, bastando que a través de un estudio prudente, y a criterio de este órgano jurisdiccional, está acreditada una situación evidente y palmaria de ausencia de trato digno a personas en situación de vulnerabilidad.
Que el trato digno goza actualmente de expreso reconocimiento y tutela en los modernos ordenamientos constitucionales y en los intrumentos regionales y universales en materia de Derechos Humanos, que guardan íntima relación con el principio fundante de la dignidad de la persona humana, soporte y fin de los denominados derechos humanos o fundamentales.
Que teniendo en cuenta los antecedentes incorporados en estas actuaciones, y las medidas de aseguramiento de pruebas CUIJ 21-01071846-2-, se provee la cautelar innovativa de la siguiente manera: con citación contraria, ordenar al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. que en el término de cinco (5) días de notificado el presente proceda a la instalación inmedidata, y en cada sucursal conforme detalle (v. Pto. 10, escrito cargo n° 4192/15), de baños químicos para personas con discapacidad o capacidad motora restringida y colocación de dispensadores de agua y cartelería que permita a todos los usuarios conocer la existencia y localización de sanitarios y dispensadores de agua. En el caso de imposibilidad de cumplimiento por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a tenor de la complejidad de la cautelar dispuesta -instalación de baños químicos-, se dará intervención a la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe a los fines que dictamine en cuanto a la habilitación de la o las sucursales de la entidad financiera que no puedan contar con baños para discapacitados. Autorízase a prestar caución juratoria a los fines de responder por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar.
Que corresponde aclarar que el acogimiento de la medida cautelar, de ninguna manera implica ni deberá entenderse como opinión definitiva en lo que refiere a la procedencia final del reclamo intentado por la accionante. Notifíquese.
DR. DANIEL R. MAURUTTO
Secretario
DRA. VIVIANA E. MARIN
Jueza
Machinandiarena Hernández, Nicolás c/Telefónica de Argentina SA s/reclamo contra actos de particulares – Sup. Corte Just. Bs. As. – 06/11/2012
Nota:
(*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.
002667E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103311