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JURISPRUDENCIAHabeas data. Recurso de apelación. Desistimiento tácito
Téngase por desistido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, dado que el hecho de que haya dado cumplimiento con lo establecido en la sentencia y rectificara sus registros respecto al actor permiten inferir un desistimiento tácito del recurso.
Buenos Aires, 30 de abril de 2015.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia de fs. 79/80 y vta. y contra el auto regulatorio allí incluído; y
CONSIDERANDO:
1o) Que, contra la sentencia de la jueza de grado que hizo lugar a la acción de habeas data contra el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, con costas, el Estado Nacional dedujo recurso de apelación de fs. 87/88 y vta.
2o) Que, en lo sustancial, el recurrente se agravió de la condena con fundamento en que la cuestión devino abstracta antes del dictado de la sentencia, en razón de la inexistencia actual de antecedentes penales respecto del actor (fs. 87/88 y vta).
3o) Que la pretensión se dirigía a rectificar los datos personales del actor existentes en el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, corrección que -más allá del temperamento adoptado por la demandada al contestar el informe circunstanciado- se tornaba necesario a la luz del resultado de la medida para mejor proveer dispuesta en la instancia de origen, obrante a fs. 72.
No obstante, la parte demandada no acreditó la rectificación referida antes del dictado de la sentencia de la instancia anterior, extremo que recién se verificó el 27 de abril de 2015, en respuesta a la medida ordenada por esta alzada en los términos del art. 36, inc. 4o del CPCCN (fs. 102), de cuyos términos surge que el actor actualmente no registra antecedentes penales (fs. 112).
4o) Que, sobre dicha base, el apelante no demostró que se hubiera producido en autos la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que dio pie a la demanda, en tanto la rectificación de los antecedentes del actor -verificada con posterioridad a la sentencia definitiva- habría obedecido al cumplimiento de un mandato judicial imperativo que fue objeto de una apelación pendiente; no a una conducta propia, libre y diligente de la demandada (arg. Fallos: 307:2061, y esta sala, causa “Cyterszpiler, Jorge Horacio c/ EN – AFIP s/ amparo ley 16.986”, sent. del 21 de octubre de 2014).
4o) Que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que determinadas conductas posteriores a la deducción de un recurso son incompatibles con éste e importan su desistimiento tácito (Fallos 297:40; 298:84; 303:658 y 995, ente muchos otros).
En este sentido, la manifestación de la demandada respecto del carácter supuestamente abstracto de la cuestión en debate, sumado al cumplimiento sin reservas de la pretensión, permite inferir un implícito -pero inequívoco- desistimiento de la apelación en relación con el fondo de la cuestión, que mereció el consentimiento igualmente indudable de la contraria (fs. 96 y vta), y a cuyos términos corresponde estar (arg. arts. 304 y 305 CPCC y esta sala, Fichter Lautaro c/ EN- AFIP- DGI s/ amparo por mora”, resol. del 12 de febrero de 2015).
5o) Que lo expuesto exige imponer las costas de esta instancia a quien desiste (arg. art. 73, segundo párrafo, CPCCN; y esta sala, causa 13.770/10, “Majule S.A. c/ EN – Mo Economía RSL 485/05 y 47 s/ amparo ley 16.986”, resol. del 17/6/10; entre otras).
6o) Que, por último, en atención a lo establecido en los artículos 6o, 9o y concordantes de la ley 21.839; y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la importancia de la cuestión debatida y la calidad y eficacia de la labor desarrollada en la instancia de origen, y toda vez que no se dedujo apelación por bajos, debe rechazarse la apelación por alto del auto regulatorio en favor del letrado de la actora.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el art. 13 y cc de la ley de arancel, siguiendo iguales pautas, corresponde regular los honorarios a favor del doctor Fabio Julio Galante en la suma de … ($…) más IVA en caso de corresponder, por las tareas desplegadas en esta instancia (fs. 96 y vta).
Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Tener por desistida la apelación en cuanto al fondo de la cuestión, con costas; 2) rechazar la apelación por altos de los honorarios regulados en la instancia de origen al letrado Fabio Julio Galante y regular por las tareas desplegadas en esta instancia por el referido letrado en la suma de … ($…), más IVA en caso de corresponder.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
MARCELO DANIEL DUFFY
JORGE EDUARDO MORÁN
ROGELIO W. VINCENTI
Alimena, Nicolás Manuel s/ concurso preventivo (pequeño) – Cám. Civ. y Com. Pergamino – 12/11/2012 – Buenos Aires
002077E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102890