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JURISPRUDENCIAHábeas corpus. Cuerpo de requisa. Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza
Se hace lugar a la acción de hábeas corpus interpuesta a raíz de un procedimiento de requisa que culminó con varios internos lesionados, y se ordena al Servicio Penitenciario Federal que en el término perentorio de tres meses proporcione la capacitación específica a la totalidad de agentes que integran el cuerpo de requisa del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, conforme lo prevé la normativa aplicable.
Lomas de Zamora, 06 de septiembre de 2019. Siendo la hora …
Autos y Vistos:
Para resolver en la presente causa Nº FLP nº 41053/2019 caratulada “INTERNOS U.R. III, PABELLON B DEL CPF I S/Habeas corpus” del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora a mí cargo.
Y considerando:
I. Que el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Oficial nro. 1 de esta Ciudad, el Dr. Ariel Sukevicius, efectuó una presentación de habeas corpus a partir de conversaciones mantenidas con integrantes de la Comisión de Cárceles y del Programa contra la Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación, mediante la cual dieron a conocer que en esos días, en el módulo III, pabellón B del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, se habría practicado un procedimiento de requisa que culminó con varios internos lesionados.
Asimismo los organismos citados habían informado que los detenidos de tal pabellón y módulo se encontraban sectorizados, sancionados y que gran parte de ellos habían sido golpeados por personal penitenciario, registrándose casos de personas quebradas e incluso con lesiones de perdigones. ver fs. 1.
II. Que debido a ello en primer lugar se solicitó a las autoridades de dicha unidad informen, todo lo ocurrido el pasado 10 de junio ppdo., debiendo indicar si en tal fecha se había realizado un procedimiento de requisa en tal Unidad y Pabellón; y en su caso, si se desarrolló durante tal práctica algún incidente en particular.
Por otro lado se solicitó se adjunte copia de los informes labrados en tal ocasión; en tal caso, como consecuencia del procedimiento efectuado, si resultaron internos lesionados, anexando copias de las correspondientes constancias médicas labradas, y en su caso, comunique si se efectuaron las comunicaciones correspondientes a los tribunales a cuya disposición se encuentran detenidos tales internos, debiendo ajuntar copia de tales actuaciones.
Por otro lado se indicó que un médico del establecimiento proceda a examinar a los internos que a la fecha indicada se hallaban alojados en el pabellón en cuestión a fin de constatar si presentan lesiones y, en su caso, brindárseles la atención que sea menester.
Así las cosas, a fs. 5/6 surge informe de visu corporal de la totalidad de la población allí alojada, suscripto por la médica del HPC Gisela Rodríguez y el médico de guardia Claudio Maina, mediante el cual constataron las lesiones que presentaban los internos.
Asimismo, a fs. 12/13 luce el acta mediante la cual las autoridades de la unidad III dan cuenta del procedimiento llevado a cabo por personal de GOAS junto con el de Sección Control y Registro de Requisa, en virtud de los hechos de violencia perpetrados por la población del pabellón “B”, el pasado 9 de junio del año en curso, a partir de lo cual se autorizó e implementó el régimen de sectorización para estos últimos.
A continuación, se encuentran incorporada el Acta nro. 15/2019 suscripta por el Comité de Seguridad de dicha unidad, mediante la cual dan a conocer la aprobación del mentado régimen de sectorización como una medida preventiva de urgencia y de carácter transitorio, con la expresa indicación de haber sido comunicado a los juzgados naturales de los internos en cuestión.
De conformidad con todo ello, a fs. 16/20 se ordenó nuevas medidas probatorias, a fin de constatar la situación de los hechos denunciados.
En respuesta a esto último, las autoridades de la División de Seguridad Interna informaron que con fecha 13 de junio, se levantó la medida de sectorización, mediante acta nro. 18/12019 suscripta por el Comité de Seguridad de dicha unidad residencial.
Asimismo, a fs. 23 vta. la Dirección Administrativa informó que el suministro de alimentos diarios, (comprendidos en desayuno, almuerzo, merienda y cena), se estaba proporcionando en forma regular, por parte de la División de Abastecimiento, sin noticias de inconveniente alguno.
Seguido de ello, tal como luce a fs. 24/26 la Sección Mantenimiento comunicó las distintas medidas de manutención necesario a fin de poner en condiciones el pabellón en cuestión.
A fs. 21/21 vta. luce una publicación en el CIJ de fecha 14 de junio, mediante la cual informan que el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles, precedido por el Juez Federal de Cámara de Casación Penal, Dr. Gustavo Hornos, monitoreó el 13 del mentado mes, el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, particularmente el pabellón B y J de la unidad III, oportunidad en la que observaron la situación en la que allí vivían, destacando que estaba todo sucio y roto. Así fue que luego de dicha supervisión, se relevaron los principales temas de atención, tales reclamo suministro de alimentos, cuidados médicos, aseo, entre otros.
En igual sentido, se presentó, mediante escrito de fs. 27/29, el Dr. Agustín Carrique en su carácter de cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, a fin de ser tenido como parte, acompañando este último el informe de monitoreo oportunamente suscripto, en el cual dan cuenta, entre otras cosas, que de treinta y un internos allí alojados, al menos once resultaron lesionados.
Asimismo, agregaron que debido al régimen de sectorización, la población allí alojada solo gozaba de un recreo corto, permaneciendo encerrados la mayor parte del día en sus respectivas celdas, las cuales, al igual que la totalidad del pabellón, se encontraban sucias, con un gran cumulo del residuos, sin luz artificial, con varias de las instalaciones averiadas, tal como pueden observarse en las placas fotográficas de fs. 32/35.
Por otro parte, a fs. 102/182 se encuentran incorporados los exámenes médicos confeccionados por disposición del suscripto, a un galeno del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, respecto de la población alojada allí, el día de los hechos denunciados.
III. Así fue que, en atención al estado de los presentes actuados, con fecha 3 de julio del año en curso, se celebró audiencia estipulada en los artículos 13 y 14 de la Ley 23.098, a la cual asistió representante de la población allí alojada el interno Maximiliano Ferreyra.
En primer lugar tomó la palabra el mentado Ferreyra, quien ratificó la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones, y a continuación de ello aclaró que habían mejorado las condiciones del pabellón.
Que el pasado día domingo en que ocurrieron los hechos, en el pabellón había una situación de enojo o violencia, debido al cambio de días asignados para las visitas. Que esto último había sido comunicado mediante un cartel en el sector visita del penal. Que la población carcelaria tomó conocimiento ese día, por intermedio de sus familiares, quienes no pudieron ingresar.
Aclaró que ninguno de los internos allí alojados tenía conocimiento del cambio ocurrido, motivo por el cual se generó un reclamo general, incluso con la generación de algunos focos ígneos dentro del pabellón con el fin de llamar la atención debido al reclamo.
Que primero colocaron un freezer para evitar el ingreso del personal penitenciario, solicitando que les permitan tener las visitas y se normalicen los días de visitas, pero debido a que no les dieron respuesta, tiraron tres colchones y los prendieron fuego.
Que luego de que los bomberos apagaron el foco ígneo, ingresó el personal penitenciario. “Que un par de internos se dirigieron al fondo donde el dicente se encontraba y cuando entraron comenzaron a pegar diciendo al fondo al fondo”. Que en ese momento, sintió un golpe en la cabeza y quedó inconsciente debido a que se desmayó y se despertó en el HPC.
Recordó que producto del golpe no podía abrir los ojos. Que escuchó que le dijeron que le tenían que cortar un poco el pelo para suturarlo. Mencionó que no podía caminar, debido a que lo habían golpeado por todo el cuerpo.
Que el interno de la celda nro. 1 le dijo que lo llevaron arrastrándolo de los pies. Que él junto con el que estaba alojado en la celda 40, fueron quienes lo cubrían con mantas para que no lo golpeen más.
Que volvió al pabellón saltando en una pierna y un encargado lo ayudó a subir la escalera para poder llegar a una celda. Que en cuanto al suministro de alimentos recuerda que esa noche fue un ranchero y lo dejó en la exclusa la comida, pero como no le abrieron la puerta de la celda, esa noche no cenó. Que recién pudo volver a comer a los tres o cuatro días ya que no se podía levantar. Que le solicitó al personal penitenciario que abra la puerta para que los fajineros retiren la comida y la repartan. Que había días que lo hacían y otros no.
Qué el pabellón estuvo sancionado e incomunicado durante quince días. Que a la semana los comenzaron a sacar al recreo veinte minutos a una hora por día. Que en ese tiempo se le permitía, cocinarse, bañarse y llamar a su familia, pero había veces en que no les alcanzaba el tiempo. Que los médicos iban por las celdas con asiduidad a revisarlos.
Que recuerda que la requisa ingresó a los escopetazos, con una gran cantidad de detonaciones. Agregó que el pabellón estaba en reparación, que ahora está bien. Que no tendrían ningún inconveniente, que la atención médica la recibe, la comida también.
A continuación, el Sr. Diego Hernán Domínguez, mencionó que la modificación en el cambio de visitas se efectuó para la totalidad de la población del penal. Que a la hora de tener que comunicar estas cuestiones existe una cartelera en la pecera de cada pabellón y otra externa en el área de visitas.
En relación a cómo se llevó a cabo el procedimiento de requisa, el Jefe de dicha área Sr. Ariel Dos Santos mencionó la forma habitual en que se actúa ante este tipo de alteraciones, aclarando que en esta oportunidad no estuvo presente.
Que por lo general se convoca al personal del GOAS; GIRI y al que está a su cargo. Que puntualmente lo que ocurrió en esta oportunidad fue que primero intervino el personal del GOAS para sofocar el incendio, luego el personal del GERI junto al de requisa, con el fin de liberar la exclusa que se encontraba tapada por el freezer. Que los agentes del GERI fueron los que usaron las escopetas, realizando los disparos hacia zona segura.
Indicó que luego se armó la línea de contención por parte del personal de requisa, y se comenzó avanzar mientras los jefes y encargados de turno ordenaban a los internos el ingreso a sus celdas, a medida que iban cerrando las puertas de estas últimas para que no quedaran abiertas. Que una vez contenido el lugar, abrieron las puertas del patio y de emergencia para ventilar el humo. Luego se realizó el visu corporal de todos los internos, y requisa de las celdas, y el SUM, con el fin de hallar elementos contundentes.
Que por lo general cuando los internos no se quieren reintegrar, suelen ir al fondo para resistir la orden impartida. Que ante una resistencia activa de los internos se usa la fuerza mínima indispensable para restablecer el orden.
Mencionó que el personal GERI responde a la Dirección de Seguridad del Complejo Penitenciario Federal, y utilizan escopetas con municiones anti tumulto, que son de goma.
Asimismo indicó que cuenta con un personal de requisa de cuarenta agentes aproximadamente, distribuidos en todos los módulos del complejo. Que en el caso de los grupos especiales, se encuentran fuera del complejo en las inmediaciones, a unos setecientos metros aproximados del complejo.
Refirió que a la hora de tener que convocar al personal ante un conflicto, primero se informa a la base de requisa que se encuentra en el módulo VI. Luego, los encargados se comunican con los responsables de turno, quienes a su vez comienzan a llamar a los distintos encargados de los módulos de requisa, para pedir que se preparen y equipen.
Que cuando ocurren estos hechos de violencia se convoca a todo el personal de requisa del complejo. Que hay 68 pabellones en total.
El equipamiento que utiliza él personal de requisa en el marco de un procedimiento de tales características son casco, chaleco, protector ante brazo, protector de pierna, escudo y bastones o tolfa, cámaras filmadores, disuasivo químico (garrafita tipo spray, que cuentan solo con ello el Jefe de turno y el encargado de requisa).
Que en esta oportunidad, tres agentes resultaron lesionados.
Que en relación al modo en que se utilizan los bastones, escudos, tonfas y escopeta; sabe que existen cursos de capacitación, que lo dicta la Policía Federal. Que el personal a su cargo lo realiza, pero que el mismo no es obligatorio, como lo es el de requisa, el cual un 70 % del personal lo realizó.
Por último, menciona que la medida de sectorización se llevan a cabo cuando existe conflicto en un lugar de alojamiento a fin de prevenir hechos de mayor violencia, el resurgimiento de nuevos y resguardar la integridad de los internos que están allí alojados. Que la misma es de carácter excepcional y transitorio hasta tanto se puedan dilucidar las causales que dieron origen al conflicto. Que en este caso, el día 13 de junio ppdo., se levantó dicha medida de sectorización, la cual al día de la fecha no se encuentra reglamentada.
Así las cosas el representante del Ministerio Público de la Defensa, solicitó la apertura a prueba de la presente audiencia, a fin de que la autoridad penitenciaria remita el informe relativo al esquema de visitas, la normativa vinculada al procedimiento de requisa y asimismo que se requiera un informe que establezca si existe algún tipo de reglamentación o protocolo relativo a la medida de sectorización.
Acto seguido la Dra. Incardona adhirió al pedido de apertura, y solicitó se cite a prestar declaración testimonial al Oficial Cardozo y a la Sra. Jefe de Visitas Verónica Villar.
En virtud de todo ello, se hizo lugar y se abrió a prueba de conformidad a lo estipulado por el art. 15 de la Ley 23.098.
IV. En primer lugar, a fs. 195 se incorporó el informe de requisa del cual se describe específicamente la reglamentación vigente en relación a procedimientos extra y/u ordinarios, contemplados en el BPN 587 “Reglamento General de Registro e Inspección”.
En lo que respecta a la situación de conflicto “Procedimientos Extraordinarios”, el BPN nro. 358, prevé el “protocolo y manual de procedimiento para intervención para la alteración del orden”, al cual se implementa la actuación en materia de empleo de armas no letales, aprobado por DI2017205 APNSPF#MJ de fecha 02/10/2017.
Por otro lado, las autoridades de la referida unidad III a fs. 200/200 vta. informaron que la medida preventiva adoptada fue llevada a cabo en el marco de la normativa prevista en el BPN 322, particularmente en el punto 1.3 que establece que el objetivo de Unidades Residenciales es “ conducir operativa y administrativamente la unidad… conforme a las normas en vigencia, con exclusión de aquellas reservadas a la jefatura del complejo”; dentro de las cuales, prevén funciones tales como “Propiciar medidas que garanticen la seguridad integral de la Unidad a su cargo incluidos bienes y personas dependientes “, inc. M) “Fijar el programa de horario de las actividades de la población penal en forma coordinada con la Dirección de Coordinación AdministrativaLegal y de Tratamiento”.
Asimismo, a fs. 210/210 vta. surge el informe del servicio penitenciario en el cual dan cuenta que a partir del 03 de junio, de implementó una modificación en el diagrama de visitas del Complejo de conformidad con el “lineamiento para el fortalecimiento de las comunicaciones y vistas de internos”, aprobado mediante disposición DI20191251APNDGRC#SPF de fecha 12 de abril del año en curso, conforme luce a fs. 201/209, a partir del cual se incluyó una visita de reunión familiar mixta, a fin de que los consanguíneos, ascendentes, descendientes, independientemente del género, puedan usufructuar la misma de manera conjunta, resaltando que los únicos visitantes que no podían participar de este tipo de reuniones son los allegados identificados como amigas/os.
En relación a esto último, se aclaró específicamente que se implementó una modificación en el diagrama de visitas, destacando que dos visitas ordinarias femeninas y otra masculina, todas ellas de 120 minutos cada una; por una masculina, otra fémina y una reunión familiar/mixta; todas ellas manteniendo el mismo tiempo, destacando que esto último resulta ser independiente de las visitas extraordinarias que cada interno pudiera gozar.
Por último, se mencionó que, semanas antes de dar comienzo a la implementación, se comunicó el nuevo diagrama en carteleras de ingreso de visitantes y en la totalidad de los pabellones, como también en la página web.
Asimismo, conforme luce a fs. 212/214, se registró en el sistema lex100 como efecto nro. 1, un Cd en el cual personal del Servicio Penitenciario presentó la normativa inherente a la cuestiones tratadas en autos, entre las cuales estaba el “Protocolo de Actuación en Materia de Utilización de Armas no Letales”, el “Reglamento General de Registro e Inspección” BPN nro. 587 y el Protocolo y Manual de Procedimientos Para Intervención Frente alteraciones del Orden” BPN nro. 358.
A continuación se incorporaron 4 DVD´s con copias de las declaraciones testimoniales brindadas por los internos alojados en el pabellón B, recabados en el marco de la pesquisa que tramita ante el Ministerio Fiscal, conforme luce a fs. 215/224.
También se agregaron copias certificadas del libro de novedades del pabellón en cuestión, desde el día 8 al 13 de junio del año en curso, que van de fs. 249/253, de las cuales surge en forma detallada las medidas de sectorización implementadas; de los certificados médicos fruto de los exámenes perpetrados por los Dres. Martín Perisset y Fernando Toisi, a fs. 249/253; del libro de guardias médicas correspondientes al 10 de junio, del cual surge que se prestó asistencia al interno S C.
Por último, a fs. 256 se agregó dos videos correspondientes a una cámara móvil del personal de requisa, que intervino el día 8 de junio en el referido pabellón.
Fecho, de conformidad con la medida solicitada por la Sra. Agente Fiscal, a fs. 263/264 se le recibió declaración testimonial al Sra. Jefa del Área de Visitas, Verónica Villalba, quien en lo sustancial mencionó que el cambio en su área, se había comunicado desde el lunes 03 de junio, tanto en las cartelas del sector de ingreso de visitas, en el propios pabellones y en la página web. Por ultimo agregó que le día de los hechos investigados no se prohibió el ingreso a ninguna visita en relación al pabellón en cuestión.
Por otro lado, a fs. 265/266 el Jefe del área de requisa, Luis Antonio Cardozo, en dicha oportunidad manifestó que la normativa que regula el funcionamiento del cuerpo de requisa es el BPN nro. 587, en el cual conforme luce a fs. 267/274 en su art. 54 prevé la utilización de armar de fuego, especificando el tipo de municiones permitas, denominadas “anti tumultos”.
Finalmente a fs. 283/285 se incorporó un informe suscripto por la División de Registro y Requisa, relativo a la capacitación del personal a su cargo.
V. En virtud del estado de autos, se dispuso para el día de la fecha la reapertura de la audiencia prevista en el art. 13 y 14 de la ley 23.098, la cual se llevó acabo conforme luce en el acta que antecede.
Así las cosas, y en respuesta a ciertas preguntas que se llevaron a cabo, Sr. Subdirector de la Escuela de Suboficiales del S.P.F. Walter Ariel Raich, indicó que en la parte de capacitación, se dictan cursos intensivos que no son exclusivos del personal de requisa, sino que pueden asistir todo el personal del servicio penitenciario, y de otras fuerzas que estén interesados. Que los mismos no son obligatorios, se dictan aproximadamente cada dos meses, según la disponibilidad que tenga la escuela y duran alrededor de dos semanas.
Mencionó que con la capacitación teórica práctica inicial, todo agente penitenciario cuenta con una instrucción que prevé el empleo responsable de armas, reconocimiento de sus partes, medidas de seguridad, manejo e utilización de estas últimas.
Asimismo el Sr. Dos Santo comunicó que cada tres o cuatro meses se realizan jornadas de capacitación de un día, denominas “Academia”, en el marco de las cuales se dictan charlas instructivas y prácticas de capacitación de temas diversos. También mencionó que a nivel institucional se pronuncian cursos específicos en materia de requisa, para el personal que no lo haya cursado, debido a que este se comenzó a dictar en el año 2015.
A continuación el Sr. Representante de la Dirección de Recurso Humanos de la Dirección Nacional de S.P.F., Ernesto Medina indicó que según la ley de presupuesto se dictan cursos teóricos prácticos, para nuevos postulantes, con un cupo máximo de 220 personas. La distribución de los mismos se lleva acabo de conformidad con las necesidades planteadas por las autoridades de cada establecimiento carcelario, en forma equitativa.
Asimismo aclaró que todos los agentes que terminan dicha formación cuentan con la capacitación adecuada como para poder desempeñarse en funciones tales como seguridad interna y externa.
Finalmente, cada una de las partes planteo sus alegatos al respecto, a los cuales me remito por cuestiones de brevedad.
VI. Que punto a resolver la presente acción, cabe distinguir que existen tres cuestiones a tratar: a) la capacitación específica al “cuerpo de requisa”; b) el número de agentes asignados en dicha área al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; y c) la creación de un protocolo regularice el accionar del personal penitenciario luego de un procedimiento extraordinario de inspección y registro.
A fin de dar mayor claridad a la exposición, habré de tratar tales puntos por separado.
a. En primer lugar, en cuanto a la capacitación específica del personal penitenciario de requisa, adelantó que habré de hacer lugar a la acción aquí planteada, exhortando a la Dirección General del Servicio Penitenciario Federal, para que en el término perentorio de tres meses, arbitren los medios necesarios y cumplan con la capacitación exigida por la normativa en cuestión aplicable.
Al respecto cabe señalar que conforme lo prevé el art. 7 del “Reglamento general de Registro e Inspección” publicado en el BPN nro. 587 de fecha 13 de noviembre de 2015 tales procedimientos deben ser llevados a cabo “…exclusivamente por personal perteneciente a un grupo capacitado a tal fin. Dicho grupo recibirá academia permanente tanto de carácter teórica como práctica, debiendo aprobar un curso intensivo.”
En anuencia con esto último, el “Protocolo de actuación en materia de utilización de armas no letales” -aprobado mediante disposición de fecha 02 de octubre del 2017 dispuso la implementación de la capacitación específica allí exigida, dentro de la formación inicial de los agentes penitenciarios, enfocada en el “Uso Racional de la Fuerza”, incluyendo asignaturas y prácticas de formación basadas en el “Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley” y los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego”.
Asimismo, instó a la generación de contenidos y currículas orientados en el uso de las nuevas armas no letales aquí incorporadas.
Y por último exhorto a los funcionarios responsables de dicho cuerpo, arbitrar los medios para hacer efectiva la constante actualización del personal alcanzado por tales funciones, a fin de mantener las capacidades operativas de estos últimos, necesarias para desarrollar su labor respectiva(1).
En virtud de lo expuesto, y conforme lo mencionado por el personal penitenciario en la audiencia que antecede, al igual que comunicado en el informe que luce a fs. 285, si bien es cierto que todo agente penitenciario se encuentra efectivamente capacitado en cuestiones básicas relativas al uso de la fuerza y armas de fuego, mediante la aprobación de la formación inicial pronunciada en la Escuela de Suboficiales, es dable destacar que a partir de la reforma implementada en el año 2015 al “ut supra” mencionada en el Reglamento General de Registro e Inspección, se planteó la necesidad de que personal abocado a dichas tareas debía recibir una capacitación específica, teórico practica y constante; circunstancias que no se encuentra acreditada en los presentes actuados, conforme la nómina que luce fs. 283/284.
b. En cuanto al número de agentes que integran el cuerpo de requisa del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; al igual que en el punto anterior, también habré de hacer lugar; exhortando a las Autoridades de la Dirección Nacional de Servicio Penitenciario Federal otorguen especial prioridad en la asignación del personal, en función de la característica de máxima seguridad y la cantidad de internos allí alojados, por sobre el resto de las unidades carcelarias.
En relación a esto ultimó, y conforme los propios dichos del Jefe de Requisa Dos Santos, en el marco de la audiencia celebrada el pasado 03 de julio del año en curso, frente a un procedimiento extraordinario como el aquí cuestionado, inicialmente se convocan a todo el personal de requisa a su cargo, distribuido en las inmediaciones del complejo, el cual, a su vez es asistido por el Grupo Especial de Respuesta Inmediata -GERI, quienes se encuentran en la afueras de la unidad, a unos setecientos metros aproximadamente.
Que en estos casos, lo que ocurre comúnmente es que primero se informa a la base de requisa, que se encuentra en el módulo VI, y desde allí se comienza a efectuar los sucesivos llamados a los distintos encargados de módulo, solicitando que los agentes de requisa allí presentes se preparen y equipen para intervenir en el hecho informados.
Finalmente, mencionó que el cuerpo de requisa a su cargo estaba constituido por un total 40 agentes, distribuidos en 10 módulos, que a su vez, comprenden un total de 68 pabellones, quienes ante la novedad de hechos similares al de autos, deben equiparse y trasladarse al pabellón en cuestión.
En efecto y de conformidad con todo lo expuesto, no habré de pasar por alto los siguientes datos facticos, que arrojan como único resultado circunstancias tales como las examinadas en los presentes actuados, en donde la intervención del cuerpo de requisa indefectiblemente resulta tardía.
Ya la Sala II de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, ha dicho en numerosos fallos, que es el Estado quien tiene la obligación de velar por la seguridad de las personas que se encuentran privadas de su libertad, en virtud de la posición de garante que ejerce.
Cabe mencionar que fue la propia Comisión Internacional de Derechos Humanos, quien abordo en múltiples ocasiones dicha garantía, tal como el caso de “Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II (Considerando 11)” y “Asunto de las Penitenciarías de Mendoza La Corte Interamericana de Derechos Humanos” entre otros.(2)
Por otra parte, la Corte afirmó también que el Estado tiene responsabilidad internacional por incumplir su deber de cuidar y de prevenir la vulneración de la vida y de la integridad personal, así como su deber de regular y fiscalizar la atención médica de salud; entendiendo a los mismos que constituyen deberes especiales, derivados de la obligación de garantizar los derechos consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana (3).
Como bien apuntó el representante del Ministerio de la Defensa, al igual que la Comisión de Cárceles, con el fin de evitar que se repitan circunstancias similares, es necesario hacer una especial mención en cuanto al escaso personal asignado a tales fines; circunstancias que se agrava más aún en este caso, al tratarse de la unidad penitenciaria más grande de la República Argentina.
Tal como lo indicó Sr. Representante de la Dirección de Recurso Humanos de la Dirección Nacional del S.P.F., anualmente egresan de la escuela de suboficiales 220 agentes, quienes son asignados entre las distintas unidades federales, conforme las necesidades planteadas por las autoridades de cada establecimiento carcelario, de manera equitativa.
Por todo lo expuesto, y advirtiendo que a partir de los sucesos aquí ventilados, se ha evidenciado, no solo la falta de un cuerpo de requisa permanente por módulo, sino también, la escasez en el número de agentes distribuidos en todo el complejo, es que reitero lo dicho, y adelanto que habré de exhortó a la autoridades correspondientes a fin de que le asigne una cantidad suficiente de personal especialmente capacitado, al CPF I de Ezeiza, que le permita reducir los tiempos de intervención, preservando de ese modo la integridad física e incluso la vida de los internos allí alojados, en cumplimiento de su rol de garante respecto de las personas bajo su custodia.
c. Por último, y conforme los propios dichos del personal penitenciario en el marco de la primer audiencia celebrada el 03 de julio del año en curso, al igual que lo comunicado mediante el informe agregados a fs. 200, ante la ausencia de una normativa que prevea el accionar del servicio penitenciario, habré de ordenar a la autoridades del Servicio Penitenciario Federal conforme una mesa de trabajo, para la elaboración de un protocolo de actuación que establezca la unificación de criterios en el accionar de los agentes, luego de un procedimiento extraordinario de inspección y registro, a fin de actuar en forma inmediata para la normalización de las condiciones de detención de los allí alojados.
En el término de dos meses deberá presentarse el resultado aquí solicitado.
En virtud de todo lo expuesto y los agravios invocados, entiendo que corresponde reconocer que los hechos aquí denunciados conforme lo previsto en el art. 3, inc. 2 de le ley 23.098.
Por todos los argumentos expuestos en el presente decisorio es que corresponde y así;
Resuelvo:
I. HACER LUGAR A LA PRESENTE ACCION DE HABEAS CORPUS interpuesta en favor de los INTERNOS DE LA UNIDAD RESIDENCIAL III, PABELLON B del CPF I Ezeiza, en el marco de la causa FLP 41053/2019, por encuadrar su pretensión en el supuesto previsto en el artículo 3°, segundo párrafo de la ley 23.098.
II. ORDENAR a las AUTORIDADES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a que en el término perentorio de tres meses, proporcione la capacitación específica a la totalidad de agentes que integran el cuerpo de requisa del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I DE EZEIZA, conforme lo prevé normativa aplicable.
III. EXHORTAR a la mentada AUTORIDAD a que le otorguen especial prioridad en la asignación de agentes al COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I DE EZEIZA, en función de la característica de máxima seguridad y la cantidad de internos allí alojados, por sobre el resto de las unidades carcelarias.
III. ORDENAR a la referida AUTORIDAD a que conforme una mesa de trabajo, para la elaboración de un protocolo de actuación que establezca la unificación de criterios en el accionar del personal penitenciario, luego de un procedimiento extraordinario de inspección y registro, a fin de actuar en forma inmediata para la normalización de las condiciones de detención de los allí alojados. En el término de dos meses deberá presentarse el resultado aquí solicitado.
Anótese, notifíquese, cúmplase con lo ordenado, y firme que se encuentre, archívese.
Firmado por: JUAN PABLO AUGE, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
Firmado(ante mi) por: RAFAEL LEAL, SECRETARIO FEDERAL
En el día de la fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
En … de 2019 se libraron cédulas electrónicas. Conste.
C. M. A. s/hábeas corpus – Sup. Corte Just. Bs. As. – 15/07/2015 – Cita digital IUSJU003232E
Notas:
(1) Protocolo de actuación en materia de utilización de armas no letales. DI-2017-205-APN-SPF#
(2) CFALP, Sala II en Causa nro. FLP 61363/2019 Rto. 15/05/18.
( 3) Comunidad Indígena Sawhoyamaxa c. Paraguay, Corte IDH, sentencia de fondo, reparaciones y costas, 29/03/2006, parág. 22.
043024E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128091