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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19 y 37 y 38 de la ley 21.839
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 10 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
I. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
II. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en siete mil pesos ($ 7.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora Oscar López Serrot, en un mil trescientos pesos ($ 1.300) los de la letrada apoderada de la actora Amalia Casbarien y en once mil seiscientos pesos ($ 11.600) los del letrado apoderado de la demandada Carlos A. M. Cribari (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).
Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.
III. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por la perito contadora, y ponderando las características e importancia del pleito, se reducen a dos mil novecientos cincuenta pesos ($ 2.950) los honorarios de P. R. (art. 3 D/L 16.638/57).
IV. Dado que la resolución que puso fin al pleito -en este caso concre to- fue dictada con fecha 14/6/18 (fs. 463) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15. Por ello, se confirman en doce UHOM (12 UHOM) los honorarios de A. M. S..
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 465/6.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
033730E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126940