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JURISPRUDENCIAConcurso preventivo. Pronto pago. Costas en el orden causado
Se imponen las costas en el orden causado en una petición de reconocimiento de pronto pago, en tanto la compulsa de las actuaciones exhibía que la postura asumida por la concursada no constituyó una resistencia técnica que le irrogase el pago de las costas y que, en definitiva, expuso que eventualmente fuera el síndico quien se expidiese sobre la oportunidad del pago pertinente.
Buenos Aires, 6 de agosto de 2019.
Y Vistos:
1. Viene apelada la imposición de costas causídicas a la concursada, decidida en la resolución de fs. 30/31, al considerarse su oposición infundada a la solicitud del incidentista.
El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 34/38, e que fue respondida en fs. 40.
2. Dispone en su parte pertinente, el art. 16 de la Ley de Concursos y Quiebras: “…La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal. La que lo deniegue, habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de conocimiento ante el juez laboral. No se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, excepto en el caso de connivencia, temeridad o malicia…”.
La lectura del escrito liminar nos coloca justamente en el escenario de una petición de reconocimiento de pronto pago (v. fs. 1). Así, por aplicación directa de la disposición legal antes transcripta, no corresponde aplicar las costas al incidentista como propone la deudora, sin que quepa formular consideraciones adicionales (cfr. esta Sala F, 17/3/2015, “Gilmer SA s/quiebra s/incidente de pronto pago por Sabbatini, Diego Sebastián”, Expte. N° 14687/2013/39).
Sentado lo anterior, la compulsa de las actuaciones exhibe que, más allá de lo solicitado en el apartado II de la presentación de fs. 9/11, la postura asumida por la concursada en aquél escrito no constituyó una resistencia técnica que le irrogue el pago de las costas. Véase que, en definitiva, expuso que eventualmente sea el síndico quien se expida sobre la oportunidad del pago pertinente.
Consecuentemente con lo apuntado, las circunstancias objetivas del caso ameritan imponer las costas en el orden causado (arg. art. 68:2 CPr.), encontrándose a cargo de la apelante los estipendios de la sindicatura en función de lo señalado precedentemente.
3. Por ello, se resuelve: admitir la apelación y revocar el pronunciamiento en lo que constituyó materia de agravio con el alcance aquí establecido. Las costas de Alzada se imponen por su orden atento las particularidades (art. 68:2 CPCC).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14), y devuélvase a la instancia de grado.
Alejandra N. Tevez
Ernesto Lucchelli
Rafael F. Barreiro
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
Prevención SA s/concurso preventivo s/incidente de pronto pago – Cám. Nac. Com. – Sala F – 02/08/2018 – Cita digital IUSJU034125E
041398E servados.
Cita digital del documento: ID_INFOJU129605