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JURISPRUDENCIAIncumplimiento de convenio transaccional
Se hace lugar a la demanda por cobro de pesos en concepto de cuotas impagas del convenio transaccional celebrado por las partes a fin de dar por terminado el conflicto que mantenían en un juicio por retención indebida.
Mendoza, 20 de Abril de 2018
VISTOS: Los precedentemente intitulados, llamados para dictar sentencia a fs. 196 de los que,
RESULTA:
I.- A fs. 22/25 se presenta el Dr. Gonzalo Rubén Nieto en nombre y representación de la Sra. Ivana Patricia Carbajal y con el patrocinio letrado del Dr. Bruno Matías Farés e interpone demanda por cobro de pesos contra el Sr. Nelson Gustavo Barboza, por la suma de pesos ciento cincuenta y cinco mil novecientos ($155.900), con más los intereses de la tasa activa y costas.
Expresa que tal como surge de la prueba documental acompañada, celebró con el demandado un convenio transaccional a fin de dar por terminado el conflicto que mantenían las partes en los autos N° P 126628/14 caratulados “Fiscal c/ Barboza Nelson Gustavo p/ Retención indebida”, actuaciones que tramitaron por ante la Unidad Fiscal de San Martín.
En dicho acuerdo el demandado se comprometió a entregar a la actora la suma de pesos setenta y ocho mil ($78.000), suma que debía ser cancelada en doce cuotas mensuales de pesos seis mil quinientos ($6.500) siendo el primer vencimiento el mes de marzo del 2015. Refiere además que también surge del convenio que las partes acordaron que ante la falta de incumplimiento del pago de alguna cuota, el demandado debería una cláusula penal equivalente a doscientos pesos diarios ($200).
Manifiesta la actora que el demandado canceló sólo la primer cuota. Que a pesar de haberle sido requerida la suma adeudada mediante carta documento, el demandado se negó a abonar las sumas pendientes de pago razón por la cuál se vio en la necesidad de darle inicio a la presente acción.
Discrimina así el rubro reclamado en las sumas de pesos setenta y un mil quinientos ($71.500) en concepto de cuotas impagas del convenio y ochenta y cuatro mil cuatrocientos ($84.400) en concepto de cláusula penal.
Funda en derecho y ofrece prueba.
II.- Corrido el traslado de la demanda, el demanda el demandado comparece y contesta no obstante lo cuál tal como surge de fs. 37/38 la contestación y documentación acompañada fue desglosada debido a la falta de acreditación en tiempo y forma de la personería invocada. No obstante de que dicha resolución fue cuestionada por el demandado, la misma no fue modificada tal como se desprende de la resolución obrante a fs. 74 que quedó firme.
III.-A fs. 77 se abre la causa a prueba, ofreciendo prueba la parte actora a fs. 78 y la demandada a fs. 81. A fs. 85 se dicta auto de sustanciación de prueba quedando así incorporados a la presente causa, además de la prueba documental acompañada con la demanda, los siguientes medios de prueba:
a) Absolución de posiciones del Sr. Nelson Gustavo Barboza (fs. 112)
b) Testimonial rendida por Lilian Mabel Gogol (fs. 121)
A fs. 189 se ponen los autos en la oficina para alegar y agregados los alegatos presentados por la parte actora a fs. 193/194 quedan los autos en estado de dictar sentencia a fs. 196.
CONSIDERANDO:
I.- Según el mandato contenido en el art.168 inc. 1 del C.P.C., “el demandado deberá reconocer o negar categóricamente los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyan y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañan, pudiendo estimarse su silencio o sus respuestas ambiguas o evasivas como reconocimiento de la verdad de los hechos, de la autenticidad de los documentos o de su recepción”.
El deber procesal impuesto por el art. 168 del C.P.C. sanciona el incumplimiento del deber de contradicción formal, esto es, la falta de explicaciones categóricas en torno a los hechos relatados por la accionante, así como la expresión de su conformidad o disconformidad con las pretensiones de quien acciona, con la posibilidad de que tal incumplimiento de su carga procesal sea apreciada como un reconocimiento tácito de la verdad de los hechos expuestos por el demandante, siempre que tales hechos no resulten imposibles o inverosímiles. En definitiva, la no contestación de la demanda produce una inversión de la carga de la prueba, toda vez que establece una presunción de veracidad de los hechos sostenidos por la actora, que debe ser confirmada por la prueba del actor o destruida por la del accionado. (Cámara 5ta de Apelaciones, Civil, Comercial, Minaz, Paz y Tributario; autos «Molina De Bianco, Gladys O. Y Ots. C/ Lucio Delgadillo Siles S/ Ordinario – Daños Y Perjuicios – 21/06/00; L.S. 014 – 382).
En el caso de autos, se presentó una contestación de demanda pero, debido a la falta de ratificación oportuna de la misma, la contestación fue desglosada razón por la cuál los argumentos que el demandado pudo haber planteado para repeler la presente acción, no podrán ser tenidos en cuenta.
Sin embargo, este escenario procesal no conforma de por sí, el derecho de la actora a la obtención de una resolución favorable, ya que la presunción de veracidad de los hechos expuestos por su parte que se extrae de la falta de contradictorio oportuno por parte del demandado, constituye un elemento de juicio más que deberá ser evaluado por el Juez, juntamente con las demás pruebas incorporadas a la causa (conf. Atilio Carlos González, “Silencio y rebeldía en el proceso civil” p.93).
En consecuencia, se impone el análisis pormenorizado de los elementos traídos a juicio por la parte actora, a la luz de las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a fin de establecer si corresponde -o no- admitir la demanda.
II.- En el sub examen, tengo presente que la actora reclama la suma de pesos $71.500 en concepto de cuotas impagas del convenio que oportunamente habría cele-brado con el demandado y la de pesos $ 84.400 en concepto de cláusula penal, suma que al tiempo de alegar solicita sea actualizada a la fecha del dictado de la sentencia, teniendo en cuenta que como cláusula penal se acordó el monto de pesos $200 por día de retraso en el pago de las sumas adeudadas.
Conforme la documentación acompañada, en especial la copia del convenio que obra a fs. 2/5 -convenio que a más de tener la firma certificada por escribano fue expresamente reconocido por el demandado al tiempo de absolver posiciones (fs. 112)- puedo tener por cierto que la actora y el demandado celebraron un convenio transaccional. También que en el mismo el demandado se comprometió a entregar a la actora la suma de pesos $78.000 los que se cancelarían en 12 cuotas mensuales de pesos $6.500 cada una, venciendo la primera en el mes de enero del 2015 (cláusula Segunda).
Se desprende también del convenio que las partes pactaron una cláusula penal de pesos doscientos ($200) diarios por cada día de retraso en el pago de las sumas convenidas (Cláusula Segunda).
Es así que de las pruebas acompañadas por la actora como así también de la absolución de posiciones del demandado, puedo tener por cierto que las partes cele-braron el convenio transaccional y que en virtud del mismo el Sr. Barboza debía abonarle en 12 cuotas, a la Sra. Carbajal la suma de pesos $78.000. La actora reconoce haber recibido la primera de ellas y por lo tanto sólo reclama $71.500 en ese concepto. El demandado no aportó prueba que permita tener por cierto que el mismo canceló las cuotas que se le reclaman. Por lo demás si bien el accionado al contestar la carta documento que le remitió la actora sostiene para negarse al pago de las sumas reclamadas, que no abona porque la accionante le debe a él sumas de dinero, nada de ello acreditó en autos. Es más, del propio convenio celebrado por las partes se desprende que es el demandado quién se haría cargo de las costas que se hubiesen generado en el proceso como así también de las deudas que la actora hubiese contraído en el manejo del comercio (cláusula sexta).
Habiendo probado así la accionante el vínculo contractual, y atento a que el demandada no probó en modo alguno haber cancelado las obligaciones a su cargo, entiendo que no sólo corresponde hacer lugar a la demanda por las 11 cuotas de $6.500 adeudadas, es decir por la suma de PESOS SETETNA y UN MIL QUINIEN-TOS ($71.500) sino que también ello demuestra que el demandado incumplió con lo acordado y en tal sentido corresponde también admitir la cláusula penal que acordaron.
En cuanto a cuál es el monto que por cláusula penal corresponde admitir, en-tiendo que estando acreditado que la misma se fijó en la suma de PESOS DOSCIEN-TOS DIARIOS y teniendo en cuenta que el demandado sólo cumplió con la cancelación de la primar cuota que vencía el 1 de enero del 2015 y que el demandado podía efectuar el pago del uno al diez de cada mes, la mora en el cumplimiento del convenio se dio a partir del 10 de febrero del 2015. Desde esa fecha a la fecha del dictado de la presente, han transcurrido un mil ciento sesenta y cuatro días (1.164) a razón de PESOS DOSCIENTOS ($200) arrojan una suma de PESOS DOSCIETNOS TREIN TA y DOS MIL OCHOCIENTOS ($232.800), suma que deberá prosperar en concepto de cláusula penal.
Por lo expuesto considero que corresponde hacer lugar a la demanda incoada por la Sra. Ivana Patricia Carbajal en contra del Sr. Nelson Gustavo Barboza y en tal sentido condenar a este último a pagar a la actora la suma de PESOS SETENTA y UN MIL QUINIENTOS ($71.500) -en concepto de cuotas impagas del convenio celebrado entre ambas partas, con más los intereses legales que le correspondan- y la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA y DOS MIL OCHOCIENTOS ($232.800) en concepto de cláusula penal, calculada al día de la fecha del dictado de la presente sentencia.
III.- Conforme se resuelve la litis, las costas deben ser impuestas al demanda-do, por resultar vencido (art. 35 y 36 inc. I) C.P.C.).
Por ello y lo dispuesto por el art. 75; 168, 179 y c.c. del C.P.C.,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la demanda por cobro de pesos iniciada por IVANA PATRICIA CARBAJAL y en tal sentido ordenar al demandado NELSON GUSTAVO BARBOSA a abonar la suma de PESOS SETENTA y UN MIL QUINIENTOS ($71.500) -en concepto de cuotas impagas del convenio celebrado por las partes, suma a la que se le deberán adicionar los intereses legales- y la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA y DOS MIL OCHOCIENTOS ($232.800) -en concepto de cláusula penal- suma que fue calculada a la fecha del dictado de la presente resolución.
II.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada perdidosa (art. 36 C.P.C.).
III.- Regular los honorarios de los Dres. Gonzalo Rubén Nieto (mat. 9315) en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA y SIETE ($27.387) (…% del 100%); Bruno M. Fares (mat. …) en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA y SIETE ($27.387) (…% del 100%); Diego Damián Ianizzotto (mat….) en la suma de PESOS DIECISIETE MIL CUARENTA ($17.040) (…% del 70%) y a Raúl José Rinaldi en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO TREINTA ($2.130) todos teniendo en cuenta la efectiva participación de cada uno de ellos en autos y sin perjuicio de los honorarios complementarios que les pudieran corresponder (arts. 2, 3, 4 y cc. de la L.A.).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
Fdo: Dra. Maria Luz Coussirat – Juez
028256E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119035