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JURISPRUDENCIAConvenio transaccional. Art. 2, 4, 6, 7, 10 , 26 de la Ley Nº 1687
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, que culminó con un acuerdo transaccional, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de Noviembre de 2018
AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte. Nº B-257229/11, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: Zambrano, Anselmo Luis c/ Heilbron, Jaquelina”; y:
RESULTA:
1. Con fecha 8 de mayo de 2018 las partes presentan convenio a los efectos de concluir el presente juicio (fs. 297/298), por la suma total de $800.000, que fuera tenido presente a los efectos del art. 121 del C.P.C. (arts. 1641, 1642 y conc. del CCy CN) sin perjuicio de terceros, según providencia de fecha 14 de mayo de 2018 (fs. 299).
2. En fecha 22 de mayo de 2018 la Dra. S. C. solicita se regulen sus honorarios profesionales.
3. Con fecha 11 de junio de 2018 (fs. 312), se dispone la integración del Tribunal, con los Dres. Esteban Javier ARIAS CÁU, como Presidente de trámite, los Dres. Juan Pablo CALDERON y Lis Marcela VALDECANTOS BERNAL, como vocales habilitados, notificándose a las partes (fs. 313/317), y encontrándose firme a la fecha.
4. En mérito de las consideraciones expuestas, corresponde regular los honorarios de los letrados intervinientes por la labor cumplida en el presente proceso de conformidad a las pautas legales de los Art. 2, 4, 6, 7, 10 , 26 de la Ley Nº 1687 y convenio transaccional obrante a fs. 297/298 de autos.
Existiendo una base económica firme ($800.000), se regulan los honorarios profesionales de los Dres. S. R. C. y H. G. P. en la suma de $53.333 (1/3) para cada uno, y para los Dres. M. R. M. y M. F. G. en $56.000 para cada uno, por la labor en autos, con más IVA si correspondiera.
5. Finalmente regular los honorarios del perito médico R. R. en la suma de $16.000 (2%), conforme Ac. 114 /16 STJ, con más IVA si correspondiera.
En defecto de pago, la suma devengará la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo “Zamudio c/Achi” (LA Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 del 11/5/11), desde la fecha de la regulación y hasta su efectivo pago.
Por todo ello, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
1º) Regular honorarios de los Dres. S. R. C. y H. G. P. en la suma de $53.333 (1/3) para cada uno, y para los Dres. M. R. M. y M. F. G. en la suma de $56.000 (70%) para cada uno, por la labor en autos, con más IVA si correspondiera. Se regulan honorarios profesionales al perito médico R. R. en la suma de $16.000 (2%), conforme Ac. 114 /16 STJ,con más IVA si correspondiera. En defecto de pago, la suma devengará la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo “Zamudio c/Achi” (LA Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 del 11/5/11), desde la fecha de la regulación y hasta su efectivo pago.
2º) Regístrese, agréguese copia en autos, y notifíquese por cédula.
036481E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132299