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JURISPRUDENCIAHomologación de acuerdo transaccional. Costas
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, que culmina por transacción, se confirma la sentencia que impuso las costas en el orden causado.
Buenos Aires, 11 de julio de 2018.- MS fs. 1508
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a la Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 1397/1398, concedido a fs. 1401; y el recurso de apelación interpuesto a fs. 1400, concedido a fs. 1401; contra la resolución de fs. 1396.- Los memoriales obran respectivamente agregados a fs. 1397/1398 – contestado a fs. 1443 -, y a fs. 1402/1403, que no fue contestado.-
I.- Cuestionan los apelantes lo dispuesto por la magistrada de grado en cuanto impuso por su orden las costas en relación a los litigantes que no formaron parte del acuerdo homologado en autos.-
El letrado J. H. P., centra sustancialmente su crítica en la afirmación de que el modo en que se han impuesto las costas carece de una adecuada y suficiente fundamentación que lo sustente. El letrado M. J. S. manifiesta no haber participado de la transacción y que las costas deben ser solventadas por la citada en garantía que se obligó al pago indemnizatorio.-
Del examen de las constancias obrantes en la causa, resulta que a fs. 1355, con fecha 15 de julio de 2016, con posterioridad a haberse puesto los autos para alegar, se homologó el acuerdo transaccional efectuado a fs. 1351/1352 entre la parte actora y la citada en garantía “La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales”. Esta última asumió el pago de la tasa de justicia, de los honorarios del mediador, de los honorarios de los peritos y de los honorarios de la dirección letrada de la reclamante.- Nada manifestaron las referidas partes respecto de las restantes costas en relación al referido convenio.- En el Anexo agregado a fs. 1353 la parte actora desistió de la acción y del derecho respecto de los codemandados y sus citadas en garantía, desistimiento este que condicionó a la imposición de costas por su orden.-En cuanto a dicha cláusula, la a quo hizo saber que no resultaba oponible a las partes y letrados que no suscribieron el acuerdo, decisión ésta que no mereció objeción alguna .- Surge asimismo de autos que se encuentran regulados los honorarios de los letrados intervinientes (v. fs. 1373 y 1385/1385 bis).-
Así las cosas, la magistrada de grado impuso por su orden las costas en relación a los litigantes que no formaron parte del acuerdo homologado en autos.-
II.- En el reseñado escenario, resulta de aplicación lo normado en el art. 73 del Código Procesal, en cuanto prescribe que si el juicio terminase por transacción o conciliación – como en la especie – se aplicarán las reglas generales en materia de costas respecto de quienes no suscribieron el acuerdo, y se impondrán en el orden causado respecto de quienes celebraron el avenimiento.-
Ahora bien, corresponde destacar, como es sabido, que las costas no constituyen un castigo para el perdedor sino que importan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho a efectos de que ellos no graviten en definitiva en desmedro de la integridad del derecho reconocido (conf. CNCiv. Sala M, 10/45/91, “Romero Ramón A c/ Comisión Municipal de la Vivienda”, JA-1991-III).-
En el citado contexto, teniendo en cuenta los términos del acuerdo homologado en autos, el estado del proceso al momento de efectuarse el convenio transaccional, y las restantes constancias mencionadas obrantes en autos, comparten los suscriptos en la especie, el temperamento adoptado por la juez de grado, en el entendimiento de que se trata de la solución que mejor se concilia con la coyuntura del caso.-
III.- En atención a las particularidades del caso, se impondrán en el orden causado las costas de esta instancia (arg. arts. 68 y 69 del C. Procesal).-
IV.- Por las consideraciones precedentes, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la resolución de fs. 1396; 2) Imponer en el orden causado las costas de esta instancia. 3).- A los fines de conocer en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido por el plenario de esta Cámara en autos “Murguía, Elena Josefina c/ Green, Ernesto Bernardo s/ cumplimiento de contrato”, resultante del acuerdo transaccional de fs. 1351/1352, homologado a fs. 1355.
Respecto a las apelaciones de fs. 1389 y fs. 1410, teniendo en cuenta que las costas fueron impuestas por su orden a fs. 1396, confirmada por este Tribunal precedentemente, la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A., carece de legitimación para apelar “por altos” los honorarios generados por la actuación de los letrados de los demandados AEC S.A. y Ticozzi, de las citadas en garantía Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A. y Mapfre Argentina Seguros S.A. y del Estado Nacional-Gendarmería Nacional, al no advertirse en la especie existencia de gravamen alguno, toda vez que no se encuentran obligados a su pago.
Sentado ello, se tendrá en cuenta la naturaleza del proceso, mérito de la labor profesional realizada, etapas cumplidas hasta la celebración del acuerdo y pautas arancelarias de los arts. 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.
En base a las circunstancias expuestas, por no resultar reducidos se confirman los honorarios regulados a los letrados apoderados del codemandado Ticozzi, Dres. M. J. S. y G. P. P., por sus actuaciones en la primera y segunda etapa del proceso.
Por ser equitativos se confirman los honorarios regulados a los Dres. J. A. S. y J. E. M., letrados apoderados de la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. Por ser equitativos se confirman los honorarios regulados al Dr. A. M. C., letrado apoderado de Federación Patronal Seguros S.A., por su actuación en la audiencia de fs. 575.
Por no resultar reducidos se confirman los honorarios regulados al Dr. J. H. P., letrado apoderado del demandado AEC S.A., por su actuación a partir de fs. 288.
II. En cuanto a los honorarios del perito, se tendrá en cuenta la naturaleza del proceso, mérito, calidad, extensión de los trabajos realizados, por el perito y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios correspondientes a los restantes profesionales de acuerdo a las pautas arancelarias indicadas en el art. 478 del CPCCN.
En base a las circunstancias expuestas, por no resultar reducidos se confirman los honorarios regulados al perito médico Dr. D. M. B.
Regístrese y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU por las partes y por los beneficiarios, en caso de encontrarse debidamente validados (Ac. N° 31/2011, 38/2013 y 2/2014 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN) y devuélvase, encomendándose a la magistrada de grado las restantes notificaciones que pudieren corresponder.-
Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA
031584E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126279