El juez de primera instancia se declara incompetente para resolver en relación con el acuerdo transaccional arribado en autos. Para decidir de este modo, el juez explicó que el expediente ya contaba con sentencia y que la misma se encontraba en la alzada por un recurso de apelación. En virtud de ello, su competencia con relación al objeto del juicio se encontraba concluida (art. 166, CPCCN). Por último, al ser la Cámara de Apelaciones la que tiene el expediente a estudio, se atribuyó aptitud jurisdiccional para el control del acuerdo transaccional arribado.
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