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JURISPRUDENCIA
Salta, 3 de diciembre de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 98 en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de agosto de 2019.
2) Que del sistema de gestión judicial Lex 100 surge que la señora Blanca Esther Leguiza, DNI 5.075.494, suscribió con el organismo previsional un acuerdo transaccional en el marco de la ley 27.260 vinculado al beneficio Nº 15521035080 -objeto de este juicio- el cual fue homologado por el Juzgado Federal de Jujuy Nº 2 en el expediente digital nº FSA 29416/18 caratulado “Leguiza Blanca Esther c/ANSES s/Acuerdo Transaccional” mediante resolución de fecha 11/10/2018, que se encuentra firme y consentido.
Ante ello, se requirió al actor mediante resolución de fs. 125 que manifieste, en un plazo de (10) días de notificado, lo que estime corresponder atento al desistimiento genérico formulado en la cláusula IV de dicho Acuerdo, quien no efectuó ninguna presentación al respecto.
3) Que habiéndose resguardado el derecho de defensa del actor, y teniendo en cuenta que en el Acuerdo Transaccional celebrado entre las partes, expresamente se contempló que el beneficiario “desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado a este beneficio previsional, iniciados contra el Organismo y/oEstado Nacional, y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en este acuerdo” (cláusula IV, 1er. párrafo in fine), el cual se encuentra homologado judicialmente por lo que tiene efecto de cosa juzgada (art. 6º de la ley 27.260), motivo por el cual los agravios planteados por la ANSeS a fs. 114/122 devienen abstractos resultando inoficioso un pronunciamiento al respecto por parte de este Tribunal. Lo que ASI SE DECIDE.
REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ (conforme Acordadas CSJN Nº 15 y 24 año 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
076738E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134889