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JURISPRUDENCIAÍndice de actualización. Recálculo del haber inicial
Se confirma la sentencia por la que el Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta disponiendo dejar sin efecto la resolución N° RNT-B 00780/14 recaída en el expediente administrativo N° 024-27- 01780961-5-357-000001 y ordenó que la ANSeS abone las diferencias que surjan del recálculo del haber inicial y movilidad.
Salta, 25 de septiembre de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 94/95 y fundado a fs. 102/105 en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de marzo de 2018 por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la señora María Rosa Cuesta disponiendo dejar sin efecto la resolución N° RNT-B 00780/14, recaída en el expediente administrativo N° 024-27- 01780961-5-357-000001 registrada bajo el Tomo 1, Folio 32, y ordenar que la ANSeS abone las diferencias que surjan del recálculo del haber inicial y movilidad, con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago, conforme las pautas expuestas en el considerando V. Impuso las costas por el orden causado -art. 21 de la ley 24.463- y difirió la regulación de los honorarios profesionales para cuando se cuente con monto cierto a los efectos del cálculo.
2) La demandada se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016, Resolución SSS 6/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR), del Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la ley 26.417, los cuales se ajustan a los principios de solidaridad, universalidad, unidad, igualdad e integridad de nuestro derecho previsional.
Sostuvo que el RIPTE resulta el índice más justo y equitativo por ser general y objetivo, y que de convalidarse la aplicación del ISBIC en el presente casos, se generaría una desigualdad entre jubilados con altas anteriores y posteriores a agosto de 2016.
3) De las presentes actuaciones surge que la accionante es titular de un beneficio de pensión otorgada en el año 2000 bajo el régimen de la ley 24.241.
4) Que la cuestión planteada por la demandada en cuanto controvierte el índice dispuesto por el juez de grado (ISBIC) para la actualización de las remuneraciones que sirven de base de cálculo del haber inicial postulando en su reemplazo el índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016, Resolución SSS 06/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “GARCIA, Miguel c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. N° 51000652/2010”, sentencia del 31/07/2018, por lo que -en honor a la brevedad- corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSeS a fs. 94/95 y en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 27 de marzo de 2018 (fs. 88/92) en cuanto fuera materia de agravios. Costas por el orden causado (art. 21 ley 24.463).
REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. conforme Acordadas CSJN 15 y 24 del año 2013, y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.
Guillermo Federico Elias
Mariana Inés Catalano
Alejandro Augusto Castellanos
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
Secretaría Mariela Szwarc
031965E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126500