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JURISPRUDENCIACálculo del haber inicial. Índice de actualización
En el marco de un juicio de reajustes por movilidad se resuelve confirmar la sentencia apelada y declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018.
Rosario, 27 de junio de 2019.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO 15250/2014, caratulado “Barco, Antonio Guillermo c/ ANSES s/ reajustes por movilidad” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes. La demandada se agravia del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Y considerando que:
1°) En relación al recurso de apelación de la actora, concedido a fs. 69, y notificada de la obligación de expresar agravios conforme constancia de fs. 73 vta., ésta no se presentó a fundarlo, por lo que vencido el término corresponde declararlo desierto, por aplicación de la regla del art. 266 del C.Pr.C.C.N.
2°) Los planteos efectuados por la demandada guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos caratulados FRO 17753/2016 caratulado “GEREZ, Jorge Omar c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, resueltos mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En igual sentido, se expidió el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 “BLANCO, Lucio Orlando c/ Anses s/ reajustes varios”.
En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018.
3º) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden.
En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE:
I) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 67. II) Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, conforme lo expuesto en el precedente “GEREZ” mencionado. III) Declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018. III) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
Fdo. Dra. Elida Vidal
Dr. José Guillermo Toledo
(Jueces de Cámara).
CONSTANCIA: que suscriben la presente dos vocales de la Sala B por encontrarse vacante la tercera vocalía. Precisase asimismo que no interviene juez subrogante en tal vocalía en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en la Acordada Nº 340/2018 de esta Cámara Federal (art. 109 R.J.N.).
041708E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129764