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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
I. Viene apelada subsidiariamente la resolución de fs. 75 – mantenida a fs. 84-, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia denegó la posibilidad de embargar simultáneamente las cuentas que la demandada pudiera tener en distintos bancos y, en cambio, ordenó que el embargo que sí decretó, se cumpliese de manera escalonada.
II. El memorial fue presentado a fs. 81.
III. Por lo pronto, el temperamento adoptado por el a quo reconoce expresa previsión legal, por cuanto el art. 204 del código procesal faculta a los jueces a disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o a limitarla, con el fin de evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes.
En ese contexto, es claro que los perjuicios que podrían derivarse si la medida en cuestión fuera simultáneamente registrada en todas las entidades crediticias que pretende la quejosa, justifican la adopción del temperamento dado por el a quo.
Nótese incluso que la réplica simultánea de esa medida, podría llevar a la inmovilización de fondos que superen con creces la cuantía de lo que se pretende cautelar; tornando ilusoria la observancia del requerimiento legal de limitar la medida a los bienes necesarios para cubrir el crédito reclamado y las costas (CNCom, Sala F, en autos “Finanrib Cooperativa de Crédito Cons. Viv. Ltda. c/Rotagraf SA s/ejecutivo” del 17/11/2009).
Por tales motivos, corresponde rechazar el recurso bajo estudio y confirmar la decisión impugnada.
Así se decide.
Sin costas por no mediar contradictorio.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
075570E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136767