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JURISPRUDENCIALaudo arbitral de amigables componedores. Nulidad del laudo. Caducidad de la prueba. Prueba informativa. Inapelabilidad
Se declara bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución se decretó la caducidad de la prueba en un juicio por nulidad del laudo arbitral, en la medida que reina el régimen de inapelabilidad dispuesto por el artículo 771 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto señala que el juez resolverá acerca de la validez o nulidad del laudo, sin recurso alguno; máxime cuando no se adviertan afectados derechos de raigambre constitucional que podrían haber permitido -eventualmente- analizar la procedencia o no del planteo recursivo.
Buenos Aires, 5 de abril de 2018.
Y Vistos:
1. Sebastian Castro Cranwell, por representación de los actores, interpuso la presente queja contra la desestimatoria del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto (v. fs.11/15 y fs.17).
2. Básicamente, invocó que promovió una demanda de nulidad contra un laudo de amigables componedores, y que a fin de mostrar la procedencia de planteo, ofreció prueba, entre ellas informativa, dirigida a la Emprendimientos Spem S.A. y a Thamgo S.A., a fin de que informen sobre nómina de socios, participaciones accionarias y la composición del directorio.
Que en cumplimiento de lo ordenado por el tribunal diligenció el oficio a Spem S.A. y acreditó dicho diligenciamiento.
Que no obstante ello, a pedido de la demandada, se planteó la caducidad de dicha prueba en los términos del art. 402 Cpr.
Que por resolución del 27 de noviembre de 2007 se decretó la caducidad planteada respecto de la empresa en cuestión.
Ello motivó el recurso de reposición y apelación subsidiaria denegado a fs.17
3. Cabe dejar sentado que en esta ocasión sólo habrá de analizarse la admisibilidad formal de la queja aquí deducida, prescindiéndose ex profeso de todo examen sobre si los vicios invocados se han configurado -o no- en el caso.
4. Dicho ello cabe señalar que en tanto, el “laudo arbitral de amigables componedores” no es recurrible, la cuestión relacionada con la caducidad de la prueba informativa también resulta inapelable. Ello así, por aplicación del principio general de derecho que dice: accesorium sequitur principale; y porque no se puede determinar la justicia de la decisión sobre prueba si posteriormente, no se puede revisar lo resuelto sobre el principal.
Desde tal perspectiva, no cabe sino decidir por la aplicación del régimen de inapelabilidad, desde que así lo dispone el art. 771 Cpr al señalar: “… el juez resolverá acerca de la validez o nulidad del laudo, sin recurso alguno.” máxime cuando no se advierten afectados derechos de raigambre constitucional que podrían haber permitido, eventualmente, analizar la procedencia o no del planteo recursivo.
5. En base a ello, se resuelve: declarar bien denegado el recurso de apelación articulado y desestimar la queja interpuesta.
Remítase el presente cuadernillo al tribunal arbitral actuante para su agregación a las actuaciones principales.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
029721E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123864