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JURISPRUDENCIACaducidad de instancia. Auto denegatorio. Inapelabilidad
Se declara mal concedido el recurso de apelación en virtud que la resolución que deniega la declaración de caducidad no es apelable.
RAFAELA, 14 de junio de 2.016.
AUTOS Y VISTOS: Las actuaciones obrantes en los autos caratulados “Expte. Nº 369 – Año 2.008 – PUGIN DE ISOLA, Ester María c/ BURGOS, Hugo Alberto y MIRANDA, Nilda Miriam s/ Ordinario”, y CONSIDERANDO: Que vienen los presentes para resolver el recurso de apelación opuesto por la parte actora (fs. 219) contra la resolución obrante a fs. 212/213 vto., recurso que fuera concedido a fs. 220.
Dicha resolución no ha hecho lugar al pedido de caducidad de la instancia recursiva, imponiendo las costas a la parte actora.
Haciendo un nuevo estudio de la apelabilidad de la resolución que rechaza el planteo de caducidad de instancia, de la propia jurisprudencia de esta Cámara y de las últimas tendencias doctrinarias y jurisprudenciales, se arriba a la conclusión que corresponde declarar inapelable la resolución que deniega la declaración de caducidad.
Se funda esta decisión en los argumentos que fueran expuestos en el Pleno de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, in re “Foinco cía. Financiera S.A. c/Luis Agustín Ortiz”, que versó precisamente acerca de si ¿es apelable el auto que rechaza la pretensión de caducidad del proceso?. Votaron por la negativa los Dres. Rouillon, Mallén, Blank, Alvarado Velloso, Zars, Casiello, Crespo, Peyrano y Pereyra; y lo hicieron por la afirmativa los Dres. Andorno y Serralunga.
Entre los argumentos que esgrimieron los que votaron por la negativa, podemos mencionar: el auto que deniega la caducidad no encuadra en ninguno de los supuestos del Art. 346 del C.P.C.C.S.F., no causa gravamen o agravio irreparable porque el juicio continúa -y en el caso, en que la caducidad refiere a la segunda instancia- puede ser subsanado por el recurso de inconstitucionalidad. Si fuera de la primera instancia, podría subsanarse con la declaración de nulidad de la sentencia de fondo. (Peyrano, Jorge W. – Vazquez Ferreyra, Roberto A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe”; Editorial Juris; T. 1; págs. 623 a 627). Criterio que fue reiterado “con fuerza vinculante de un fallo pleno…, la CCCRos., el 26/02/99, el siguiente Acuerdo N° 2: “Es inapelable el auto que rechaza la pretensión de caducidad del proceso” (Alvarado Vellosos, Adolfo; “Estudio Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe”; Obra actualizada por Nelson E. Angelomé; Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Jurídicas; T. 3; pág. 1.788).
Por último, corresponde dejar aclarado que las consideraciones expresadas no deberán entenderse como una opinión definitiva de quienes suscriben esta decisión sobre el resultado de la litis sino sólo como las propias que corresponden adoptar en función del actual estado de la causa.
Por ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, con la abstención del Dr. Lorenzo J.M. Macagno (art. 26 Ley 10.160)
RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación. Costas la apelante. Fijar los honorarios de la Alzada en el 50% de los que se regulen en baja instancia.
Regístrese, notifíquese y oportunamente bajen.
Beatriz A. Abele
Juez de Cámara
Alejandro A. Román
Juez de Cámara
Lorenzo J. M. Macagno
Juez de Cámara
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
010589E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105175