Se revoca la resolución apelada y se hace lugar al pedido de quiebra solicitado por un Estado extranjero (República del Perú), en virtud de que el laudo arbitral emitido por el CIADI, que condenó en costas al demandado y motivó el pedido falencial, no requiere el procedimiento de exequátur para resultar ejecutable en nuestro país (Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados), puesto que tiene la jerarquía que la Constitución Nacional otorga a un tratado internacional.
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