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JURISPRUDENCIALavado de dinero. Encubrimiento. Falta de mérito
Se decreta la falta de mérito respecto de la ex presidenta de la Nación coimputada por el delito de lavado de activos, pues resulta necesario colectar evidencias que permitan cristalizar un reproche que no solo se sustente en la sospecha genérica o contextual derivada del público y reconocido vínculo de amistad que unía al imputado y el ex presidente de la Nación ya fallecido, y de la existencia de procesos donde se ha probado la comisión conjunta de delitos; de lo contrario, la atribución de responsabilidad de aquella en la causa estaría basada excluyentemente en un razonamiento transitivo.
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa n° 3.017/2013 caratulada “BÁEZ, Lázaro Antonio y otros s/encubrimiento y otros”, del registro de la Secretaría nº 13 del Tribunal, respecto de la situación procesal de CRISTINA ELISABET FERNÁNDEZ, titular del DNI nro. …, argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacida el 19/2/1953, en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, viuda, abogada, hija de Eduardo (f) y de Ofelia Wilhelm, con domicilio en la calle Mascarello nro. …, Río Gallegos, provincia de Santa Cruz;
Y CONSIDERANDO:
I.- Antecedentes
a. ¿Qué se investiga en esta causa?
El origen de esta investigación nos remonta a las denuncias presentadas como consecuencia de los dichos de Jorge Leonardo Fariña y Federico Elaskar en el marco del programa “Periodismo Para Todos” conducido por Jorge Lanata emitido el 14 de abril del año 2013 que daban cuenta de un proceso tendiente a extraer del país dinero negro de Lázaro Báez.
Leonardo Fariña, en modo de cámara oculta, dijo al periodista que había armado una red de lavado de dinero negro de Lázaro Báez. Manifestó que éste era socio de Néstor Kirchner, para luego expresar que en la política no había testaferros, sino operadores, y lo graficó así: Vos sos mi amigo, armate una constructora, yo te adjudico obras viales, y vos me das plata para la campaña presidencial: “Te ganas un favor de por vida”.
Luego, Fariña afirmaría que él había manejado la fortuna de Báez: “yo manejé la de Lázaro Báez que era de él en realidad” (sic), y que trataba exclusivamente con él. Finalmente, negó haber administrado dinero de Máximo Kirchner.
Por su parte, Federico Elaskar concedió una entrevista al periodista. En ese marco, dijo que a principios del año 2011, cuando todavía era el dueño de la financiera SGI, fue contactado por Leonardo Fariña con el fin de realizar una serie de operaciones de lavado de dinero por cuenta y orden de Lázaro Báez, a quien éste llamaba “su cliente” (posteriormente diría que Fariña se refería a él como el “jefe”). Estas operaciones consistían en armar una estructura societaria y bancaria en el exterior para sacar del país dinero negro -entre 50 y 60 millones de dólares- hacia cuentas bancarias donde los beneficiarios finales eran Lázaro, Martín y Leandro Báez.
En aquel programa, Elaskar expuso que una de las tantas sociedades creadas en el extranjero para llevar a cabo esas acciones ilícitas fue la firma “Teegan Inc”. Esta sociedad se habría conformado en Belice, siendo el titular de las acciones Martín Báez y habría registrado una cuenta bancaria en el Banco Lombard Odier de Suiza, en la que se habría depositado un millón y medio de dólares. También relató que su financiera luego fue comprada extorsivamente por la empresa suiza Helvetic Services Group S.A., y que los ejecutivos que tomaron el control de la financiera fueron Daniel Rodolfo Pérez Gadín, Eduardo Guillermo Castro y Jorge Cerrota (ver dictámenes de fs. 809/17 y fs. 15.967/16.083).
b. El avance de la investigación que derivó en un juicio oral y público.
Los requerimientos de instrucción formulados por el Dr. Guillermo Marijuán delimitaron el objeto procesal, dirigiendo la investigación a indagar sobre el armado de una estructura jurídica, financiera y societaria a partir de los meses finales de 2010 destinada a la expatriación y ocultamiento en el extranjero de dinero de procedencia ilícita propiedad de Lázaro Báez en cuentas bancarias titularidad de sociedades offshore creadas al efecto. Esa fue la línea de investigación seguida por el Juzgado conforme los lineamientos fijados por el fiscal del caso.
La pesquisa desplegada en esta instancia logró recolectar gran cantidad de evidencia -incluida documentación remitida a través de la cooperación internacional entablada con la Confederación Suiza, la República de Panamá, los Estados Unidos de América, entre otros Estados- que permitió que los acusadores requirieran la elevación a juicio de los hechos de lavado de activos demostrados -con el grado de probabilidad de esta etapa- respecto de Lázaro Báez y sus consortes de causa.
De esta manera, a finales de 2017, veinticinco personas fueron enviadas a juicio oral y público por su participación en la conformación de esta estructura en la Argentina y en el extranjero, entre los años 2010 y 2013, que tuvo por objeto lavar dinero originado en una ganancia ilegítimamente obtenida por el grupo empresario de Lázaro Antonio Báez y escondida al fisco de un modo fraudulento.
Se probó que, durante los años 2010 y 2012, se expatriaron clandestinamente alrededor de sesenta millones de dólares mediante operaciones de compensación de fondos realizadas en distintas financieras porteñas (el denominado “dólar cable”), que terminaron depositados en entidades bancarias de Suiza y Bahamas bajo el paraguas de varias sociedades de cartón, cuyas cuentas presentaban a los cuatro hijos de Lázaro Báez como beneficiarios finales.
También se logró demostrar que, entre diciembre de 2012 y abril de 2013, más de la mitad de esos fondos (U$D 32.800.000) retornaron a la Argentina en una operación de blanqueo de dinero facilitada por la firma Helvetic Services Group, mediante una sucesión de transacciones de bonos de deuda pública argentina que fueron inmediatamente liquidados en el Mercado de Valores de Rosario. El producto de esa liquidación fue cobrado por Helvetic Services Group en cheques que fueron endosados en favor de Austral Construcciones SA y finalizaron depositados en su cuenta del Banco Nación Argentina, y disfrazada como una inversión de la fiduciaria suiza.
c. ¿Cuál es la situación de Cristina Fernández en el expediente?
Si bien la pesquisa comenzó en abril del año 2013, Cristina Elisabet Fernández fue imputada formalmente en la ampliación del requerimiento de instrucción formulado por el Agente Fiscal inmediatamente después de la declaración brindada por Leonardo Fariña el 8 de abril de 2016 en carácter de imputado colaborador. El dictamen no esboza una hipótesis criminal acerca de su participación en los hechos de lavado de dinero de esta causa, sino que reproduce las alusiones realizadas por Fariña, proponiendo la producción de diversas medidas de prueba a fin de corroborarlas (más adelante repasaremos esas alusiones).
Un año más tarde, en abril de 2017 la Unidad de Información Financiera -en adelante UIF- solicitó la convocatoria a prestar declaración indagatoria de Cristina Fernández, Julio De Vido, José López, Carlos Santiago Kirchner y Nelson Periotti (los ex funcionarios involucrados en la causa conocida como Vialidad, tramitada ante el Juzgado nro. 10 del fuero).
Por su parte, en junio de ese mismo año, se sumaron al pedido de indagatoria -únicamente de Cristina Fernández- el representante del Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción.
d. ¿Qué es una declaración indagatoria?
El art. 294 del Código Procesal Penal establece que “cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado de la comisión de un delito, el juez procederá a interrogarla”. El imputado puede abstenerse de declarar sin que ello implique una presunción en su contra.
La indagatoria es un acto de defensa, es la oportunidad procesal que tiene el imputado para conocer la acusación en su contra y realizar su descargo. Por eso, la ley establece que previo a invitarlo a declarar el juez deberá informar detalladamente al imputado (a) cuál es el hecho que se imputa y (b) cuáles son las pruebas existentes en su contra (art. 298 CPPN).
Únicamente a través de la evaluación de esos dos elementos, el hecho y la prueba, y fundamentalmente del mérito de la relación entre ambos, puede el juez arribar a la sospecha suficiente que exige nuestro ordenamiento legal para convocar a una persona a declarar.
e. La hipótesis de la Unidad de Información Financiera.
La UIF solicitó la declaración indagatoria de Cristina Fernández y los ex funcionarios mencionados al arribar a la conclusión, tras analizar los procesos nº5048/16 -causa Vialidad- y nº3732/16 -causa Los Sauces-, de que las “… maniobras de lavado de activos no habrían sido realizadas por Lázaro Antonio Báez de manera autónoma ni -únicamente- en su provecho personal, sino que las habría realizado a los efectos de dar apariencia de licitud a activos desviados mediante la estructura montada por esta organización criminal que conformaba conjuntamente con los coimputados en estos actuados y con algunas autoridades del por entonces gobierno nacional”.
Así, expresó que “… no caben dudas que nos encontramos ante una verdadera asociación ilícita conformada con el objeto de realizar diversos planes criminales” (fs. 30.953/7). Esta organización que refiere el organismo se trataría de la asociación ilícita investigada por el Juez Ercolini en la causa denominada Vialidad, acusada de defraudar al Estado en la apropiación indebida de fondos destinados a la obra pública vial en la provincia de Santa Cruz.
Su acusación puede sintetizarse del siguiente modo: la plata fue generada por la asociación ilícita, ergo, las operaciones de dinero protagonizadas por Báez eran en beneficio de todos.
Para sustentar esa hipótesis, la UIF recurrió al contexto y a los hechos que se desprendían de las otras causas, no mencionando ni identificando prueba recolectada en esta pesquisa para respaldar mínimamente esa acusación (esta posición fue descartada por la Cámara como se detallará más adelante).
f. La hipótesis de la Fiscalía.
La petición del Dr. Marijuán fue otra. A su entender existen elementos suficientes para sospechar que al momento de los hechos dos de aquellas personas -Cristina Fernández y Lázaro Báez- eran “socios” y que “Lázaro Báez habría actuado como un empresario financiero a los fines de construir estructuras societarias en el país y en el extranjero para lavar parte importante del dinero que debía ser retornado a la familia presidencial”.
Esta asociación entre los antes nombrados, a criterio del Fiscal, se encontraba acreditada por el cúmulo de lazos personales y pseudo comerciales que los unían. De esta manera, enumeró las distintas probanzas incorporadas a esta causa y a otros procesos que demostrarían la vinculación como socios de Lázaro Báez y el ex matrimonio presidencial, a saber: los dichos de Fariña y Elaskar en el programa de “PPT” y el testimonio de Jorge Lanata; el hallazgo de una estatua del ex presidente y de fotografías personales en las que aparecen tanto Néstor como Cristina Kirchner en diversos allanamientos de propiedades de Lázaro Báez; artículos periodísticos que refieren a la cercanía del mencionado Báez con el matrimonio presidencial; la reunión entre Lázaro y Cristina en la Quinta de Olivos en septiembre de 2015 contada por el primero en el marco del incidente de recusación (nº119); almuerzos familiares compartidos; la construcción del mausoleo de Néstor Kirchner por parte de Lázaro Báez; el evento en el Club Boca de Rio Gallegos del que participó la ex presidente y un detalle de diversas operaciones inmobiliarias sobre propiedades en el sur del país entre éstos entre los años 2005 y 2009.
Además, repasó los dichos de Leonardo Fariña como imputado colaborador, destacando que había hecho referencia a los estrechos contactos entre Lázaro Báez y Néstor Kirchner, como así también, posteriormente a su muerte, con Cristina Elisabet Fernández.
Finalmente relevó los expedientes vinculados a Lázaro Báez y ponderó las constancias de las causas nº15.734/08, nº5.048/16 -causa Vialidad-, nº11.352/14 -causa Hotesur-, nº3732/16 -causa Los Sauces- y nº9334/16 -causa Abbona- (fs. 33.694/725).
g. La hipótesis de la Oficina Anticorrupción.
Este querellante sostuvo, para fundar el pedido de legitimar pasivamente a Cristina Fernández, que se encontraba demostrado que Lázaro Báez había actuado como testaferro de la mencionada, extremo que permitía concluir que ella era la verdadera beneficiaria de las operaciones delictivas que aquí se investigan.
Para fundar su hipótesis, postuló, amén de las referencias a otros procesos, una única prueba: el testamento de Lázaro Báez hallado por este Juzgado en la escribanía de Ricardo Albornoz en Río Gallegos. Para el organismo este documento ilustraría con elocuencia el espurio pacto de ocultamiento de bienes que ingresaron al patrimonio de Báez durante el período 2003-2015. La conclusión expuesta por la parte radica en que ese testamento se trataría de un contradocumento con un significado aparente destinado a otorgar un blindaje jurídico a la enorme fortuna puesta en cabeza de Lázaro Báez, pero que en realidad era de propiedad de Néstor y Cristina Kirchner. De esta manera, concluye que esta mecánica también se había trasladado a los fondos de origen ilícito que fueron expatriados y ocultados en el extranjero a través de la estructura que aquí se investigó (fs. 34.030/40).
h. Resolución de la Cámara Federal.
El 31 de agosto de 2018 los camaristas Martín Irurzun y Mariano Llorens -convocado en virtud de la disparidad de criterios entre los integrantes del Tribunal- ordenaron se citara -cada uno por su voto- a Cristina Fernández a prestar declaración indagatoria.
El Dr. Martín Irurzun hizo hincapié en la posición de los fiscales en los restantes enjuiciamientos tramitados en el fuero donde se repiten los nombres de Lázaro Báez y Cristina Fernández, remarcando que “…dado el grado de exposición de quien entonces detentaba la primera magistratura del país el dinero o los bienes no podían quedar registrados a su nombre (…) Siendo eso así, la lógica indica que la explicación de la enorme masa dineraria que manejó Báez debe rastrearse en el rol que cumplió en los negocios delictivos de Fernández”. Además, el magistrado aludió a los procesos seguidos a Ricardo Echegaray -causa nº3215/15-, Angelina Abbona -causa nº9334/16- y los fiscales Gonella y Orsi -causa nº 4773/2013-, para sostener su decisión. En orden a la situación de Nelson Periotti, Julio De Vido, José López y Carlos Kirchner, el Dr. Irurzun rechazó el pedido de la UIF con el argumento de que “… si bien integraron la asociación ilícita que sustrajo los fondos que el Estado Nacional había destinado para solventar los trabajos viales en Santa Cruz, no se ha acreditado hasta ahora judicialmente si estuvieron involucrados en la posterior distribución, disimulación y ocultamiento de los ingresos y de allí, por ende, que -al menos de momento- no se pueda extender la sospecha de su participación en los hechos de lavado que trata esta causa. Por lo demás, tampoco la parte recurrente ha dado otras razones de peso para sostener su pedido”. De seguido, indicó la necesidad de que la pesquisa otorgue mayores precisiones sobre estos aspectos (hizo foco en la necesidad de agilizar la incorporación de la traducción de las declaraciones prestadas por los letrados que representaron a nuestro país en los juicios desarrollados en los Estados Unidos de Norteamérica “y aquellas otras medidas que conduzcan a la identificación de las demás entidades financieras o bancarias a través de las cuales habrían operado los imputados”).
Por su parte, el Dr. Mariano Llorens -haciendo pie en la caracterización de la indagatoria como un acto de defensa y en el derecho de Cristina Fernández a contestar la imputación- expuso que la hipótesis delictiva introducida por los acusadores demandaba: “… la convocatoria de la sospechada Fernández para que, si así lo desea, brinde las explicaciones que considere pertinentes y aporte las pruebas que, a su juicio, hagan su descargo, conforme lo prevé el art. 294 del ordenamiento procesal en vigencia. Es que, inevitablemente, para que el proceso pueda avanzar la ley obliga al magistrado instructor a otorgarle esta oportunidad, que es la primera materialización del derecho de defensa en juicio (…) Este es el tramo del proceso penal -reglamentario de garantías constitucionales- que debe habilitarse de momento”. Finalmente, adhirió en lo pertinente al voto de su colega en cuanto a que, a su juicio, “… los elementos de cargo colectados a lo largo de la extensa investigación llevada a cabo en el marco de estas actuaciones, evaluados a la luz de la información que se ha logrado obtener en las demás investigaciones aludidas, resultan suficientes para sustentar la sospecha, en los términos en lo que demanda el artículo 294 del CPPN, de la intervención de Cristina Fernández de Kirchner en los hechos investigados…” (Ver legajo nº283).
II. Indagatoria y descargo.
El acto tuvo lugar el día 18 de septiembre de este año. Se le hizo saber a la causante los hechos atribuidos conforme al dictamen efectuado por el Fiscal a fs. 33.694/33.725, donde requirió su convocatoria “con los alcances que oportunamente fuera legitimado Lázaro Antonio Báez” tras argumentar que “[l]as valoraciones y consideraciones que se efectuarán de los avances producidos, tanto en ésta, como en otros procesos vinculados, me convencen que debe legitimarse pasivamente a Cristina Elisabet Fernández, ya que al menos se encuentra probado, con el grado de certeza que exige esta etapa procesal, que durante los sucesos investigados mantenía un vínculo con su consorte de causa, Lázaro Antonio Báez, que permite afirmar que ha participado en las acciones de lavado por las que el nombrado y otros imputados ya fueran indagados”. La intimación reprodujo en extenso tales acciones y los descubrimientos probatorios logrados a lo largo de este proceso.
En la audiencia, de la que también participó el Sr. Fiscal, Cristina Fernández optó por realizar ciertas manifestaciones en forma verbal y otras por escrito.
Expresó: “de todos los hechos que me han sido leídos, he tomado conocimiento en este acto. Además de la propia narrativa de los mismos, surge claramente que no he tenido ningún tipo de participación en ninguno de ellos y todos los que estamos aquí presentes sabemos que estoy sentada aquí no por estos hechos, en los que reitero no he tenido participación, sino simplemente porque en un hecho inédito desde lo jurídico, procesal y creo que jurisprudencial, la Cámara Federal presidida por Irurzun ordenó al juez de primera instancia que me tomara declaración indagatoria porque el „sentido común?, y quiero que lo pongas entre comillas [dirigiéndose al audiencista], indicaría que eso debía hacerse. Soy abogada recibida en la Universidad Nacional de La Plata, he ejercido muchos años la profesión pero nunca la magistratura, sin embargo, debo admitir que es la primera vez que escucho que alguien debe ser acusado, indagado y juzgado por una cuestión de sentido común y no por hechos precisos en los que hubiera tomado parte y que además deben estar tipificados en el código penal y sin ninguna prueba vinculante. Estoy sentada aquí como un capítulo más de una persecución política que ya es inocultable y grotesca, pero que se inscribe en el marco del lawfare que no solamente tiene lugar en nuestro país, por lo cual voy a dejar en este mismo acto presentado un escrito, hacer cualquier otra cosa no sería más que prestarme a ser parte de este proceso de ilegalidad en donde realmente no hay estado de derecho”.
En esa presentación dedicó varios párrafos a explicar su punto de vista en relación a su convocatoria en el marco de estas actuaciones y las distintas resoluciones dictadas.
Respecto al proceso de expatriación de capitales y repatriación parcial de una suma cercana a los sesenta millones de dólares, y la ingeniería financiera conformada a tal fin, expuso: “[d]esconozco por completo los hechos que se relatan y tampoco existe ningún elemento de prueba que permita sostener lo contrario”, resaltando su ajenidad con los hechos imputados (fs. 39.957/40.009).
III.- Análisis sobre el mérito de la acusación en función de la prueba reunida.
a. Declaración de Leonardo Fariña como imputado colaborador: “Néstor era mi amigo desde siempre. Ella no. Esto lo hice con mi amigo y queda acá”.
Hay un antes y un después de la declaración prestada por Leonardo Fariña el 8 de abril de 2016 como imputado colaborador. En lo inmediato, sus manifestaciones derivaron en la imputación formal de Cristina Fernández -junto a otras personas- por parte del fiscal Marijuán y en numerosas medidas de prueba -registros domiciliarios, secuestro de documentación- bajo el secreto de sumario dispuesto de manera simultánea. A su vez, se elaboraron y reiteraron varios pedidos de asistencia jurídica internacional a países como la Confederación Suiza, República de Panamá, los Estados Unidos de América, el Reino de España, República de Seychelles y Belice. La instrucción experimentó un salto cualitativo -sobre los materiales aportados por el imputado colaborador- y se logró la obtención de cuantiosa evidencia que permitió, por un lado, corroborar gran parte de la versión brindada por el causante y, por el otro, avanzar hacia la etapa intermedia.
En el auto de procesamiento dictado el 25 de agosto de 2017 destaqué que “… los datos aportados por Fariña -desde el 8 de abril de 2016- no sólo se han corroborado sino que han funcionado como una clave de bóveda para darle un sentido y comprender el conjunto de las maniobras”. En este orden, sus dichos permitieron recolectar nueva prueba e identificar otros intervinientes, pero lo más importante es que se logró graficar el contexto en el que se inició y consolidó la estructura societaria y bancaria en este país y en el exterior a través de la cual circuló dinero de procedencia ilícita de Lázaro Antonio Báez.
De manera previa a la elevación a juicio de las conductas corroboradas respecto de Lázaro Antonio Báez y sus consortes de causa, el representante del Ministerio Público Fiscal firmó un acuerdo de colaboración en los términos de la ley 27.304 con Leonardo Fariña. Allí el Fiscal expresó que el imputado aportó “… información novedosa que permitió un avance sustancial en determinados aspectos de la investigación…”.
El acuerdo fue homologado por el suscripto el 29 de diciembre de 2017. La ley citada establece que si Fariña no dice la verdad se expone a una pena de prisión de 4 a 10 años (art. 276 bis del CP), además de la pérdida del beneficio consistente en la aplicación de la escala penal correspondiente a la tentativa a la hora de fijar una condena por las conductas de lavado de dinero que se le reprochan (ver inc. nº267 glosado a fs. 37.882/97).
En lo que aquí interesa, Leonardo Fariña manifestó que “… con posterioridad a la muerte de Néstor Kirchner el señor Báez accede a realizar determinadas operaciones con parte de su caudal de dinero negro. Quiero acentuar que fue después de su muerte, ya que primero, parte de ese dinero había sido guardado por Lázaro pero era propiedad de Néstor y segundo, porque al momento de iniciar determinadas operaciones, en su momento la Presidenta de la Nación no tenía conocimiento de la existencia de algunas cosas.”
Luego, se refirió a una reunión celebrada entre noviembre y diciembre de 2010 en las oficinas de Austral Construcciones. Indicó que en esa oportunidad Lázaro le comentó que la expresidente le había preguntado si estaba sacando dinero al exterior -porque desde la Embajada de Estados Unidos le habían comunicado eso-, lo que Lázaro negó, instruyendo a Fariña ser más cauto con los movimientos. De seguido, dijo que “… a diferencia de otros empresarios, más allá del negocio que tenía en común con Néstor Kirchner, Lázaro guardaba parte del dinero de Néstor Kirchner proveniente de los negocios y cuando Néstor muere, Cristina no estaba al tanto de todo lo que Báez tenía. Esto me lo contó Lázaro Báez a mí, como se lo contaba a un montón de personas. Por este motivo, los primeros movimientos de dinero al exterior se hicieron muy posteriores y muy cercanos a la muerte de Néstor Kirchner. Porque ella junto con su hijo, fueron golpeando a los empresarios más emblemáticos amigos del marido, reclamando lo que teóricamente era de él, y ahí es donde viene el cortocircuito entre Lázaro Báez y Cristina Kirchner. Lázaro decía textualmente: ‘Néstor era mi amigo desde siempre. Ella no. Esto lo hice con mi amigo y queda acá’, refiriéndose a su emporio. A partir de la muerte de Néstor Kirchner, también se puede ver cómo disminuyó la adjudicación de la obra pública al grupo Austral Construcciones”.
Finalmente, afirmó “Mal y pronto: Cristina piensa que lo que hizo Lázaro Báez fue robarle dinero” (fs. 20.989/21.031).
En esta declaración, Leonardo Fariña vuelve a lo revelado en el programa “Periodismo Para Todos” al reafirmar que administró el dinero negro de Lázaro Báez, proveniente de la relación mantenida con Néstor Kirchner.
Aquí el imputado colaborador profundiza su relato al agregar dichos -que adjudicó a Lázaro- que permiten presumir la potestad de dueño que asumió sobre ese dinero negro luego de la muerte del expresidente -otros indicios y pruebas apoyan esta hipótesis-. En suma, los dichos de Fariña son contundentes y opuestos a las hipótesis de los acusadores en este aspecto: Lázaro Báez se percibía a sí mismo como único dueño de esta fortuna y actuaba en consecuencia.
b. La estructura para sacar del país dinero de Lázaro Báez: sus hijos como únicos beneficiarios de su fortuna.
El análisis de las evidencias indica que Lázaro Báez inició los movimientos para remitir al exterior dinero corrupto -y ennegrecido- inmediatamente después de la muerte del expresidente Néstor Kirchner, a través del armado de una nueva estructura -aparentemente paralela a la comprobada en las otras causas del fuero- designando para ello a gestores propios.
Vemos así que Leonardo Fariña -el primer administrador de ese dinero negro- comienza a realizar exteriorizaciones económicas en claro exceso de su perfil patrimonial a partir de los últimos meses de 2010, que se incrementaron en los primeros meses de 2011 (recordemos que por entonces era un talentoso joven de 23 años, al que le restaban algunas materias para recibirse de Contador Público Nacional).
A su vez, inició el contacto con los directores de la Sociedad de Bolsa Provalor en diciembre de 2010, quienes, además de ofrecerle y brindarle servicios de remisión de dinero al exterior, lo introdujeron con un empleado del banco suizo Lombard Odier -Martín Eraso- para abrir una cuenta allí. Para ello se constituye la firma Teegan Inc. en enero de 2011 con Martín Báez como único accionista, instrumento que se utilizó para registrar bajo su titularidad la cuenta nº509755 en el Lombard Odier y así dar comienzo en febrero de 2011 a su capitalización con fondos negros -la suma de U$S 1.500.000- (el producto sería cerrado en septiembre de ese año).
Paralelamente, Fariña comienza las compras de autos de lujo y propiedades -El Carrizalejo en Mendoza y El Entrevero en Uruguay- como así también el inicio de las gestiones para adquirir la financiera SGI propiedad de Federico Elaskar. Se sumaría luego Carlos Molinari, un empresario inmobiliario que ayudaría a canalizar esas inversiones a través de sus sociedades registradas en el país, y Santiago Carradori, quien aportó una cuenta a su nombre en el banco suizo PKB para albergar dinero y habría efectuado gestiones para la adquisición de la firma española Sambers Hantarex Spain SL, como así también oficiado de nexo entre las financieras de la city porteña para expatriar el dinero a través del sistema de compensación.
La ostentosa exposición pública de Leonardo Fariña a partir de enero de 2011 con exorbitantes gastos en autos de lujos, viajes en aviones privados, fiestas en Punta del Este, vínculos con la farándula, tiene su explicación en la aplicación de dinero negro de Lázaro Báez.
En abril de 2011, a raíz de su alta exhibición -y por los reclamos en la administración del dinero- comienza el alejamiento de Leonardo Fariña y la irrupción de Daniel Pérez Gadín y Jorge Oscar Chueco en los negocios ilícitos iniciados por el primero. Este dúo desembarcaría en la financiera SGI, sumando a Jorge Cerrota y Eduardo Castro en su órgano directivo en julio de 2011, llevados allí por Pérez Gadín. Jorge Cerrota refirió que “… al momento de asumir las nuevas autoridades en SGI me enteré por boca de Pérez Gadín que el cliente al que había hecho referencia era Lázaro Báez” (fs. 32.170/231).
El 21 de octubre de 2011 se materializa el traspaso del paquete accionario (94%) a la fiduciaria suiza Helvetic Services Group SA, representada por Néstor Marcelo Ramos, un ciudadano ítalo-argentino con residencia en Suiza. Esta firma, tal como se ha demostrado en esta instrucción asumía negocios que no eran suyos, actuaba en nombre y por orden de los verdaderos interesados.
Paralelamente, Chueco y Pérez Gadín amplían la estructura en el exterior, continuando el contacto con los empleados del banco Lombard Odier, Martín Eraso y Juan Alberto de Rasis, quienes a fines de agosto de 2011 gestionarían la obtención de vehículos corporativos constituidos en Panamá a través del estudio jurídico Icaza. Así se adquirieron las firmas Tyndall Limited Inc., Fromental Corp. y la fundación Kinsky, asumiendo en todas ellas los mencionados en su órgano de dirección, inscribiendo a los cuatro hijos de Báez como beneficiarios finales de la fundación panameña.
Las primeras dos fueron utilizadas para abrir dos cuentas en el Lombard Odier – nº511481 y nº511656- en septiembre de 2011, a las cuales se desviaron millonarias sumas de dinero de procedencia ilícita a través del sistema de compensación ofrecido por las financieras porteñas. El ex empleado del banco Lombard Odier y manager de la cuenta, Juan de Rasis, expresó que “… los clientes deciden abrir dos cuentas: una que tenía como beneficiarios a los hermanos Báez, donde depositarían los ahorros familiares; y otra que tendría como beneficiarios a los asesores Pérez Gadín y Chueco, donde depositarían fondos propios, provenientes de sus honorarios. Las cuentas quedaron abiertas entre agosto y septiembre” (fs. 39.137/200).
Luego, a través de quienes trabajaban en SGI -Cesar Fernández, Eduardo Castro y Fabián Rossi- se activaron otras sociedades en Panamá: Marketing and Logistic Management SA, SGI Argentina SA, Cono Sur Properties and Real Estate Corp. y All Fashion Jewellery and Accessories, Import and Export Corp. Éstas firmas servían como un simple medio para canalizar dinero hacia otras cuentas radicadas en bancos suizos mediante la facturación de servicios inexistentes. Además, las firmas SGI Argentina SA y Marketing and Logistic Management SA abrirían cuentas en los bancos PKB y Safra Sarasin Bank de Suiza en junio de 2012.
También procederían a registrar cuentas en el banco suizo Safra Sarasin las firmas Fromental Corp., Tyndall Limited y la Fundación Kinsky, administradas por Pérez Gadín y Jorge Chueco, y los cuatro hijos de Lázaro Báez como beneficiarios finales, en el transcurso del año 2012. Aparecería de nuevo Néstor Marcelo Ramos, quien a través de las firmas Wodson Internacional SA -registrada en Uruguay- y la fiduciaria suiza Helvetic Services Group SA, registrarían dos cuentas en el Safra, administradas por éste y figurando en ambas como beneficiarios finales, nuevamente, los cuatro hijos de Lázaro Báez.
Finalmente, una suma considerable del dinero atesorado en Suiza se dirigió a las Bahamas. La suma de U$S 10.340.000 depositado en la cuenta nº 608663 registrada por la Fundación Kinsky en el banco Safra -de la cual Martín, Luciana, Melina y Leandro Báez resultaban beneficiarios finales- se trasladaría en junio de 2015 hacia la cuenta nº 579484 radicada en el banco CBH Ltd. de Nassau, Bahamas perteneciente a “Kinski”, también con los hijos de Báez como beneficiarios finales.
El relato que detalla la estructura societaria y bancaria construida para fugar dinero negro de Lázaro Báez se sostiene sobre los legajos bancarios enviados por las autoridades suizas y panameñas y la documentación remitida por Panamá aportada por organismos oficiales y estudios jurídicos especializados en la materia de creación de sociedades offshore (ver incidente n° 143).
Estas pruebas documentan el circuito que realizó el dinero en el extranjero y que siempre concluía en cuentas bancarias que registraban a los hijos de Báez como sus únicos beneficiarios finales.
c. El reingreso del dinero en Austral. El plan para transferir acciones a la Fundación Kinsky de la familia Báez.
La prueba reunida como producto del proceso de cooperación internacional, sumada a la obtenida del Mercado de Valores de Rosario, entidades financieras y bancarias y de procedimientos efectuados por el Juzgado, permitió corroborar que una porción importante del dinero de procedencia ilícita que circuló por estas cuentas fue reintroducida en el país entre diciembre de 2012 y abril de 2013 a las arcas de la empresa insignia del grupo empresario: Austral Construcciones SA.
Desde la cuenta n° 608.936 del banco Safra -administrada por Néstor Marcelo Ramos y cuyos beneficiarios finales eran los hijos de Báez- a nombre de la fiduciaria suiza Helvetic Services Group SA se reingresó -entre diciembre de 2012 y abril de 2013- parte importante de los fondos capitalizados. Esta maniobra se materializó en la adquisición de bonos de deuda pública argentina y su posterior liquidación en el Mercado de Valores de Rosario por la Sociedad de Bolsa Financial Net, en la cual la firma helvética registraba una cuenta comitente. El apoderado de esta cuenta era Jorge Oscar Chueco.
Producida la venta, inmediatamente se depositaron los cheques en la cuenta bancaria de Austral Construcciones SA en el Banco Nación, sucursal Plaza de Mayo, por una suma total de $208.840.000.
Para justificar la operación, el gestor Néstor Marcelo Ramos explicó al banco suizo que la transferencia de fondos obedecía a una inversión de Helvetic Services Group SA -titular de la cuenta- mediante la suscripción de acciones preferidas de la empresa constructora Austral, propiedad de Lázaro Báez. Pero lo más relevante de ello es que, conforme se desprende de la documentación que hemos logrado recabar del banco Safra, Ramos aportó allí un contrato de cesión de las acciones suscriptas por Helvetic en favor de la Fundación Kinsky, cuyos beneficiarios finales recordemos eran Martín, Luciana, Melina y Leandro Báez.
Para justificar la operación, el gestor Néstor Marcelo Ramos explicó al banco suizo que la transferencia de fondos obedecía a una inversión de Helvetic Services Group SA -titular de la cuenta- mediante la suscripción de acciones preferidas de la empresa constructora Austral, propiedad de Lázaro Báez. Pero lo más relevante de ello es que, conforme se desprende de la documentación que hemos logrado recabar del banco Safra, Ramos aportó allí un contrato de cesión de las acciones suscriptas por Helvetic en favor de la Fundación Kinsky, cuyos beneficiarios finales recordemos eran Martín, Luciana, Melina y Leandro Báez.
Es decir que esta maniobra, que tuvo por objeto la capitalización de Austral Construcciones(1), se llevó adelante respetando el designio con el que parecería haberse iniciado, años antes, la fuga del dinero: esto es, la paulatina cesión de su patrimonio en favor de sus hijos. Eso se buscó, en este caso, mediante la cesión de acciones preferidas en el cobro en favor de la Fundación Kinsky, lo que le habría permitido a Lázaro Báez convertir a sus primogénitos en los principales beneficiarios económicos de Austral Construcciones sin tener que ceder el control de su principal empresa, dado que conservaba la mayoría de las acciones ordinarias de la sociedad.(2)
d. El testamento. El objetivo de blindar el patrimonio., con el presunto objetivo de incluir a los hijos en el reparto de dividendos de la sociedad mientras Lázaro Báez continuaba con su administración.
La Oficina Anticorrupción -y también el Fiscal- aluden como prueba al testamento -secuestrado en las oficinas del notario Ricardo Albornoz (allanadas por este juzgado luego de la declaración de Leonardo Fariña de abril de 2016)-, postulado por esa agencia como la evidencia que acreditaba el carácter de testaferro de Lázaro Báez.
En dicho testamento Lázaro Báez instituyó como sus únicos y universales herederos a su cónyuge, Norma Beatriz Calismonte, y a sus cuatro hijos, Luciana, Martín, Melina y Leandro. Sobre un total de 56 bienes inmuebles de su propiedad y su participación accionaria en 16 sociedades comerciales, Báez dispuso la constitución de un fideicomiso testamentario por un plazo de 30 años a partir su muerte, designando a sus hijos varones como únicos fiduciarios facultados a su administración conjunta.
Además, Báez instituyó un Comité de Decisión, conformado por todos sus herederos, con facultades de autorizar a los fiduciarios, por mayoría, el otorgamiento de actos de disposición.
Dispuso que, en caso de su muerte, el fideicomiso testamentario respetara los contratos vigentes sobre los inmuebles hasta el plazo de finalización de éstos y que se aceptara la prórroga en todos los casos.
Por último, en caso de que en virtud de alguna acción judicial dicho fideicomiso no pudiera ser aplicado o resultara inoponible, Báez impuso una indivisión por los bienes fideicomitidos por un plazo de 10 años a partir de su muerte.
De la lectura del documento se desprende que el objeto del testamento recae sobre los bienes declarados que conforman su patrimonio en este país. Como era de esperar de la naturaleza del instrumento, no versa sobre activos negros -no declarados- que precisamente fueron objeto de las maniobras de lavado de dinero investigadas.
Tampoco aparecen beneficiarios por fuera de la familia: instituye como únicos y universales herederos a su esposa y a sus hijos.
El fideicomiso forma una masa indivisa pero no veda la posibilidad de disponer de los bienes, en tanto exista una autorización por mayoría del comité de decisión (esto, lejos de demostrar que los bienes pertenecen a un tercero parece procurar la preservación dentro de la familia). Compromete sólo bienes inmuebles y acciones declaradas. Estipula la obligación de mantener por un plazo los contratos sobre sus inmuebles, no sobre los inmuebles de otros (en las causa Hotesur y Los Sauces los inmuebles son atribuidos a la familia Kirchner). La totalidad de las rentas irían a los fideicomisarios y beneficiarios, es decir, a los herederos forzosos de Lázaro Báez.
Como puede verse de los puntos consignados, el objeto de ese testamento está orientado a blindar su patrimonio para su familia después de su fallecimiento. Es decir, habría labrado este documento para proteger su fortuna declarada y a sus herederos, no para cederla.
e. Las restantes pruebas señaladas por el Fiscal. La importancia de las fechas.
La Fiscalía toma como prueba los vínculos comerciales entre Cristina Fernández y Lázaro Báez plasmados en las escrituras de compraventa de propiedades entre el matrimonio presidencial -representados en todos los actos por Máximo Kirchner- y Austral Construcciones SA -representada por Martín Antonio Báez-.
De su análisis, se desprende que estas compraventas de inmuebles, la constitución de un fideicomiso en conjunto, el pago de obras a través de la dación en pago mediante inmuebles y permutas a las que alude el Fiscal se sucedieron entre los años 2005 y 2009, es decir, mientras Néstor Kirchner se encontraba vivo.
Los demás elementos ponderados por el representante del Ministerio Público Fiscal -fotografías personales, almuerzos familiares, el evento en el Club Boca de Río Gallegos, etc.- dan cuenta de un vínculo entre Lázaro Báez y el ex matrimonio presidencial que no se encuentra controvertido. El propio Báez afirmó en su última declaración indagatoria la amistad que lo unía con Néstor Kirchner (fs. 33.242/70).
El Agente Fiscal hace referencia a las otras causas del fuero. El juzgado comparte la afirmación de su relevancia y así lo ha dejado asentado en numerosas resoluciones en este expediente. No obstante, es necesario hacer precisiones.
En la causa Vialidad se tuvo por demostrado el funcionamiento de una asociación ilícita entre 2003 y 2015 dentro del Estado Nacional para cometer delitos indeterminados con la finalidad de apoderarse de los fondos destinados a la obra pública vial asignados a la provincia de Santa Cruz, con el objeto de beneficiar al empresario Lázaro Antonio Báez a través de sus empresas constructoras. Conforme a lo manifestado por el Dr. Irurzun, en este expediente “… se obtuvieron datos concretos e indicios que sirven para determinar -en parte, al menos- el origen de esa riqueza”, refiriéndose al patrimonio de Lázaro Báez.
Efectivamente así se interpretó. Tal como puede verse en los autos de mérito, el juzgado dejó en claro que esa defraudación al Estado, junto al fraude fiscal cometido en la administración de las empresas de Lázaro Báez, constituyeron los ilícitos generadores de los fondos negros que luego serían objeto de lavado de activos en este expediente.
En lo que toca a las causas Hotesur y Los Sauces, allí se determinó que parte de las ganancias obtenidas por el grupo Báez traspasaron al patrimonio de Cristina Fernández y su familia a través de alquileres y otras operaciones comerciales vinculadas a la actividad hotelera.
Estos negocios jurídicos investigados en las causas Hotesur y Los Sauces tuvieron comienzo entre los años 2008 y 2009, también mientras Néstor Kirchner vivía; sin perjuicio de que estos vínculos comerciales se mantuvieron luego de su fallecimiento, circunstancia que en dichos procesos implicaría la solución de continuidad que aquí no se verifica. Luego de la muerte de Néstor Kirchner, las únicas relaciones comerciales cuya subsistencia se ha comprobado han sido las vinculadas a los alquileres de propiedades y hoteles y la construcción y administración del mausoleo del expresidente -causa nº 5149/13 caratulada “N.N. s/ averiguación de delito” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 12 Secretaría n° 23-.
En contraste, las pruebas recolectadas en este expediente n° 3017/13 acreditan que la fuga de dinero ilícito negro al exterior -comprobada y hoy en juicio- se inició luego del fallecimiento de Néstor Kirchner por lo que hasta ahora luce como un circuito autónomo.
f. Conclusiones.
Esta pesquisa desde su inicio estuvo dirigida -conforme al objeto procesal delimitado por el Fiscal- a desentrañar el proceso de lavado de dinero negro atribuido a Lázaro Antonio Báez, organizado inmediatamente después de la muerte del ex presidente Néstor Kirchner, momento en el que conformó una nueva estructura con el objetivo de poner a resguardo y ocultar en el extranjero cifras millonarias en dólares destinadas a su familia: puntualmente sus cuatro hijos -Martín, Luciana, Melina y Leandro Báez-.
La investigación permitió recolectar numerosas evidencias -en especial la valiosa documentación remitida por otros Estados como producto del proceso de cooperación internacional- que acreditan los hechos que hoy están siendo juzgados en un debate oral y público, y a través del cual se logró conocer que varias de las cuentas abiertas en entidades bancarias suizas y en un banco de Bahamas registraban a los hijos de Lázaro Báez como beneficiarios finales de los fondos que allí se depositaron, y que la parte del dinero reingresado al país tuvo como destino declarado la compra de acciones preferidas de Austral Construcciones SA.
A su vez, no debe dejarse de lado el testamento celebrado por Lázaro Báez, tendiente a proteger propiedades y activos declarados en favor -de nuevo- de sus herederos. Ni tampoco puede eludirse la obligación de atender a la totalidad de la descripción de los hechos aportada por Leonardo Fariña como imputado colaborador. Un principio básico de objetividad y buena fe censura la posibilidad de tomar una parte y dejar otra para reconstruir una versión amañada.
Pese a esas comprobaciones, el razonamiento basado en el elemento contextual, puntualmente en la atribución de graves complicidades en otros procesos judiciales, debe ser seriamente atendido sobre todo frente a la subsistencia de puntos oscuros en una materia cuya característica principal es la complejidad. Es necesario dejar en claro que Cristina Fernández -y Lázaro Báez y otros ex funcionarios- ha sido responsabilizada -hoy enfrenta un juicio oral y público- por las conductas defraudadoras a las arcas estatales que permitieron al mencionado Báez generar los fondos ilícitos que luego fugó al exterior. Lo que aquí se intenta desentrañar, justamente, es si su participación se extendió también a las puntuales maniobras de lavado que forman parte del objeto procesal.
Es por ello que debe continuarse la investigación para determinar la concreta intervención que ha tenido Cristina Fernández en la conformación de la estructura cuyo grueso se ha elevado a juicio, pues la atribución de responsabilidad penal como consecuencia de un proceso respetuoso de la Constitución y las leyes se basa en la evidencia.
Tal como lo expresé en otra oportunidad: “[h]ay un viejo aforismo romano que dice que del hecho surge el derecho -ex facto oritur ius-. Calamandre explicaba que ello suponía, en quien deseaba juzgar bien, determinar, ante todo, con fidelidad minuciosa, los hechos discutidos (Calamandrei, Piero “Elogio de los jueces”, Librería El foro, Buenos Aires, 1997, pág. 150). Esta máxima -opuesta a ex iure oritur factum-, no sólo busca ser un freno a la manipulación de los hechos para prestarlos a una brillante teoría sino también a la declamación vacía de contenido, al circo o al engaño de aquel que juega con las expectativas y la buena fe de un auditorio” (c. 12.466/09, “James, Ciro Gerardo y otros s/ Asociación Ilícita”, res. 7/3/14).
De allí la necesidad de colectar evidencias que permitan cristalizar un reproche que no sólo se sustente en la sospecha genérica o contextual derivada del público y reconocido vínculo de amistad que unía a Lázaro Antonio Báez y Néstor Kirchner, y de la existencia de procesos donde se ha probado la comisión conjunta de delitos. De lo contrario, la atribución de responsabilidad de Cristina Fernández en esta causa estaría basada excluyentemente en un razonamiento transitivo.
Las consideraciones volcadas obligan a la asunción de un criterio expectante respecto de Cristina Fernández de Kirchner (art. 309 CPPN). Esto no implica la clausura de la investigación en absoluto, sino advertir que debe profundizarse para acreditar la hipótesis introducida. Por eso ordenaré medidas de prueba orientadas en ese sentido, que se sumarán a las que se encuentran en pleno curso.
IV. Medidas de prueba.
En miras a probar la concreta intervención de Cristina Fernández en la conformación de la estructura aquí investigada, deben llevarse a cabo diligencias tanto en el ámbito local como el internacional. Resulta pertinente recordar que han sido numerosas las pruebas producidas desde el inicio de la investigación en ese sentido, parte de las cuales dependen de la cooperación internacional de Estados que aún no han enviado a la totalidad de la información que se les requiriera. Por eso es necesario reiterarlas -en esos supuestos- y solicitar nuevas que aclaren el panorama descripto.
En este contexto es necesario agotar todas las diligencias relacionadas con la firma Aldyne Ltd. Alrededor de esta sociedad se han elaborado numerosas hipótesis que hasta el momento no han podido ser probadas, pese a los distintos pedidos de cooperación internacional que se han librado en ese sentido. En el primer exhorto dirigido a las autoridades de los Estados Unidos de América se pidió, entre otros puntos, información vinculada a las sociedades de Nevada que serían administradas por Aldyne y que se ha afirmado que se encontrarían relacionadas a Lázaro Antonio Báez.
Lo que se conoce hasta el día de la fecha de esta firma, producto en parte de la información brindada por la República de las Seychelles a raíz de un exhorto internacional librado en la presente causa, es que fue constituida en ese país el 1º de octubre de 2004, siendo el suscriptor una sociedad radicada en las Islas Vírgenes Británicas denominada Valserve Ltd. Ambas sociedades responderían al mismo Agente Residente: Mossack Fonseca.
Asimismo, Aldyne era administradora de al menos 124 empresas constituidas en Las Vegas, Nevada, por la propia oficina de Mossack Fonseca allí radicada. Dos de estas sociedades, Eyden Group y Huston Managment resultarían ser propiedad en los papeles de Helvetic Services Group (Suiza), que fuera utilizada también por Lázaro Báez para adquirir SGI y abrir cuentas en Suiza a través de las cuales se canalizó el dinero expatriado y reintroducido al país mediante la compra de títulos de la deuda pública argentina (explicado en extenso en el auto de mérito de fecha 25 de agosto 2017).
Este panorama, más lo que se ha tenido por comprobado en autos, permite inferir que toda esta estructura destinada al refugio de capitales de origen espurio es utilizada por una innumerable cantidad de personas de distintos países, probablemente clientes del estudio Mossack Fonseca, por lo que allí confluirían activos de distintos individuos sin conexión entre sí. Por ese motivo siempre se le ha solicitado a la UIF que en sus informes de inteligencia identificase la relación de la información que aporta con Lázaro Antonio Báez.
Pero ahora, para dilucidar la responsabilidad penal de Cristina Fernández, debe insistirse en esta línea de investigación. No puede perderse de vista el posible ocultamiento de la información originada en el proceso de discovery, demanda entablada por los holdouts en la jurisdicción de Nevada, al cual distintas entidades financieras aportaron, valga la redundancia, información relacionada a esas 124 sociedades, entre otras personas físicas y jurídicas.
Esta hipótesis se encuentra siendo investigada en la causa conexa 9.334/2016, donde se realizaron decenas de procedimientos para recabar la documentación de las transferencias que fueron oportunamente sistematizadas por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos en las que intervino una entidad local. Para las que se sucedieron en el extranjero, se requirió la colaboración del Banco Central de la República Argentina, a la Administración Federal de Ingresos
Públicos y a la Unidad de Información Financiera, sin que haya podido sumarse prueba de cargo que permita relacionar fundadamente a esas 124 sociedades o a la propia Aldyne con el manejo de dinero negro de Lázaro Antonio Báez.
Ya en el primer exhorto librado a los Estados Unidos de América en los albores de la investigación se solicitaron todos los datos relativos a la inscripción, integración, composición y actividad de las sociedades establecidas en el Estado de Nevada que registraren como agente administrador a Aldyne (ver copia glosada a fs. 12.717/12.730).
Las autoridades norteamericanas cooperaron en este proceso aportando mucha información, pero debe reiterarse el pedido ya que es crucial conocer quiénes se encuentran detrás de esas sociedades que en su momento fueron vinculadas a Lázaro Antonio Báez, debido a la conexión que unía a Aldyne con Helvetic Services Group SA.
A la República de las Seychelles también se libró exhorto internacional en el que se le requirió a sus autoridades que aportasen toda documentación referida a esa firma. Seychelles cooperó pero no completamente.
Entonces, ante este panorama, deviene imprescindible para la investigación y a fin de dilucidar si hubo o no participación -directo o indirecta- de Cristina Fernández en el proceso de expatriación de capitales que aquí se investiga reiterar el exhorto internacional cursado a los Estados Unidos de América, a los efectos de requerir el envío de toda la documentación societaria, bancaria y financiera, con la identificación de los beneficiarios finales de las firmas y cuentas, relativa a Aldyne Ltd, Gairns Ltd (ver decreto de fecha 4/9/2018) y las empresas: 1) Lake County LLC, 2) Vaneggia Holdings LTD, 3) Hallkyn Group LLC, 4) Balmar Development LLC, 5) Etco Holdings LLC, 6) Banford Properties LLC, 7) Mochica Enterprises LLC, 8) Oceandrive Investments LLC, 9) Best World Supplies LTD, 10) Arisa Business LLC, 11) Phillips Group LLC, 12) Carvelle Group LLC, 13) Citrone Overseas LLC, 14) Haze Management LLC, 15) Alhambra LLC, 16) Trenton Properties LTD, 17) Balmont Holdings LTD, 18) Lacewood Investments LLC, 19) Lamberti Trading LLC, 20) Jet Trade LTD, 21) Ivy Lane Group LLC, 22) Huston Management LTD, 23) Quantum Bay Limited, 24) Buwan Marketing LTD, 25) Galway Scott Trading LTD, 26) Estival International LTD, 27) Izalco Trading LLC, 28) Gulf Support Services LLC, 29) Murriel Trading LLC, 30) Permanel Investment Limited, 31) Pennyroyal Associates LLC, 32) Gladstone Cosmetics LLC, 33) Thunder Overseas Trading LLC, 34) Agrocomtra USA LLC, 35) Healy Holdings LTD, 36) Juniper Trading LLC, 37) Nexsa Trading LTD, 38) Hemingway Investments LLC, 39) Gudson Group LLC, 40) Polychem Group LTD, 41) Kumar Holdings LLC, 42) Butler Trading LLC, 43) Medinvest LLC, 44) Villette Associates LLC, 45) Ace Star International LLC, 46) Billbrook Properties LLC, 47) Itelco Holdings LLC, 48) Oceanis Group LLC, 49) Oldemar Trading LLC, 50) Integ Services LLC, 51) Nexton International LC, 52) Motiva Media LLC, 53) Juno Group LLC, 54) Balmain Trading LTD, 55) Calypsso Group LLC, 56) Little Bay LLC, 57) Fintech Holdings LLC, 58) Royal Games LLC, 59) Ground LLC, 60) Ferreti corporation Limited, 61) Iser Holdings LTD, 62) Jurdan Enterprises LTD, 63) Justin Invest. LTD, 64) Woodstar Services LLC, 65) Dillan Atlantic LLC, 66) Bright Light Group LLC, 67) Abilene Trade LLC, 68) Falconwood Services LLC, 69) Priemor Group LLC, 70) Bio Helth International Inc. LLC, 71) Serena Trading LLC, 72) Abehart Consultants LLC, 73) Oville Group LLC, 74) Exton International LLC, 75) Everina Holdings LTD, 76) Yale Holdings LTD, 77) Sunglow Investment LLC, 78) Ovano Group LLC, 79) Neymar Investments LLC, 80) Lynton Trading LTD, 81) Stepney International LLC, 82) Estridge Overseas LC, 83) Cosmetech LC, 84) Agroglobe Equity LLC, 85) Multinvest LLC, 86) Galdor Enterprises LLC, 87) Dilmond Enterprises LLC, 88) Dilmond Enterpises LTD, 89) Ferrex Development LLC, 90) Coreley Properties Inc LLC, 91) The Ingelec Group LLC, 92) Abble Holding LLC, 93) Pixi Incorporated LLC, 94) Huta Holdings LLC, 95) Nat Enterprises LTD, 96) Butterfield Consultants LLC, 97) Essex Holdings Group LLC, 98) Mafinsa LLC, 99) Rafina Trading LLC, 100) Investment, Sport &Webs LLC, 101) Metal First LLC, 102) Melco maritime LLC, 103) Korman International LLC, 104) Nortex Trading LLC, 105) Smart Steel LLC, 106) Relcove Limited LLC, 107) Eurogranit LLC, 108) Steel Product Services LLC, 109) Blue Dreams Real Estate Investments LTD, 110) Dynamic Fitness LLC, 111) Ryder Management Services LTD, 112) Trever Welding Industry LLC, 113) Binder Chemicals LLC, 114) Ayehi Intertrading LLC, 115) Mel Sea LLC, 116) Global Steel Trading LLC, 117) Dolfin Trading LLC, 118) Mercury Consultants LLC, 119) American Trade & Packing LTD, 120) Cavalagh Commodities LLC, 121) Net Maritime LLC, 122) Eastfer International LLC, 124) Angrain LLC, y 124) Estrivela LLC.
A su vez, el Agente Fiscal ha solicitado se requiera a la República de Panamá la remisión de la documentación que fuera secuestrada con motivo del allanamiento realizado en las oficinas de la firma Mossack Fonseca, vinculada a las sociedades (123) creadas por el estudio jurídico indicado en la jurisdicción de Nevada que figuran administradas por Aldyne SA., por lo que se deberá librar exhorto internacional en ese sentido.
En forma paralela a los exhortos, también se requerirá:
a) La colaboración de la PROCELAC, a los fines de que por su intermedio y a través de las herramientas de colaboración que pueda brindar se recabe toda la información disponible de las sociedades mencionadas, en especial de Aldyne Ltd.
b) A la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección de Asuntos Internacionales), con el objeto de que en base a los distintos acuerdos de intercambio de información fiscal que la Argentina ha realizado con distintos países recabe y aporte a esta investigación todos los datos que pueda conseguir (personas físicas y jurídicas integrantes de cada sociedad, beneficiarios finales, productos bancarios, movimientos de dinero, capital administrado, fondos disponibles, inversiones financieras, sujetos que tributan, etc.) a través de sus pares de las firmas señaladas, en especial de Aldyne Ltd.
Se ha acreditado en forma suficiente que el origen del dinero negro sometido al circuito de lavado fue en parte a través del fraude fiscal. Así, no quedan dudas que la información que se solicita tiene ribetes fiscales, máxime si se tiene en cuenta que una de las consecuencias de ocultar los activos en productos offshore es claramente esconderlos del fisco.
c) A la Unidad de Información Financiera, en idéntico sentido. Este organismo tiene un rol central en las investigaciones del delito de lavado de activos, por ser el ente creado a partir de las conocidas 40 recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) y forma parte del Grupo Egmont, que nuclea a todas las unidades de inteligencia del mundo.
Así, la realización de tareas de inteligencia financiera que tiene a su cargo es la principal fuente de información de la que se deben nutrir las causas en las que se investiga lavado de dinero transnacional, y la inmediatez con la que puede recabarla a través de la interacción con sus pares de distintos países hace que la tarea de la UIF difícilmente pueda ser suplida por la compleja cooperación internacional.
Por otro lado, en este expediente se tuvo por probado que Lázaro Báez creó una estructura offshore en extremo compleja, no sólo por el gran número de sociedades de cobertura sino porque se hallarían radicadas en al menos 10 países. Se pudo acreditar, también, que luego de la muerte de Néstor Kirchner se activaron las sociedades Teegan (Belice) en enero de 2011, Tyndall Limited, Fromental Corp, Kinsky Foundation (Panamá) entre septiembre y diciembre de 2011 y la propia Helvetic Services Group abrió una cuenta en Suiza para la familia Báez en noviembre de 2012, de las cuales la Confederación Helvética envió parte de sus legajos bancarios, en los que existen numerosas transferencias de personas físicas y jurídicas -como Solvex S.A., por citar sólo un ejemplo-, al igual que inversiones del capital que ha sido resguardado allí.
Como se dijo, resulta necesario probar la concreta intervención de Cristina Fernández -y/o sus consortes de las causas Vialidad, Los Sauces, Hotesur- en el manejo de dinero negro que hizo Lázaro Antonio Báez, en función de lo cual se le requerirá a la UIF que analice cada una de esas personas físicas y jurídicas a esos fines. En varios informes de inteligencia que dicho organismo ha aportado a esta investigación siempre se ha sostenido que en la mayoría de los productos offshore la familia Báez era la beneficiaria final de los mismos, circunstancia que impone la obligación de redoblar los esfuerzos probatorios a fin de acreditar la participación de la imputada en la maniobra de lavado objeto de estos actuados.
No menos importante es insistir, como se viene haciendo desde hace años, en la necesidad de que dicho análisis se extienda a la etapa previa a la fuga, precisamente, a las cuevas financieras locales. No sólo por el hecho de que aún resta determinar la participación de otras personas, tal como lo denunció Leonardo Fariña en el acuerdo homologado, sino porque el acabo conocimiento de ese paso es clave para acceder a quienes participaron y cuáles eran los intereses detrás de la expatriación. Si bien se ha podido avanzar en el caso de Provalor, esa es sólo una de las tantas financieras mencionadas. Para determinar la participación y responsabilidad de las restantes, así como acceder al conocimiento sobre los clientes, es esencial e indelegable la actuación de la UIF.
A su vez, la intervención de la ex presidenta tiene otra vertiente de investigación en el posible ocultamiento de la información surgida del discovery. En una primera aproximación a la cuestión, surge la necesidad de compatibilizar ambas acusaciones por cuanto el encubrimiento que allí se le endilga no puede escindirse de la investigación de su participación en el delito que supuestamente habría encubierto. En el citado expediente n° 9.334/2016 se ha encomendado a la División Análisis de Inteligencia Informática de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires un peritaje sobre los correos electrónicos de los funcionarios de la Procuración del Tesoro de la Nación y el entonces Ministerio de Economía de la Nación que se encuentran imputados, en razón de lo cual se librará oficio al titular de esa sede a los efectos de que eleve el resultado en el término de diez días.
d) En línea a lo sostenido, en el marco de la causa conexa nº9334/16 el Tribunal ha recibido declaración testimonial a los letrados del estudio Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton que intervinieron en el litigio de discovery, cuyas actas fueron recibidas por parte de la Cancillería argentina en fecha 20 de septiembre de 2018 y se encargó su traducción al Departamento de INTERPOL de la Policía Federal Argentina, encontrándose en pleno curso dicha labor.
e) Por otra parte, este Juzgado tomó conocimiento (lamentablemente a través de medios periodísticos) que la UIF presentó ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 un informe de inteligencia -del cual se requerirá una copia- en el que expone que aparentemente se habrían congelado alrededor de tres millones de euros obrantes en una cuenta en el CBH de Bahamas a nombre de una empresa offshore, cuyos beneficiarios finales serían los hijos de Lázaro Antonio Báez.
Si los trascendidos periodísticos son exactos, la suma congelada es notoriamente inferior a la inicialmente girada desde la cuenta de Kinsky en Suiza, en razón de lo cual corresponde continuar descubriendo el entramado societario y redoblar el esfuerzo que se ha realizado en pos del recupero de activos, objetivo central en el que se ha trabajado en este proceso a lo largo de la investigación. Es por ello que también se le encomendará a la UIF un informe completo al respecto.
f) En virtud de la gran cantidad de documentación y elementos que se han secuestrado en los numerosos allanamientos practicados por el Juzgado, considero necesario a los fines de su correcto análisis encomendar a la División Anticorrupción de la Policía Federal Argentina que proceda a su digitalización y a la posterior realización de un exhaustivo informe en el que se relacione a los imputados en autos.
g) Se requerirá a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional de la Cancillería Argentina tenga a bien certificar el estado del trámite del pedido de asistencia jurídica internacional confeccionado en fecha 22 de septiembre de 2016 dirigido a la República de Seychelles, en atención a que únicamente se dio respuesta a lo solicitado en el punto 1 de dicha rogatoria mediante nota nº1/2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país (conf. nota nº2458/18).
Asimismo, se solicitará a la Dirección citada proceda a consultar en orden a los pedidos de asistencia jurídica internacional cursados a: -la Confederación Suiza sobre los requerimientos de información vinculada a la cuenta denominada “messier31” en el Banco PKB; las copias certificadas del proceso judicial de la Confederación Suiza SV.13.0530-BAN en su totalidad; cuenta bancaria de nombre “…” en el PKB Privatbank de la ciudad de Lugano, que se encontraría a nombre de Martín Antonio Báez; cuenta bancaria N° 1.0.25964-11 UNDICI y/o UNIDICI, de Santiago Walter Edgardo Carradori y/o Corradori en el PKB Privatbank de la ciudad de Lugano; cuenta bancaria de la firma DEBRUK S.A. titularidad de Federico Elaskar en el Schroeder And Co Bank de la ciudad de Zurich y cuenta bancaria propiedad de la firma RENSEN CORPORATION SA que sería de titularidad de Lázaro Antonio Báez, en el Schroeder And Co Bank de la ciudad de Zurich.
-al Principado de Liechtenstein a los fines de que informen el estado de los requerimientos sobre cuentas a nombre de NET INVEST AG, Carlos Mocorrea, Miguel Arndt, Eduardo Mazza, y sobre las demás cuentas -cuyos números fueron identificados- consultadas.
-a la República de Panamá a los fines de obtener información sobre la sociedad Rensen Corporation SA, reg. n°532994, y su presunto beneficiario final a Carlos Alberto Mateu.
-a la República Oriental del Uruguay en relación a los requerimientos de información sobre las firmas Welmare Trading, Worldwide Investment Properties Ltd. y Redwood Associates Corp. y sus cuentas bancarias registradas.
En razón de los fundamentos expuestos,
RESUELVO:
I) DECLARAR que no existe mérito suficiente como para procesar o sobreseer a Cristina Elisabet Fernández por los hechos por los que fuera intimada en la presente causa (art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación).
II) REITERAR el exhorto internacional a los Estados Unidos de América a los fines consignados en los considerandos de la presente resolución.
III) SOLICITAR la colaboración de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) a los fines de que se recabe toda la información relacionada a las firmas mencionadas en los fundamentos, en especial de Aldyne ltd.
IV) REQUERIR a la Administración Federal de Ingresos Públicos que, en base a los distintos acuerdos de intercambio de información fiscal que la República Argentina ha realizado con distintos países, recabe y aporte toda la información posible de las compañías aludidas en los considerandos y de las demás aludidas en el procesamiento dictado el 25/8/2017.
V) ENCOMENDAR a la Unidad de Información Financiera, no sólo en su calidad de organismo técnico integrante del Grupo Egmont sino también en razón de que reviste la calidad de querellante en este proceso: a) que realice las tareas de inteligencias propias que le confiere la ley -y mediante el intercambio pertinente con sus pares extranjeros-, y confeccione un amplio informe completo de las empresas offshore mencionadas -en especial Aldyne ltd-, en el que se identifique si continúan activas, si fueron titulares y/o beneficiarios finales de productos bancarios y en qué entidades, quiénes son los propietarios y/o beneficiarios finales -en su caso-, a través de quién se han constituido y qué personas físicas podrían estar detrás de las mismas, la interacción que han tenido, y, en especial, cuál es el vínculo que las une con Lázaro Antonio Báez o Cristina Fernández de Kirchner, y si alguna de aquellas ha administrado, recibido y/o enviado transferencias a alguna otra firma relacionada directamente con Lázaro Antonio Báez y Cristina Fernández.
b) profundizar la investigación sobre las cuevas financieras locales a los fines de conocer quiénes participaron y cuáles eran los intereses detrás de la expatriación.
c) Que analice a cada una de las personas físicas y jurídicas que han enviado o recibido transferencias a las cuentas de las firmas Teegan Inc, Marketing and Logisctic Management, SGI Argentina S.A., Fromental Corp., Kinsky Foundation y Helvetic Services Group y del resto de las sociedades administradas por los imputados en autos en distintos países, como el Reino de España (Sambers Hantarex Spain SL, Wodson International SL, Felsan Global Investment SL, Mirabilia Internacional SL, Tusaleta Servicios y Gestiones SL), Estados Unidos de América, la República Oriental del Uruguay, Panamá, Emiratos Árabes Unidos, Bahamas, entre otros -enumeración no taxativa-, debiendo relacionar esa información a los fines de establecer la concreta relación con las personas que aún siguen siendo investigadas en la presente causa.
d) Que analice la información relacionada al discovery de Nevada – al igual que la que fuera oportunamente aportada por el entonces titular de la Procuración del Tesoro de la Nación, Dr. Carlos Balbín-, que diera lugar a la formación de la causa n° 9.334/2016, y establezca cuál es la concreta relación que une a dichas sociedades con Lázaro Antonio Báez y el resto de las personas imputadas.
VI) LIBRAR oficio al Sr. Jefe de la División Análisis de Inteligencia Informática de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que eleve el peritaje que le fuera encomendado en el marco de la causa n° 9.334/2016 en el término de 10 (diez) días.
VII) LIBRAR oficio al Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4, Dr. Néstor Costabel, a fin de solicitarle una copia del informe de inteligencia presentado en dicha sede judicial por la Unidad de Información Financiera, en el cual se da cuenta la existencia de una cuenta en el CBH de Bahamas cuyos beneficiarios finales serían los hijos de Lázaro Antonio Báez.
VIII) ENCOMENDAR a la Unidad de Información Financiera que realice un amplio informe en el que se identifique y consigne todos los datos de la empresa que sería titular de la cuenta informada en el CBH de Bahamas, si se encuentra activa, el lugar de radicación, las personas físicas y jurídicas que se encontrarían relacionadas a aquella, el agente residente o el estudio encargado de conformarla, como así también todos las transferencias que ha recibido y que ha realizado, debiendo indicar especialmente los movimientos de dinero que se han efectuado en la cuenta n° 579484 del CBH (informada por Suiza), de la cual, se presume, habrían sido transferido los fondos provenientes de Kinsky Foundation.
IX) Una vez se cuente con dicha información, SOLICÍTESE la colaboración de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de activos, a los mismos fines indicados en el punto IV de la presente.
X) ENCOMENDAR a la División Anticorrupción de la Policía Federal Argentina que, una vez llevada a cabo la digitalización de la documentación que fuera oportunamente secuestrada en el marco de los allanamientos llevados a cabo sobre los domicilios de las entidades financieras y posterior realización de un exhaustivo informe en el que se relacione a los imputados en autos.
XI) REQUERIR a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional de la Cancillería Argentina tenga a bien certificar el estado de los pedidos de asistencia jurídica internacional que aún no han tenido respuesta.
Ante mí:
En notifiqué al Sr. Fiscal, quien firmó, doy fe.
En se libraron cédulas electrónicas. Conste.
En se libraron oficios. Conste.
Báez, Lázaro A. y otros s/procesamiento y prisión preventiva – Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. – Sala II – 14/07/2016 – Cita digital IUSJU009838E
Notas:
(1) Presumiblemente, ante la necesidad de mejorar la situación financiera de Austral en miras a competir, junto con IECSA y la china Sinohydro, en la licitación por la construcción de los complejos hidroeléctricos Néstor Kirchner y Jorge Cipernic, lo que pudo deberse tanto a una exigencia legal como de sus socios chinos, quienes aportarían la mayoría del capital
(2) Sin embargo, a finales del año 2013 (una vez que la operación tomó estado público) se dio marcha atrás a esta emisión de acciones mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria del 27/11/13, anotando contablemente el ingreso de ese dinero como una deuda financiera en favor de Helvetic
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Cita digital del documento: ID_INFOJU126546