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JURISPRUDENCIADesobediencia. Falta de mérito. Delito. Revocación. Auto de procesamiento
Se revoca el auto que dispuso el procesamiento del imputado en orden al delito de desobediencia y se dispone la falta de mérito para procesar o sobreseer, por considerar que resulta necesario conocer los términos de la notificación de la medida cautelar dispuesta por el juzgado laboral y realizar una planimetría del complejo para poder evaluar la situación procesal del indagado.
Buenos Aires, 25 de abril de 2018.
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I.- Intervenimos en la apelación interpuesta por la defensa de R. A. S. (ver fs. 81/83vta.), contra el auto de fs. 76/79 que lo procesó en orden al delito de desobediencia y embargó sus bienes por $ 50.000.
II.- E. G. S. el 8 de julio de 2017 a las 16:26, estaba en el establecimiento “…….” -sucursal ………- en el que se desempeña, cuando sus compañeros M. B. y C. M. B., refirieron que el imputado estaba realizando una manifestación con un grupo de personas en el lugar pese a que sabía desde el 4 de mayo de 2017 que el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. ….. le había prohibido acercarse en los horarios y días que ella cumplía funciones (ver fs. 1/1vta., 3/6, 12/13, 21/21vta. y 28/28vta.).
El indagado alegó haber estado en el sitio restringido o participar de “(…) la manifestación que se efectuó en el pasillo que tiene en común el predio sino que se encontraba en la Sala de capacitación de …… ubicada en el segundo piso”.
Si bien no podemos soslayar que B. aseguró que lo vio en el lugar, es necesario conocer los términos de la notificación de la medida cautelar dispuesta por el Juzgado laboral -sólo se certificó telefónicamente- y realizar una planimetría del complejo, para poder evaluar la situación procesal del indagado.
El artículo 239 del Código Penal no admite comisión culposa y exige que la restricción sea concreta, que contenga conminación directa, que esté dirigida a un destinatario, emane de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y genere la obligación inmediata de cumplimiento por parte del receptor.
El autor “(…) debe obrar con esa específica finalidad de no acatar la orden” (Divito-D’Alessio “Código Penal de la Nación. Comentado y anotado. Tomo II, La Ley, Año 2014, pág. 1.186), por lo que corresponde evacuar su descargo (artículo 304 del Código Procesal Penal de la Nación).
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el auto de fs. 76/79 y DISPONER la FALTA DE MÉRITO para procesar o sobreseer a R. A. S. (artículo 309 del ceremonial).
Regístrese, notifíquese y devuélvanse las presentes actuaciones al juzgado de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.
Se deja constancia que el juez Rodolfo Pociello Argerich, subrogante de la vocalía nro. 3, no suscribe la presente por hallarse abocado a las audiencias de la Sala V de esta Cámara.
Julio Marcelo Lucini
Mariano González Palazzo
Ante mí:
Alejandra Gabriela Silva
Prosecretaria de Cámara
N. N. s/sobreseimiento y archivo – Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. – Sala I – 01/04/2014 – Cita digital IUSJU215572D
029345E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125284