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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADelito de lavado de dinero. Depositario judicial de rodados y equipos viales
Se confirma la decisión del juez que hizo lugar al pedido de la Dirección Nacional de Vialidad y designó a su Administrador Nacional como depositario judicial de los rodados y equipos viales que se encuentran con posibilidad de ser utilizados y sujetos a embargo en estas actuaciones.
Buenos Aires, 10 de abril de 2017.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
1. Los defensores de Lázaro y Martín Báez recurrieron la decisión del Juez que hizo lugar al pedido de la Dirección Nacional de Vialidad y designó a su Administrador Nacional como depositario judicial de los rodados y equipos viales -propiedad de Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A.- que se encuentran con posibilidad de ser utilizados y sujetos a embargo en estas actuaciones, bajo las condiciones que establece en los considerandos (cfr. arts. 233 y 520 del CPPN, 305 CP y 221 y ccdtes. del CPCCN).
2. Las medidas de cautela patrimonial adoptadas respecto de esas firmas resultan una consecuencia directa de los procesamientos de Lázaro y Martín Báez -entre otros- dictados en esta causa por el delito de lavado de dinero (fs. 1 y 59 del Incidente n° 150), amén de que a la fecha todavía subsisten otras imputaciones por similar delito (ver CFP 3017/2013/171/RH15, rta. el 10 de marzo pasado, reg. n° 42.664, número interno 38.845). Pero también otros Magistrados adoptaron similares medidas en razón de haber dictado autos de mérito, los que actualmente se encuentran a revisión de los tribunales de alzada respectivos; así, el Juzgado en lo Penal Económico n° 1, Secretaría n° 2 en la causa CFP 536/2016 los procesó por el delito de evasión previsional y el Juzgado Federal n° 10 dictó el procesamiento del primero en la causa 5048/2016 por el delito de asociación ilícita en concurso real con el administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública en calidad de partícipe necesario. Y el pasado 3 de abril el titular del Juzgado Federal n° 11 dictó su procesamiento y dispuso el embargo de sus bienes por el delito de asociación ilícita, en calidad de organizador, en concurso real con el de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (CFP 3732/2016).
En lo que a esta causa respecta, entonces, se dispusieron esas medidas precautorias de naturaleza económica con una doble finalidad: por un lado, asegurar las enormes sumas embargadas sujetas a las responsabilidades pecuniarias y las costas resultantes del proceso, pero también ante la sospecha de que esos bienes pudieran constituir el provecho o producto del delito y así eventualmente podría recaer sobre ellos el decomiso a favor del Estado Nacional (arts. 23 y 305 del C.P.N. y 518 del C.P.P.N.).
Y es que a ello obliga la necesidad de asegurar la reparación del daño causado a la sociedad y al Estado para el caso en que, en definitiva, se confirme la hipótesis bajo instrucción.
Porque internacionalmente nuestro país se comprometió a adoptar todas las acciones necesarias para lograr la identificación de bienes y el recupero de activos de origen ilícito al suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Trasnacional (Ley 25632 que aprobó la Convención de Palermo), y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por Ley 26097) las que quedaron plasmadas mediante la incorporación del Título XIII -Delitos contra el orden económico y financiero- del Libro Segundo -De los Delitos- del Código Penal a través de la sanción de la Ley 26683.
Y también porque estas medidas forman parte de las recomendaciones del G.A.F.I.S.U.D. -Grupo de Acción Financiera Internacional-, del que la Argentina forma parte.
En suma, porque se reconoce la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea este tipo de delitos para la estabilidad y seguridad de las sociedades (ver el Preámbulo de la Convención contra la Corrupción antes citada).
En ese orden, no puede soslayarse que en nuestros días existe un fuerte reclamo social que, a la par de repudiar estas conductas, exige que se atienda a las necesidades de la comunidad, a cuya postergación también habrían contribuido estos hechos. Y las decisiones judiciales deben atender tales extremos cuando las peticiones concretas resultan fundadas y razonables atendiendo a las características del caso.
3. Entonces, el Juez dispuso la entrega al Administrador de la Dirección Nacional de Vialidad en carácter de depositario judicial de los rodados y equipos viales -propiedad de Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A.- que se encuentran con posibilidad de ser utilizados y sujetos a embargo en estas actuaciones.
Por lo que se viene de decir, esa decisión resulta razonable en los términos del delito investigado y del grado de conocimiento alcanzado en base a una reglamentación legítima del derecho constitucional de propiedad.
Y en ese contexto, no puede compartirse lo alegado por las Defensas en punto a que lo dispuesto importe una pena anticipada o una afectación indebida al derecho de propiedad.
Primero, porque el objeto procesal en el que se basa la imputación lleva necesariamente a esta solución de suerte tal de impedir una situación de enriquecimiento sin causa lícita (art. 1794 CCCN); también porque lo contrario llevaría al Estado a la obligación de sostener los gastos de conservación y cuidado de bienes que pierden su valor y se deterioran -aun sin uso- por el mero paso del tiempo.
Pero además, porque no puede olvidarse que eventualmente los imputados contarán con la vía civil para efectuar eventuales reclamos frente al Estado (art. 305, última parte, del CPN).
Esta línea de razonamiento relacionada a medidas patrimoniales fue la que sostuvo las resoluciones dictadas por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en los autos 13018, caratulados “Ruiz, R.A. s/recurso de casación, rta. el 20/4/2012; por la Sala I de este Tribunal en la causa CFP11352/14/14/CA9, “Kirchner, Florencia s/embargo preventivo”, rta. el 3/11/2016; por el Juzgado Federal de Mar del Plata N° 3, Secretaría Penal n° 8, en la causa 32006228/2013, “Mariscal, E.E. s/inf. Ley 23.737” el 7 de octubre de 2016; y por el Juzgado en lo Penal Económico n° 2, Secretaría n° 4, en causa 758/2007 “Antonini Wilson, G.”, rta. el 22/9/2016.
4. Vale señalar que la genérica invocación a la posibilidad de rentar los bienes -además de su contrariedad con el artículo del Código Civil y Comercial antes citado- no resulta sino una posibilidad conjetural a la que los letrados no han brindado ningún tipo de respaldo y que tampoco encuentra base en las presentaciones que mensualmente brindan los veedores informantes designados por el Juzgado actuante sobre la situación de funcionamiento de las firmas involucradas.
Y que, para despejar toda duda respecto del provecho común que se habrá de obtener, la presentación efectuada por el depositario judicial da cuenta que esa maquinaria permitirá reforzar el “Operativo Invernal” que presta auxilio a las provincias de la Patagonia para garantizar la transitabilidad de las rutas nacionales y los pasos fronterizos, buscando como resultado la seguridad vial y la reducción en tiempo del cierre de los traslados viales por problemas climáticos y peligros naturales (ver fs. 31/2 del presente).
5.Como último punto, se debe indicar la necesidad de poner en conocimiento de los restantes Magistrados que adoptaron medidas patrimoniales sobre esos bienes lo decidido; y también comunicarlo al Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el Proceso Penal, creado por el Decreto 826/2011 y a la “Base General de datos de bienes secuestrados y/o decomisados en causas penales de la Justicia Nacional y Federal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según lo dispone la Acordada 1/13. También aparece conducente comunicar la medida al Juzgado Comercial n° 28 que tramita el concurso preventivo de acreedores de la firma Austral Construcciones S.A.
.Por todo ello, haciendo particular hincapié en la responsabilidad que contrae el depositario judicial en relación al cuidado, puesta en funcionamiento, mantenimiento y conservación de la maquinaria vial en atención al carácter en el que le ha sido concedido su uso, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución apelada, en copias a fs. 5/7 (arts. 233 y 520 del C.P.P.N., 23 y 305 del C.P. y 221 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
PABLO J. HERBON
Secretario de Cámara
017038E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113446