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JURISPRUDENCIALey 11683. Clausura de local comercial
En el marco de una causa por infracción a la ley 11683, se revoca la providencia del juez a quo que declaró erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos que le impuso una multa de trescientos pesos y tres días de clausura de cierto local comercial.
///nos Aires, 9 de marzo de 2018.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por Z. B. contra la providencia del juez a quo que declaró erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos que le impuso una multa de trescientos pesos y tres días de clausura de su local comercial.
Lo informado en sustento del recurso.
El escrito presentado por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que lo resuelto se funda en que la resolución administrativa que le impuso tres días de clausura y trescientos pesos de multa no le causa agravio al recurrente toda vez que el sumariado había reconocido la infracción y solicitado la aplicación del mínimo de la sanción aplicable.
Que ese reconocimiento consta a fs. 6 y del mismo surge que fue realizado sin asistencia letrada.
Que el derecho de defensa en juicio se encuentra garantizado en la Constitución Nacional y resulta inherente a él la posibilidad de recurrir un fallo adverso.
Que debe darse prioridad a la norma constitucional por sobre los requisitos formales, particularmente en este caso en que la intervención del contribuyente carecía de la debida asistencia letrada.
Que la solicitud del recurrente, introducida en la oportunidad de la audiencia de que da cuenta la nota de fs. 79, de que en caso de que se haga lugar al recurso interpuesto se sortee un nuevo juzgado, implica la recusación del juez a cargo del juzgado n° 4.
Que, toda vez que dicho planteo no fue introducido en el primer escrito presentado, conforme lo normado por el artículo 60 del Código Procesal Penal, resulta inadmisible.
Por lo que SE RESUELVE: I) REVOCAR la providencia apelada en cuanto declara mal concedido el recurso interpuesto a fs. 41/43. Sin costas.
II) RECHAZAR el planteo efectuado a fs.78.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se deja constancia que firma únicamente el suscripto en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la ley 27.384.
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
026003E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123063