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JURISPRUDENCIALibertad asistida
Se rechaza el otorgamiento del beneficio de libertad asistida solicitado.
San Luis, 21 de mayo de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Las peticiones de fs. Sub 1 / 2 formuladas por la defensa técnica del interno Alan Gastón Galvalicio para ser incorporado en los beneficios de la libertad asistida, conforme legislación vigente.
Recepcionadas las actuaciones administrativas labradas por el Servicio Penitenciario Provincial a fs. Sub 9/21 con informes desfavorables adjuntos, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, quien se expidió en forma negativa a fs. Sub 27, a lo que en honor a la brevedad me remito a ello y se tienen por reproducidos
Que a fs. 1/13 del legajo de ejecución obran fotocopias de Sentencia N° 534 del TOCFSL, que condenó a Alan Gastón Galvalicio a la pena de 1 año y 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $400, tasa de justicia de $69,70 (las que no han sido canceladas al día de la fecha) y se lo declaró reincidente.
Que a fs. 26 del legajo de ejecución luce cómputo de pena, instrumento que ha quedado firme y consentido por las partes y condenado, donde da cuenta que cumple condena el 07 de Octubre de 2018, quedando la libertad asistida temporalmente habilitada a los seis meses antes del agotamiento de la pena.
Que los informes de los organismos técnicos criminológicos, Actas N°71/18 y 80/18 de Consejo Correccional y resolución del sr. Director de la Unidad Uno propician la no concesión del beneficio solicitado a favor del interno de marras, vide fs. Sub 18/21.
Que la Ejecución Penal se ciñe en particular al art.493 del C.P.P.N. y a lo establecido por los arts. 1, 6, 56 ss y ccdtes de la Ley 24660 y art.50 del Código Penal, no correspondiendo el otorgamiento del beneficio solicitado. Todo lo que así SE RESUELVE.
Fecha de firma: 22/05/2018
Firmado por: RAUL ALBERTO FOURCADE, JUEZ DE EJECUCION
Firmado(ante mi) por: MARIA ALICIA MAJUL, SECRETARIA DE EJECUCION
028765E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124192