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El fallo se refiere a una solicitud de libertad asistida presentada por el defensor oficial del condenado J.J.D. El defensor argumentó que se cumplió el plazo para la procedencia de la libertad asistida, ya que su asistido fue condenado a una pena de 3 años de prisión más la declaración de reincidencia, cuyo vencimiento estaba programado para el día 9 de diciembre de 2023. Además, el defensor destacó que su asistido había alcanzado un buen pronóstico de reinserción social y contaba con alternativas de proyectos laborales extramuros que le permitirían adentrarse en ámbitos y contextos sociales positivos.
Se destaca que la libertad asistida es un régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad que tiene como objetivo la reinserción social del condenado. El juez de ejecución o juez competente, a pedido del condenado y previo a los informes del organismo técnico-criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento, puede disponer la libertad asistida.
El fallo concluye que se concede la libertad asistida al condenado J.J.D. y se lo incorpora al régimen de libertad asistida, destacando el buen pronóstico de reinserción social y las alternativas de proyectos laborales extramuros que le permitirán adentrarse en ámbitos y contextos sociales positivos. Se resalta la importancia de la reinserción social de los condenados y la necesidad de brindarles alternativas para su reintegración a la sociedad.
Fallo completo:
D., J. J. s/libertad asistida – Trib. Oral Crim. Fed. San Martín – Nº 3 – 09/08/2023
San Martín, 9 de agosto de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de libertad asistida en favor de J. J. D., en la causa nro. FSM 39346/2020/TO1/11/1 del registro de la Secretaría de Ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín.
Y CONSIDERANDO QUE:
I. Que a fs. 1, el Sr. Defensor Oficial, Dr. Cristian Barritta, solicitó que se conceda la libertad asistida a J. J. D.
Consideró que el plazo para la procedencia de dicho instituto se encuentra cumplido ya que a su asistido se le impuso una pena de 3 años de prisión más la declaración de reincidencia, cuyo vencimiento estaba programado para el día 9 de diciembre de 2023. Recordó que con fecha 2 de marzo del corriente año, este Tribunal le otorgó la reducción de un mes por aplicación del estímulo educativo, conforme lo establece el artículo 140, inciso «a» de la Ley 24.660, lo que adelanta al día 8 de agosto la fecha para estar en condiciones de gozar del beneficio.
Además, destacó el buen comportamiento informado respecto de D. durante su estadía en prisión, evidenciado también por la ausencia de sanciones disciplinarias recientes.
II. Por otro lado, se recibió el DEO nro. 10625850 de fecha 7 de agosto del corriente año, del cual surgen los informes requeridos oportunamente al Complejo Penitenciario Federal de C.A.B.A. del S.P.F.
De los mismos, a través del Acta nro. 101/2023 C.C. U.R III (C.P.F.C.A.B.A) de fecha 4 de agosto de 2023, se desprende que el Consejo Correccional concluyó: “Que habiéndose reunido este órgano interdisciplinario y previo análisis de los antecedentes personales del interno y en consideración a la totalidad de los informes incorporados, este cuerpo colegiado RESUELVE expedirse por UNANIMIDAD de manera FAVORABLE respecto a la incorporación del interno D., J. J. (L.P.U: 341.359/C), al REGIMEN DE LIBERTAD ASISTIDA (Art. 54 de la Ley 24.660), destacando el concepto bueno recientemente alcanzado reflejado en un pronóstico de reinserción social favorable, contaría con alternativas de proyectos laborales extramuros que le permitiría adentrarse en ámbitos y contextos sociales positivos”.
III. A su turno, el señor Fiscal General Dr. Eduardo a Codesido, dictaminó a fs. 7/8 que, a la fecha, el requisito temporal exigido por la norma en trato se encuentra satisfecho, y que según lo informado por las autoridades penitenciarias, el egreso de Jorge Jacinto Danés no constituye un riesgo para sí o para terceros, por lo que no encontró óbices para que se haga lugar a su incorporación al régimen de libertad asistida bajo vigilancia electrónica (cfr. art. 54 ley 24.660 – según ley 27.375-).
IV. Se deja constancia que las víctimas de autos no fueron oídas en virtud de lo manifestado por aquéllas con anterioridad (cfr. nota de fs. 269 de los autos principales).
V. Mediante sentencia de fecha 29 de marzo de 2022, se resolvió condenar a J. J. D., a la pena de tres años de prisión y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de estafa y expendio de moneda falsa -que concurren idealmente entre sí- en dos ocasiones, en concurso real con encubrimiento agravado por ser cometido con fines de lucro (arts. 45, 54, 55, 172, 282 y 277, primer ap., inc. “c”, y tercer ap., inc. “b” del C.P.). y II. Declarar reincidente a J. J. D. (art. 50 del C.P.).
Asimismo, del cómputo de pena practicado en autos, surge que D. fue detenido el día 10 de diciembre de 2020, por lo tanto, la pena de tres años de prisión impuesta, vencerá el próximo 9 de diciembre de 2023.
VI. Sobre la base de esos antecedentes debo señalar que atento a la fecha de comisión de los hechos por los cuales D. fue condenado, resulta de aplicación la reforma de la ley 27.375.
Cabe recordar que el artículo 54 de la ley 24.660 -modificada por la ley. 27.375-, reza lo siguiente: “La libertad asistida permitirá al condenado por algún delito no incluido en el artículo 56 bis y sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre tres (3) meses antes del agotamiento de la pena temporal.
En los supuestos comprendidos en el artículo 56 bis se procederá de acuerdo con las disposiciones del 56 quáter.
El juez de ejecución o juez competente, a pedido del condenado y previo los informes del organismo técnico-criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento, podrá disponer la incorporación del condenado al régimen de libertad asistida siempre que el condenado posea el grado máximo de conducta susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.
El juez de ejecución o juez competente deberá denegar la incorporación del condenado a este régimen si se encontrare comprendido en las excepciones del artículo 56 bis.
El juez de ejecución o juez competente deberá denegar la incorporación del condenado a este régimen cuando considere que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado, la víctima o la sociedad.
[…]Al implementar la concesión de la libertad asistida, se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe favorable de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución.”.
Sentado ello y, teniendo en cuenta las constancias de autos, adelanto que haré lugar al beneficio solicitado en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General.
Para arribar a dicha solución, en primer lugar, tengo en cuenta que conforme a la reducción de un mes por estímulo educativo concedida a fs. 139 del incidente de ejecución que corre por cuerda, el requisito temporal exigido por la norma se encuentra alcanzado desde el día de la fecha.
Asimismo, se puede advertir que D. presenta un pronóstico de reinserción social favorable conforme a lo informado por el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal C.A.B.A. de manera unánime, conforme surge del acta transcripta en el punto II del presente resolutorio.
En ese sentido, la Sección Servicio Criminológico al emitir su voto favorable, concluyó que: “… no presentando objeciones para el otorgamiento del beneficio solicitado, en tanto no se advierten indicadores de riesgo para sí y/o terceros”.
También debo destacar que el interno posee el grado de conducta más alto (ejemplar diez).
En esa línea, la misma sección informó lo que se transcribe a continuación: “… Se destaca que ha observado los reglamentos carcelarios, careciendo de sanciones disciplinarias, lo cual evidencia una correcta adaptación a las normas que regulan la vida intramuros.-…. Se destaca que el causante ha sido merecedor de un guarismo bueno, lo cual se encuentra en relación con un pronóstico de reinserción social favorable. D., ha demostrado su capacidad de capitalizar el tiempo que permaneció detenido, habiendo concluido recientemente el nivel primario de educación, y ha formulado un proyecto de vida alejado de la transgresión. A su vez, su proyecto laboral, le permitiría adentrarse en ámbitos y contextos sociales positivos, que conjuntamente al acompañamiento familiar podría constituirse como sostén ante los avatares del mundo externo.”.
Por lo tanto, al encontrarse satisfecho el requisito temporal exigido por la norma en trato y según lo informado por las autoridades penitenciarias, el egreso de Jorge Jacinto Danés no constituye un riesgo para sí o para terceros, por lo que haré lugar a su incorporación al régimen de libertad asistida, a partir del día de la fecha (cfr. art. 54 ley 24.660 – según ley 27.375-).
Para el presente beneficio, el interno propuso como referente a la Sra. B., G. R. – 57 años – DNI: …, Vinculo: Ex esposa, Domicilio: Marcos Sastre n°… – Esq. Isabel la católica y Santa María – San Miguel Oeste – PBA. (tel: … – … hijo J.).
Decidido su egreso, habré de imponerle las siguientes condiciones hasta el agotamiento de su condena, bajo apercibimiento de que, en caso de violarlas, será revocada la libertad asistida -arts. 54 y 55 de la ley 24.660-: 1) prohibición de cambiar el domicilio fijado sin autorización previa del tribunal; 2) prohibición absoluta de abuso de bebidas alcohólicas o consumo de sustancias estupefacientes 3) prohibición absoluta de acercamiento y/o contacto por algún medio con las víctimas de autos; 4) desempeñar un trabajo, oficio o profesión, o adquirir los conocimientos necesarios para ello; 5) someterse a la supervisión de un Patronato de Liberados.
Estas condiciones regirán desde el día del egreso y hasta el vencimiento de la pena impuesta, la que opera el día 9 de diciembre de 2023.
VII. Por otro lado, en cuanto a la solicitud de la ampliación de la aplicación del estímulo educativo solicitado por la defensa a fs. 4 del presente incidente, y toda vez que el requisito temporal para el presente beneficio se encuentra alcanzado, el mismo se torna abstracto.
VIII. En relación a la implementación del dispositivo de monitoreo electrónico señalado en el artículo 54 de la ley 24.660 (modificatoria de la Ley 27.375) para el egreso del interno D., tal como me ha sido informado en reiteradas oportunidades por la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica respecto a que carecen de los recursos técnicos disponibles para proceder a su supervisión en este tipo de egresos, por lo que entiendo que su incorporación a la libertad asistida deberá llevarse a cabo con prescindencia del dispositivo de control de geolocalización (cfr. inc. de ejecución FSM 91894/2017/TO1/13 “Aguilar Galeano, Juan Manuel S/inf. ley 23.737” entre otros).
IX. Por último, se deberá intimar al encartado, a través de su defensa, para que en el término de diez (10) días proceda al pago de las costas impuestas en el marco de la presente causa.
Por todo lo expuesto, en mi carácter de jueza de ejecución RESUELVO;
I. HACER LUGAR al pedido de LIBERTAD ASISTIDA de J. J. D., la cual deberá hacerse efectiva EN EL DÍA DE LA FECHA (artículo 54 y 55 de la Ley 24.660 -modificatoria de la ley 27.375).
II. IMPONER las siguientes condiciones bajo apercibimiento, en caso de violarlas, de revocar la libertad otorgada -arts. 54 y 55 de la ley 24.660- esto es: 1) prohibición de cambiar el domicilio fijado sin autorización previa del tribunal; 2) prohibición absoluta de abuso de bebidas alcohólicas o consumo de sustancias estupefacientes; 3) prohibición absoluta de acercamiento y/o contacto por algún medio con las víctimas de autos; 4) desempeñar un trabajo, oficio o profesión, o adquirir los conocimientos necesarios para ello; 5) someterse a la supervisión de un Patronato de Liberados; Estas condiciones regirán desde el día del egreso y hasta el vencimiento de la pena impuesta, que opera el día 9 de diciembre de 2023.
III. DECLARAR ABSTRACTA la solicitud de ampliación de estímulo educativo efectuada por la defensa a fs. 4.
IV. INTIMAR al encartado D., a través de su defensa, para que en el término de diez (10) días proceda al pago de las costas impuestas en el marco de la presente causa.
V. LIBRAR oficio al Sr. Director a cargo del Complejo Penitenciario Federal de la CABA, a fin de poner en su conocimiento que deberá tomar razón y notificar al encausado lo aquí resuelto y remitir en el día de la fecha el acta compromisoria respectiva.
Regístrese, notifíquese y publíquese (Acordada 15/13 CSJN).
Ante mí:
En la misma fecha se cumplió. CONSTE.-
Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSE LUIS ESPOSITO, SECRETARIO DE JUZGADO
V.
Cita digital del documento: ID_INFOJU144991