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JURISPRUDENCIAEstímulo educativo. Talleres. Reducción de plazos. Libertad asistida
Se hace lugar la aplicación del estímulo educativo previsto en el artículo 140 de la ley 24.660 y se concede a un interno el beneficio de la libertad asistida, por entender que su egreso anticipado no constituye un riesgo para sí o para la sociedad.
San Martín,26 de mayo de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente Causa nro. FSM 2469/2006/TO1/1 (registro interno nro. 1764), de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín, sobre la aplicación del estímulo educativo e incorporación del interno R. N. G. al instituto de la libertad condicional, solicitada por su defensa oficial a su favor (fs. 900/901).
RESULTA:
I. Que el 20 de julio de 2007 este Tribunal resolvió condenar a R. N. G. a la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor del delito de privación ilegal de la libertad reiterada -dos víctimas- agravado por haber sido cometida con violencia y amenazas, en concurso material, con secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito del rescate, en concurso real, con tenencia de arma de guerra y adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas y por la intervención de tres o más personas, en calidad de autor, CON DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA (Arts. 45, 50, 55, 142 inc. 1º, 170, 189 bis inc. 2º y 292, 2º párrafo del C.P. Ver fs. 1/3).
II. Que conforme surge del cómputo practicado en autos la pena impuesta al nombrado vencerá el 19 de agosto de 2016 (fs. 4).
III. Que a pedido del Sr. Defensor Oficial (fs. 900/901), se solicitó a las autoridades de la Unidad Nro. 19 del S.P.F. que evaluaran la viabilidad de la aplicación del instituto del estímulo educativo a favor del interno R. N. G. para la concesión de su libertad asistida (Arts. 54 y 140 de la ley 24.660):
a) Del informe Criminológico surge que el interno registra conducta ejemplar, diez (10) puntos y concepto muy bueno, ocho (8) puntos. También, que no posee sanciones disciplinarias y que se encuentra transitando el periodo de prueba de la progresividad penitenciaria desde el 15/11/2011 (fs. 977/979).
La Licenciada Marianela Fettes, psicóloga de dicha sección, indicó que, con respecto al delito cometido, el nombrado reconoce su responsabilidad, manifestando arrepentimiento y sentimientos reparatorios. Asimismo, indicó que, si bien sus rasgos de personalidad permanecen constantes, registra deseos de reparación y recursos adaptativos en proceso de consolidación e instrumentación subjetiva. También, observó una adecuación y adaptación al medio en el cual estuvo inmerso en los últimos años.
Por tales motivos, consideró que el egreso anticipado del interno no constituiría un grave riesgo para sí o para la sociedad, lo cual implicaría una adecuada reinserción social.
b) Del informe social confeccionado por la Licenciada en Trabajo Social Vanesa Del Re se desprende que el interno designó como referente a su concubina, C. T., y fijó su domicilio, sito en la calle Castelli Nro. …, esquina Savio, Barrio Villa Nueva, localidad de Campana, provincia de Buenos Aires, para residir en caso de recuperar su libertad anticipada fs. 980/984). En tal sentido, consideró que cuenta con el apoyo y el acompañamiento de la nombrada, quien se muestra comprometida y presenta una capacidad crítica y firme respecto a su condición de reincidente.
Por otra parte, indicó que, laboralmente, el interno cuenta con la posibilidad de trabajar en el negocio familiar -almacén y parrilla-.
Por último, sugirió un seguimiento post penitenciario por parte del Patronato de Liberados.
c) La Sección Educación informó la totalidad de los estudios y cursos efectuados por el condenado de autos (fs. 924/932; 955/962, 969/972).
d) Las autoridades de la División Trabajo informaron que, actualmente, el nombrado se encuentra desarrollando tareas laborales de plomería, registrando un desempeño aceptable y demostrando buena predisposición con sus pares y con el personal penitenciario (fs. 989).
e) Del informe del Servicio Médico se desprende que el interno se encuentra realizando un tratamiento psicológico, presentando buena capacidad reflexiva, predisposición y aprovechamiento del espacio terapéutico (fs. 991).
f) Que las autoridades del Consejo Correccional de la citada unidad entendieron que correspondería una reducción de siete meses en los plazos para el avance del interno R. N. G. en la progresividad penitenciaria, en los términos del art. 140 de la Ley 24.660 (Acta Nro. 187/15; fs. 970/971).
Por otra parte, se expidieron, de manera favorable, respecto de su incorporación al instituto de la libertad asistida (Acta 331/15; 30/04/15; fs. 993/994.).
En tal sentido, señalaron que el nombrado observó de manera satisfactoria el cumplimiento de los reglamentos penitenciarios y demostró una correcta adecuación a las normas de convivencia intramuros, por lo que no registra un grave riesgo para sí o para la sociedad.
IV. Que en Registro Nacional de Reincidencia informó que el único antecedente computable que el nombrado posee es el correspondiente al presente proceso (fs.943/951).
V. Corrida vista al señor fiscal general, el Dr. Eduardo A. Codesido, entendió que corresponde aplicar al caso una reducción total de diez meses de conformidad con lo establecido en el art. 140 de la ley 24.660 (fs. 997/998).
Por otra parte, consideró que no existen evidencias objetivas que indiquen que el condenado de autos representa un riesgo para sí mismo ni tercereas personas, en virtud de lo cual entendió que puede hacerse lugar a su libertad asistida.
Y CONSIDERANDO:
I. De la aplicación del estímulo educativo para el avance anticipado al período de libertad condicional.
El artículo 140 de la Ley 24.660 -texto según Ley 26.695- prevé la reducción de plazos hasta veinte meses para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente, total o parcialmente, sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la Ley 26.206 en su capítulo XII, del siguiente modo:
a) un (1) mes por ciclo lectivo anual.
b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente.
c) dos (2) meses por estudios primarios.
d) tres (3) meses por estudios secundarios.
e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario.
f) cuatro (4) meses por estudios universitarios.
g) dos (2) meses por cursos de posgrado.
Entiendo que el descuento de plazos citado es aplicable para el acceso de los internos al periodo de libertad asistida del régimen de progresividad penitenciaria, porque esa interpretación es la que más se ajusta al objetivo de la mencionada norma. Este es, la promoción de la educación de los detenidos (cfme. C.S.J.N causa nro. 16.255 “in re” “Villalba, Miguel Clemente”, del 7/10/2014).
Ese criterio de interpretación se vio recientemente reforzado por la sanción del Decreto 140/2015, a través del cual se establece que la aplicación de ese instituto comprende todas las instancias que exijan temporalidad y que conforman avances dentro del régimen de progresividad de la pena (art. 8).
II. De la valoración de los talleres realizados por el interno en detención.
Sentado cuanto precede, corresponde determinar si los talleres que realizó el interno en detención deben ser tenidos en cuenta para su avance anticipado en el régimen de progresividad penitenciaria y, en su caso, en qué medida. Veamos.
El artículo 140 Inc. b) de la Ley 24.660 dispone -como se vio- una reducción hasta dos meses por la finalización de “curso[s] de formación profesional o equivalente [s] ” (El resaltado y subrayado me pertenece).
El artículo 17 de la Ley Nro. 26.058, de Educación Técnico Profesional, define por formación profesional “Al conjunto de acciones cuyo propósito es la formación socio-laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y local…”. Mientras que su artículo 18 agrega que ella “…..admite formas de ingreso y de desarrollo diferenciadas de los requisitos académicos propios de los niveles y ciclos de la educación formal” (El resaltado me pertenece).
Sobre esa base, considero que los talleres de “Auxiliar básico en instalaciones eléctricas domiciliarias”, “Auxiliar General Soldador por Arco”, “Power Point”, “Asistente de Peluquería”, “Montador electricista” y “Electricista instalador” que completó satisfactoriamente en detención el interno, se adecuan a los parámetros citados, porque son útiles para mejorar sus habilidades laborales y, de este modo, aumentar su posibilidad de una adecuada reinserción social (Cfme. Art. 140. Ley citada).
Por otra parte, creo que ellos deben ser computados -aunque su duración no haya sido anual-, de modo proporcional o, en términos de la misma Ley, “equivalente” a su duración. Lo contrario derivaría en el contrasentido de puntuar al interno que complete un solo curso anual y no valorar al que finalice muchos otros similares de once meses y veintinueve días.
Por último, considero que el alcance asignado a la referida disposición legal, se adecua con los fundamentos del proyecto de reforma de la Ley 24.660, elaborado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación [6.064-D. 2010] y con lo normado por el artículo 1° de ese cuerpo normativo; en cuanto persigue instaurar un régimen de estímulo para la formación de los detenidos en pos de su reinserción social.
III. Del plazo que corresponde reducir para el avance en la progresividad penitenciaria.
Luego de evaluar las constancias anexadas al legajo, entiendo, a diferencia de lo solicitado por el Sr. defensor oficial y lo dictaminado por el Sr. fiscal general, corresponde reducir en once (11) meses y diez (10) días los plazos para el avance del interno en la progresividad penitenciaria, de acuerdo a los logros académicos y profesionales que alcanzó en prisión y en función del siguiente cómputo:
a) Tres (3) meses por los ciclos lectivos anuales que aprobó, correspondiente al 1º, 2º y 3º ciclo del nivel secundario (Años 2012, 2013 y 2014; fs. 903; Cfme. Art. 140 inc. “a” Ley 24.660, según Ley 26.695).
b) Tres (3) meses por la finalización de sus estudios secundarios (Fs. 958 y 961; Inc. d).
c) Cinco (5) meses y diez (10) días por cursos de formación profesional (Fs. 924/930; inc. “b”). Ello pues a la fecha, finalizó los siguientes talleres: “Auxiliar básico en instalaciones eléctricas domiciliarias” (cuatrimestral), “Auxiliar General Soldador por Arco” (cuatrimestral), “Power Point” (cuatrimestral), “Asistente de peluquería” (Anual), “Montador electricista” (cuatrimestral) y “Electricista instalador” (cuatrimestral).
Sentado cuanto precede, me corresponde explicar por qué entiendo que los plazos fijados en los puntos “a” y b” deben ser acumulados.
En primer lugar porque la propia letra de esa Ley, primera fuente de su exégesis (CSJN. Fallos 304:1820, 314:1849 y 316:1249), lo dispone de modo expreso en el último párrafo de su nuevo artículo 140, que reza así: “Estos plazos [fijados en los Inc. a) hasta el g] serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses”.
Entiendo que ese término fue incluido por el Legislador con ese preciso propósito y que no puede ser considerado superfluo o redundante (CSJN. Fallos: 324:2153 y 319:3243). Al menos, sin presentar un fuerte argumento en contrario, el cual no verifico en el presente.
En segundo lugar puesto que al dictarse esa reforma, la escuela primaria [EGBA] constaba de tres (3) ciclos lectivos anuales, con lo cual parece inadecuado suponer que el Legislador -cuya inconsecuencia no debe presumirse (fallos: 316:1321)- haya decidido premiar igual al interno que complete dos años de la educación básica (Inc. “a”) con quien, habiendo cursado los tres ciclos anuales, obtenga el título de ese nivel inicial (Inc. “c”).
Por otra parte, se “tornaría desproporcionado el hecho de que por un curso de formación profesional anual o equivalente -al que se le asignan (2) meses- se le otorgue igual valor que a la culminación y aprobación del nivel primario que también tiene asignados (2) meses, al secundario (3) meses y además ciclos anuales de cursada” (Cfme. Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 4. Legajo Nro. 118.541 “Aguaysol, Julio Ramón”, del 1/1/13).
Por último, observo que las posiciones que fijé en los acápites precedentes, que versan sobre un instituto nuevo y, por ende, poco desarrolladas por la doctrina y jurisprudencia, son plausibles de otros enfoques. Sin embargo, entiendo que ante distintas interpretaciones de una norma o de sus alcances, deben privilegiarse las que más derechos acuerden al ser humano frente al poder estatal, en consonancia con el principio pro homine, el cual procuré respetar en las soluciones aquí ofrecidas (CSJN. Fallos: 331:858).
IV. Sobre la concesión de la libertad asistida
Que el art. 54 de la ley 24.660 que regula la concesión de la libertad asistida, permite, por regla, que el condenado sin la accesoria del artículo 52 del C.P egrese anticipadamente y se reintegre al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena de prisión. Del mismo modo, estipula que sólo podrá denegarse la incorporación a tal régimen cuando su egreso pueda constituir un grave riesgo para sí o la sociedad (Art. 54 “in fine”, ley citada).
La citada figura, que constituye una modalidad de cumplimiento de pena, tal como la libertad condicional, pero con un nuevo plazo temporal, convalidó la existencia de un verdadero régimen penitenciario progresivo. Ello en la medida que, a partir de la inclusión de esta figura en la ley de ejecución penal, todos los condenados tienen la posibilidad cierta de acceder a un periodo de reintegro de manera anticipada al vencimiento de la pena (Cfme. Análisis del Régimen de Ejecución Penal. Ricardo Machado y Axel López. Ed. Di Placido, Buenos Aires, 2004, Pag. 180/181),
Sentado lo expuesto, con la aplicación del estímulo educativo, R. N. G. se encuentra en condiciones temporales de acceder al instituto de la libertad asistida.
Por otra parte, valoro que el Consejo Correccional de la Unidad Nro. 19 del S.P.F. se expidió de manera favorable respecto de su incorporación al instituto de la libertad asistida y consideró que su egreso anticipado no constituiría un riesgo para sí o para la sociedad.
Del mismo modo, destaco que la Licenciada Vanesa Del Re, Asistente Social de la mencionada unidad, indicó que el interno cuenta con una referente predispuesta a acompañarlo, un espacio habitacional y un proyecto laboral. También, que del informe criminológico, surge que el nombrado manifiesta deseo de reparación y posee recursos adaptativos en proceso de consolidación e instrumentación subjetiva, lo cual, para los profesionales de esa división, implica a posibilidad de una adecuada reinserción social.
También que, durante el último trimestre, el nombrado fue calificado con conducta ejemplar diez puntos (10) y concepto muy bueno ocho puntos (8), así como que estudia y trabaja regularmente.
En esta dirección y de conformidad con lo dictaminado con el Sr. fiscal general, considero que corresponde hacer lugar la solicitud de libertad asistida efectuada a favor de R. N. G. (art. 54, último párrafo, ley 24.660).
Así, de acuerdo a lo establecido por el artículo 55 de la Ley 24.660, fijaré las siguientes reglas que deberá respetar:
1.Residir en la calle Castelli Nro. …, esquina Savio, Barrio Villa Nueva, localidad de Campana, provincia de Buenos Aires.
2.Abstenerse de consumir estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.
3.Adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia.
4.No cometer nuevos delitos.
5.Someterse al cuidado del Patronato de Liberados que corresponda a su domicilio, el que deberá realizar un exhaustivo seguimiento.
Todo ello, hasta el 19 de agosto de 2016, momento en que vencerá la pena temporal impuesta, y bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de revocarse el citado derecho (art. 56, ley 24.660).-
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
I. HACER LUGAR a la aplicación del estímulo educativo previsto en el Art. 140 de la Ley 24.660 respecto de R. N. G. y, en consecuencia, REDUCIR EN ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DÍAS los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario.
II. CONCEDER al interno R. N. G. la LIBERTAD ASISTIDA a partir del DIA DE LA FECHA, bajo las condiciones establecidas en el considerando IV. Todo ello hasta el 19 de agosto de 2016, fecha en que operará el vencimiento de su pena, y bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de revocarse el citado derecho (art. 56, ley 24.660).-
III. HACER SABER a las autoridades penitenciarias que el nombrado interno deberá recuperar su libertad ambulatoria desde la unidad de alojamiento, previo verificar la inexistencia de alguna restricción emanada de otro magistrado, en cuyo caso, deberá quedar anotado a su disposición, anoticiándose de ello, en forma inmediata, a este Tribunal; labrar el acta compromisoria de estilo y notificarle que deberá comparecer ante esta sede el día de jueves 28 de mayo del corriente a las 10:00hs.
Notifíquese, ofíciese y regístrese.-
En igual fecha se libró oficio. Conste.-
En fecha /05/2015 se libraron notificaciones electrónicas. Conste.
ADELANTAR POR FAX
LIBERTAD ASISTIDA PARA EL DIA DE LA FECHA
San Martín, 26 de mayo 2015.
Al Señor Director de la Unidad 19
del Servicio Penitenciario Federal
Su despacho.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de Juez de Cámara, a cargo de la ejecución de la causa Nro. FSM 2469/2006/TO1 (Registro interno Nro. 1764; L.E: 476), caratulada “Legajo de Ejecución de R. N. G.” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín, sito en la calle Diego Pombo Nro. … de la localidad de San Andrés, Partido de San Martín, Secretaría de Ejecución, a fin de hacerle saber lo resuelto en las presentes actuaciones respecto de R. N. G. (L.P.U. NRO. 268.531/C).
Se transcribe a continuación la parte pertinente: “San Martín, 26 de abril de 2015. RESUELVO: I. HACER LUGAR a la aplicación del estímulo educativo previsto en el Art. 140 de la Ley 24.660 respecto de R. N. G. y, en consecuencia, REDUCIR EN ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DÍAS los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario. II. CONCEDER al interno R. N. G. la LIBERTAD ASISTIDA a partir del DIA DE LA FECHA, bajo las condiciones establecidas en el considerando IV. Todo ello hasta el 19 de agosto de 2016, fecha en que operará el vencimiento de su pena, y bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de revocarse el citado derecho (art. 56, ley 24.660).- III. HACER SABER a las autoridades penitenciarias que el nombrado interno deberá recuperar su libertad ambulatoria desde la unidad de alojamiento, previo verificar la inexistencia de alguna restricción emanada de otro magistrado, en cuyo caso, deberá quedar anotado a su disposición, anoticiándose de ello, en forma inmediata, a este Tribunal; labrar el acta compromisoria de estilo y notificarle que deberá comparecer ante esta sede el día de jueves 28 de mayo del corriente a las 10:00hs. Notifíquese, ofíciese y regístrese.-”
Fdo.: FDO: Alejandro de Korvez, juez de cámara. Ante mí: Sandra Iglesias, secretaria.
Adjunto al presente copia de dicha resolución.
Por último, solicito que remita las correspondiente vía fax a los números 4713/2230/2232/2521 o al siguiente mail: tofsanmartin4.secejecucion@pjn.gov.ar .
Saludo a usted muy atentamente.
Ley 24.660 – BO: 16/07/1996
Q., A. L. s/libertad condicional – Trib. Oral Crim. Fed. San Martín – N° 5 – 12/12/2014
001869E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102603