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JURISPRUDENCIAMedidas de prueba. Recurso de queja
En el marco de una causa por infracción a la ley 24769 se resuelve denegar el recurso de queja interpuesto.
Buenos Aires, 9 de octubre de 2018.
VISTOS:
El recurso de queja deducido por la defensa de L.E.D., de M.C.P. y de G.B.F.C. a fs. 20/29 vta. de este legajo contra el decreto por el cual el juzgado “a quo” denegó el recurso de apelación interpuesto por aquella parte.
El informe de fs. 35/36 de estas actuaciones, remitido por el tribunal de la instancia anterior en los términos del art. 477, párrafo segundo, del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, por el art. 253 del Código Procesal Penal de la Nación se establece: “El juez podrá ordenar pericias siempre que para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica”. Por el art. 260 del mismo ordenamiento, se dispone: “…El juez dirigirá la pericia, formulará concretamente las cuestiones a elucidar, fijará el plazo en que ha de expedirse el perito y, si lo juzgare conveniente, asistirá a las operaciones.”.
2°) Que, en este caso, por el auto de fecha 3 de agosto del corriente año, cuya copia obra a fs. 2/3 vta. del presente, el juzgado “a quo” ordenó practicar un “…examen pericial contable, de conformidad con la facultad que se establece por el art. 253 del C.P.P.N., por intermedio del cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que deberá producirse en un plazo de 60 días…a fin de evacuar los puntos de pericia que a continuación se detallan…”, y estableció las cuestiones a elucidar en cinco puntos de pericia individualizados con las letras a) a e).
3°) Que, por el escrito cuya copia obra a fs. 6/7 vta. de este incidente, la defensa de L.E.D., de M.C.P. y de G.B.F.C. manifestó que “…no llega esta defensa a comprender la importancia que pudiere tener para la pesquisa determinar…” los puntos de pericia ordenados por el juzgado encargado de la instrucción, y que “…la pericia a realizarse, atendiendo al objeto procesal de lo actuado, debería circunscribirse a determinar la existencia o disponibilidad de fondos suficientes para la integración de los aportes al vencimiento de cada obligación incumplida por la Fundación…”, y solicitó a aquel tribunal que “…sea direccionada la pericia en el sentido propuesto, y deje sin efecto aquellos puntos que en nada contribuyen a los hechos pesquisados…”.
4°) Que, sin perjuicio de la opinión que pudiera tener este Tribunal sobre la pertinencia y la utilidad de las cuestiones a elucidar mediante los puntos de pericia ordenados por el juzgado de la instancia anterior, la decisión de no hacer lugar a la modificación de aquellas cuestiones no es ninguno de los autos que por el Código Procesal Penal de la Nación se declaran expresamente apelables.
Por otra parte, si bien en casos excepcionales se ha reconocido que las resoluciones que disponen la producción de una medida de prueba pueden causar un agravio de imposible reparación ulterior (confr. Fallos: 318:2481 y 325:1549, en casos de extracción compulsiva de sangre a menores de edad y de la reiteración de convocatorias a testimoniar a un menor víctima de abuso), en esta caso no se advierte, ni la defensa de L.E.D., de M.C.P. y de G.B.F.C. logró demostrar, que la medida ordenada por el juzgado “a quo”, en las condiciones establecidas por aquél, causen un gravamen irreparable a aquella parte.
Por lo tanto, el recurso de apelación interpuesto es improcedente (confr. art. 449 del C.P.P.N.), por lo que la queja debe ser desechada.
Por ello, SE RESUELVE:
I. DENEGAR al recurso de queja interpuesto a fs. 20/29 vta. de estas actuaciones.
II. CON COSTAS (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y remítase al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10.
Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CÁMARA
ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CÁMARA
CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CÁMARA
Firmado (ante mí) por: MARÍA CONSTANZA DE OYARBIDE CASTILLO, PROSECRETARIA DE CÁ MARA
034528E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116975