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JURISPRUDENCIARechazo del recurso de apelación. Recurso de queja
En el marco de un juicio ejecutivo, se desestima la queja interpuesta.
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.
Y Vistos:
1. Viene en queja la accionada por el rechazo de la apelación incoada subsidiariamente contra lo decidido por la magistrada de grado a fs.110/112.
2. En primer lugar corresponde señalar que la reiteración del recurso que formula a fs. 116 frente a la denegación de fs.115 resulta improcedente. Cupo recurrir directamente a la Alzada (art. 282 Cpr.). En razón de ello, la inconstitucionalidad introducida a fs. 116 resulta extemporánea por tardía.
3. No obstante resulta dirimente para desestimar la queja que el capital reclamado no supera el monto de apelabilidad de $90.000 fijados por el vigente art. 242 CPCC (T.O. seg. Ac. CSJN 45/16), razón por la cual el planteo no puede prosperar.
Y el razonamiento al que se arriba no merece modificación según sea -o no- acertado lo decidido por la Sra. Jueza de Grado, pues a estar a la ley procesal vigente, la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el proceso y no de la magnitud del error atribuído a la providencia apelada (esta Sala, 22/12/2009, “Tarshop SA c/Burgos Bárbara Noemí s/ejecutivo s/ queja”; íd. 30/12/2009, “Tarshop SA c/Ause Selva Claudia s/ejecutivo s/ queja”; íd. 15/4/2010, “Agrimarketing SA c/Marcobank SA y otro s/ordinario s/queja”, entre otros).
Sin perjuicio de ello, a todo evento se señala que los argumentos de la quejosa trasuntan una mera discrepancia con la solución a que arriba la sentencia con reiteración de cuestiones procesales ya planteadas en la apelación ordinaria, sin lograr demostrar una lesión a derechos constitucionales, configurativa “prima facie” del vicio de arbitrariedad.
4. Por todo lo expuesto, corresponde desestimar la presente queja.
Remítase este cuadernillo a la anterior instancia a fin de ser agregado a sus antecedentes.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
034136E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127381