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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de queja por apelación denegada. Sugerencia de medidas por la defensa
Se rechaza el recurso de queja interpuesto por la defensa contra la decisión que no hizo lugar a la apelación deducida, por no ser materia de recurso la denegatoria de medidas sugeridas por esa parte.
Buenos Aires, 3 de abril de 2017.
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I.- Interviene el Tribunal en el recurso de queja interpuesto por la defensa de G. D. A. (ver fs.1/12), contra lo resuelto el pasado 25 de marzo de 2017 que no hizo lugar a la apelación deducida por no ser materia de recurso la denegatoria de medidas sugeridas por esa parte.
II.- El recurrente no logró superar el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 438 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto cuestionó la falta de realización de diversas pruebas y un eventual agravio en la etapa subsiguiente de juicio oral.
La Ley 27.272 no contempla el supuesto en forma específica motivo por el cual rigen las normas comunes del Código Procesal Penal de la Nación. En tal sentido, el temperamento adoptado es discrecional del juez e irrecurrible a la luz del artículo 199 del Código Procesal Penal de la Nación.
Sentado cuanto precede y habiendo resuelto el magistrado de la instancia anterior la cuestión en forma oral, inmediata y fundada de conformidad con lo establecido en el artículo 353 quáter, no se advierte lesión en la defensa en juicio ni agravio actual e irreparable.
En consecuencia y toda vez que tampoco se trata de actos irreproducibles, el Tribunal RESUELVE:
RECHAZAR el recurso de queja interpuesto por la defensa de G. D. A. (ver fs. 1/12), con costas (art. 530 y 531 del Código Procesal Penal).
Regístrese, notifíquese y devuélvanse las presentes actuaciones al juzgado de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.
Se deja constancia que los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Mariano González Palazzo intervienen en la presente como subrogantes de las Vocalías n° 3 y n° 10 respectivamente de esta Cámara.
Julio Marcelo Lucini
Rodolfo Pociello Argerich
Mariano González Palazzo
Ante mí:
María Bobes
Secretaria
017296E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113573