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JURISPRUDENCIAMedidas cautelares. Queja
En el marco de un incidente de medida cautelar se resuelve rechazar la queja interpuesta.
Buenos Aires, 27 de julio de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Mediante el recurso de queja de fs. 22/36, Alessandra Minnicelli, por derecho propio y patrocinada por los Dres. Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, quienes además se presentaron como defensores de Julio M. De Vido, persiguen que se revise la denegatoria del recurso de apelación interpuesto contra el decreto del 28 de junio de 2018 dictado en el incidente de medidas cautelares.
En concreto, el a quo rechazó el remedio procesal impetrado por considerar que los nombrados no revestían calidad de partes en este proceso y atento a que el decreto atacado había sido notificado a De Vido en el domicilio constituido en estas actuaciones (decreto del 4-07-2018, agregado en copia a fs. 3).
A fs. 39/40 obra el informe producido por el Magistrado Instructor, en los términos del art. 477 del CPPN.
II.- En primer término, es preciso señalar que por el decreto del 28 de junio pasado -en sus partes pertinentes- el Magistrado Instructor dispuso lo siguiente:
“1.-
En atención a que conforme surge de fs. 6483/6489 el Banco de la Nación Argentina procedió a la apertura de las cuentas en dólares y pesos que fueran solicitadas el pasado 9 de abril -ver fs. 6361/66-, líbrense oficios a los sres. Gerentes de las diferentes entidades bancarias donde los imputados… Julio Miguel De Vido… registran cuentas y cajas de seguridad, a los fines de solicitarles procedan a transferir a aquéllas las sumas de dinero allí obrantes.
Por su parte, hágase saber al sr. Gerente de la sucursal tribunales del Banco Nación que una vez transferidos los fondos respectivos, deberán constituirse plazos fijos de renovación automática y que las sumas cauteladas tendrán que anotarse a exclusiva disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2.
Líbrese oficio.
8.- Por recibidas las actuaciones obrantes a fs. 6516/6518, agréguese y tiénese presente lo informado por el Sudirector General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que no corresponde designar a esa dependencia como depositaria judicial de los automotores y embarcaciones secuestrados en el marco de esta incidencia, ni imponerle el cargo de contratar seguro contra todo riesgo sobre esos bienes.
En función de ello, modifíquese lo dispuesto por este tribunal en los párrafos 10° y 11° del punto 2 del decreto de fecha 9 de abril del año en curso y, en consecuencia, póngase a disposición de aquél tribunal los bienes muebles registrables afectados a las cautelas ordenadas que se encuentran secuestrados, de conformidad con lo normado en el art. 2 b) de la Acordada nro. 2/18.
12.- Por otra parte, cabe señalar que a fs. 6365 vta. y 6391 se corrió vista al sr. Fiscal con relación a los planteos formulados por las defensas de De Vido…, en los que solicitaron se dejara sin efecto la designación de entidades públicas como depositarias judiciales de los vehículos de su propiedad embargados en esta causa y que se les otorgaran… a su esposa Alessandra Minnicelli.
Al contestar, el fiscal sostuvo que si bien en el punto dispositivo XXX del auto de elevación a juicio del pasado 2 de marzo se decidió diferir la elevación de la presente incidencia al tribunal oral que resultare sorteado, con posterioridad a ello, la Cámara Federal de Casación resolvió en forma definitiva el conflicto negativo de competencia suscitado y asignó competencia al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, cuyo presidente hizo saber a las partes -entre ellas los antes mencionados- dicha circunstancia.
Ahora bien, en consonancia a lo dictaminado por el sr. Fiscal, habré de desglosar las piezas pertinentes de lo aquí actuado para su prosecución con relación a los restantes imputados en etapa instructora, formar incidente por separado y elevar estas actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2, junto con los incidentes de embargo respectivos y los legajos de investigación patrimonial.
Asimismo, líbrense oficios a los organismos y fuerzas de seguridad pertinentes a fin de solicitar a sus titulares que anoten las medidas cautelares dispuestas respecto de los nombrados y de las firmas…, a exclusiva disposición de dicho tribunal.
Por último, deberán anotarse los vehículos secuestrados en los depósitos de Gendarmería Nacional y Comisaría 45ª. de la ciudad a exclusiva disposición del mencionado tribunal”.
III.- Efectuada esta reseña, conforme se desprende del recurso de apelación presentado por la Sra. Minnicelli y los letrados que adujeron la defensa de De Vido (agregado en copia a fs. 5/14), mediante aquella impugnación persiguieron la restitución a favor de la antes nombrada de los bienes afectados al embargo del ex funcionario -en concreto, de las divisas y el vehículo secuestrados-.
En tal sentido, adujeron como motivos de agravio que el Magistrado Instructor carecía de jurisdicción para decider -atento el auto de elevación a juicio dictado el 2/03/2018-, que la resolución era arbitraria por fundamentación aparente -puesto que el dinero pertenecía a Minnicelli y el rodado era un bien ganancial- y por haber omitido dar tratamiento a la solicitud de la presentante de que se la designara depositaria judicial del vehículo.
Ahora bien, para una adecuada solución del caso debemos considerar que según surge del legajo CFP 5048/2016/69/CA21 de las mismas actuaciones principales, que se encuentra en trámite por ante esta Sala I, la defensa del imputado Julio M. De Vido, ejercida por el Dr. Darío A. Kaen, interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada el 9 de abril de 2018 en el incidente de medidas cautelares, en cuanto dispuso designar depositario judicial del rodado de su titularidad y afectar al embargo la suma de USD 90.0000 secuestrados en una caja de seguridad a su nombre, constituyéndose por dicho monto un plazo fijo de renovación automática en el Banco de la Nación Argentina.
Por su parte, como motivos de agravio, dicho representante alegó la falta de jurisdicción del magistrado y la afectación de derechos de terceros, por cuanto los bienes alcanzados pertenecerían en un 50% a Alessandra Minnicelli. Asimismo, respecto del vehículo cuestionó que no era necesario constituir a un tercero en depositario judicial, puesto que podía entregarse -en el mismo carácter- a la antes nombrada.
IV.- En orden a resolver sobre la vía de hecho intentada, entendemos que procede rechazar la queja interpuesta, puesto que la afectación al embargo de las divisas halladas en la caja de seguridad como del rodado secuestrados no fue dispuesta en el decisorio que los presentantes pretenden impugnar, sino por un decreto anterior de fecha 9 de abril de 2018, del cual el primero es una mera articulación.
En definitiva, la resolución del 28 de junio pasado sólo se limita a instrumentar el temperamento dispuesto con anterioridad por el Juez de Grado, en una decisión que además fue impugnada por la defensa de De Vido y sobre la que este Tribunal no se ha pronunciado aún (conforme legajo CFP 5048/2016/2/5/CA22, fs. 22, en el cual se fijó audiencia para el próximo 2/08/2018).
Por lo demás, contrariamente a lo manifestado en la queja presentada, no se advierte el riesgo de denegatoria de justicia al que aluden los presentantes, teniendo en cuenta lo señalado anteriormente y la circunstancia de que la propia resolución del 28 de junio pasado dispuso que la solicitud de que se dejara sin efecto la designación de una entidad pública como depositaria del vehículo y de que éste fuera entregado a la Sra. Minnicelli fuese remitida al Tribunal Oral Federal N° 2 para su resolución.
En función de tales consideraciones, esta Alzada RESUELVE:
RECHAZAR el recurso de queja por apelación denegada, deducido a fs. 22/36 por Alessandra Minnicelli, por derecho propio, patrocinada por los Dres. Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, quienes se presentaron como defensores de Julio M. De Vido.
Regístrese y devuélvase a la anterior instancia a sus efectos, sirviendo la presente de atenta nota de envío. Hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la CSJN).
Leopoldo O. Bruglia
Mariano Llorens
Ante mí:
Ana M. C. Juan
Cita digital:i:0#.w|erreparagustina.perez modificó el archivo Jurisprudencia2015a2019/2018/06/27/20180823102538675.docxhtml en 26 Aug 2018 23:31:57 -0300.
Cita digital del documento: ID_INFOJU118459