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JURISPRUDENCIARecurso de casación. Recurso de queja. Participación de la víctima. Ley 27372. Impugnabilidad objetiva
Se desestima la queja interpuesta por la defensa oficial del imputado contra la decisión judicial que le otorgó participación a la víctima por aplicación retroactiva de la ley 27372, en tanto su agravio se limitó a estimar violentadas garantías constitucionales (defensa en juicio, debido proceso, entre otras), pero sin alcanzar a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le generaba la decisión dictada por el tribunal a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal.
Buenos Aires, 28 de junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FSM 62049893/2011/TO1/5/RH1 acerca de la queja interpuesta a fs. 6/10 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a J. T.
Y CONSIDERANDO:
I. Que con fecha 2 de mayo de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de San Martín, dictó una providencia en la que dispuso: “… III. En atención a lo informado por la actuaria en el informe que antecede, notifíquese a la víctima para que, en caso que así lo desee, comparezca por secretaría dentro de los cinco días de notificada a fin de hacerle saber los derechos que le asisten conforme la ley 27.372…” (cfr. fs. 2).
II. Contra esa decisión, la defensa oficial asistiendo a J. T. presentó un recurso de casación (fs. 3/5 vta.), que denegado (fs. 11/13) motivó la presentación directa ante esta instancia (fs. 6/10).
III. Se adelanta que la impugnación deducida no habrá de prosperar.
Que sin perjuicio de la vía optada para recurrir el auto de fecha 2 de mayo de 2018, lo cierto es que el contenido de su planteo no permite su tratamiento en esta instancia. Ello, toda vez que la decisión atacada no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
La defensa limita su agravio a considerar violentadas garantías constitucionales (defensa en juicio, debido proceso, entre otras) al considerar que el a quo le otorgó participación a la víctima por aplicación retroactiva de una ley (Nº 27.372) de carácter sustantivo y que aún no está reglamentada. No obstante, no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el Tribunal a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).
El doctor Juan Carlos Gemignani no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia. Existiendo concordancia de opiniones, se resuelve la cuestión por el voto concurrente de los suscriptos (C.P.P.N., art. 30 bis, último párrafo, cfr. ley 27384, B.O. del 2/10/2017 y art. 109 R.J.N.).
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a J. T., sin costas (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese al presentante, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN) y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de San Martín, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
GUSTAVO M. HORNOS
Ante mí:
MARIA JOSEFINA GUARDO
PROSECRETARIA DE CAMARA
Ley 27372 – BO: 13/07/2017
029152E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124393