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JURISPRUDENCIAPagaré a la vista. Morigeración de intereses
En el marco de un juicio ejecutivo, se manda llevar adelante la ejecución con más los intereses a tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. B- 145731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro.-“.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de septiembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-094.127/17, caratulado “EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ BARCONTE, LAURA FABIANA.» del que:
RESULTA:
Que se presenta el DR. AGUIAR, CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR, en nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr. BARCONTE, LAURA FABIANA, D.N.I. Nº 17.909.228 por el cobro de la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 10.221,93.-) que surge de pagaré a la vista de fecha 18/01/2016.-
Que, a fs. 11 se ordena requerir de pago a la demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que se efectiviza a fs. 13, 14 y 14 vta. y,
CONSIDERANDO:
Que, el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución, y que la parte citada de remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado mandando llevar adelante la ejecución pretendida.-
Que, respecto a los intereses al caso, bajo estudio y que si bien no son cuestionados por el accionado, igualmente y a mi juicio merece un capítulo aparte, y digo ello por que si bien en principio habiendo sido los mismos convenidos, ellos en realidad deberían respetarse conforme lo pactado, sin embargo, resulta que en este caso específico, los convenidos aparecen como excesivos, razón que habilita la procedencia de su morigeración acorde con los requerimientos económicos sociales del momento, impuesto esto como doctrina por nuestro propio Superior Tribunal, y en concordancia con la opinión generalizada de las mas prestigiosa jurisprudencia que al respecto ha dicho: ”Los jueces deben moralizar el derecho limitando el abusivo uso de la autonomía de la voluntad en aquellos casos en que aquella se ha extralimitado mediante la fijación de tasas de interés excesiva. El fundamento de esta postura no es otro que el de evitar lesiones a la moral y las buenas costumbres sobre la base de lo dispuesto en los Art. 502 y 953 del Cód. Civil y haciendo jugar la teoría de la usura (art. 954 Citado)”(C1ra. C.C. Santiago del Estero, Mayo 15-996). Dicho criterio encuentra hoy recepción normativa en los Arts. 279, 958, 1004 del C.C. y C. de la Nación, lo cual me habilita a su morigeración.-
Que, por tal razonamiento estimo como justo que los intereses deben fijarse conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa Nº 7096/09, de fecha 11/05/11, registrada en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora (operada en fecha 01/07/2016), y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados se fijaran en un 50% de los moratorios.-
Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).-
Que, con relación a la regulación de los honorarios del letrado interviniente y siendo que de conformidad a los art. 2,4 6, 7,15 y ccs. De la ley 1687, resultaría un monto exiguo teniendo especialmente en cuenta la extensión y eficacia de la labor desarrollada en autos, corresponde fijar los mismos siguiendo para ello la “doctrina legal”, sentada por nuestro mas Alto Cuerpo y conforme los nuevos montos fijados mediante Acordada del 24/05/2016(L.A. Nº 19, Fº 182/184, Nº 96).-
Que, por ello corresponde regularle al letrado de la actora que intervino en toda la tramitación del juicio la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-) por su actuación, monto éste que solo en caso de mora devengara un interés a tasa Activa, de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa” Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. B-145731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro.-“, (L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235), mas IVA si correspondiere.-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:
RESUELVE:
I. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en contra del Sr. BARCONTE, LAURA FABIANA, D.N.I. Nº 17.909.228, hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 10.221,93.-) que surge de un pagaré a la vista de fecha 18/01/2016 con más los intereses a tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. B- 145731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro.-“, (L.A. 54, Fº 673- 678- Nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora(operada en fecha 01/07/2016), y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios se fijarán en un 50% de los moratorios, mas IVA si correspondiere.-
II. Imponer las costas a la vencida.(Art. 102 del C.P.C.).
III. Regular los Honorarios Profesionales del Dr. AGUIAR, CARLOS ABEL DAMIAN en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-) por su actuación en conformidad con lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada del 24/05/16(L.A. Nº 19 Fº 182/184, Nº 96), fijados a la fecha de la sentencia por lo que solo en caso de mora devengará interés a la Tasa Activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa” Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. B- 145731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro.-“, (L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235), mas IVA si correspondiere.-
IV. Agregar copia en autos, hacer saber, etc.-
023202E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120143