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JURISPRUDENCIAPago de honorarios. Sucesión. Herederos
Se resuelve hacer lugar a la demanda de ejecución de honorarios y dividir el monto adeudado al profesional, que actuó en favor de todos los herederos, entre los tres herederos declarados.
Mendoza, 31 de octubre de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos, llamados para resolver a fs. 39, de lo que
RESULTA:
1) Que a fs. 17/18 se presenta el perito contador R. B., por sí, e inicia la ejecución de sus honorarios regulados judicialmente en autos N° 24.970 caratulados “Nicastro, Rosa Francisca p/ Sucesión”, originarios de este Tribunal, contra los coherederos María Alejandra Pennesi, Raúl Alberto Pennesi y José Oscar Pennesi. Reclama por tal concepto la suma total de pesos quinientos treinta y cinco mil ciento treinta y tres con 20/100 ($535.133,20), más intereses, costas y accesorios legales.
2) Que a fs. 20 y 23 rola auto mandamiento, en que se ordena requerir de pago a los demandados. El mismo es notificado en los domicilios reales de cada uno de ellos: a fs. 27/28 vta. al Sr. Raúl Alberto Pennesi, a fs. 29/30 a la Sra. María Alejandra Pennesi, y a fs. 31/32 al Sr. José Oscar Pennesi. Ninguno de los demandados presenta defensas.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que en el presente caso debe tenerse en cuenta la razón por la cual los demandados pueden ser condenados al pago de los honorarios ejecutados.
Los honorarios regulados al actor a fs.791/792 vta. dispositivo I de los autos N° 24.970 caratulados “ Nicastro Rosa Francisca p/ Sucesión”, que tengo a la vista, lo han sido por las labores de beneficio común efectuadas a favor de todos los herederos. Como tales no revisten la calidad de costas, sino de cargas del sucesorio, es decir obligaciones nacidas con posterioridad a la muerte de la causante concernientes a la sucesión. Se trata de obligaciones simplemente mancomunadas, que se dividen entre los herederos en proporción a la parte que reciben del patrimonio del causante, pues no existe solidaridad alguna impuesta por la ley. En consecuencia, no puede perseguirse el cobro de la totalidad de los honorarios comunes contra uno solo de los herederos, y la insolvencia eventual de un deudor no se vuelve en contra de los otros. Por otro lado, les corresponde dentro de la sucesión el privilegio de gastos de justicia, lo cual le otorga al profesional peticionante prioridad de cobro frente a cualquier otro acreedor, sin perjuicio del privilegio de los letrados intervinientes, y deben ser soportados por la masa existente (cfr. Medina, Graciela “Proceso Sucesorio” 2° edición. Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2006. Tomo II, Capítulo IX).
En el caso concreto, lo expuesto implica que el total de los honorarios ejecutados se divide entre los tres herederos declarados a fs. 21 de los autos N° 24.970, conforme a la proporción que cada uno de ellos recibe del acervo hereditario. La misma está dada por las operaciones de división y adjudicación de la herencia de Rosa Francisca Nicastro y su hijo José Oscar Pennesi, presentadas a fs. 729/740 y aprobadas a fs. 759 y vta., donde cotejando el total del acervo hereditario con la parte que se asigna a cada heredero, surge que el Sr. José Oscar Pennesi recibe el 68,06% del acervo hereditario, y sus hijos María Alejandra Pennesi y Raúl Alberto Pennesi, el 15,97% del acervo cada uno. Dicha proporción también deberá tenerse presente en relación a los honorarios que se regulen por este proceso.
II.- Que debidamente requeridos los tres demandados en autos en cuanto a los honorarios regulados a fs.791/792 vta. dispositivo I de los autos N° 24.970 caratulados “Nicastro Rosa Francisca p/ Sucesión”, ninguno de ellos opone defensas, por lo que corresponde hacer lugar a la pretensión del actor, con la salvedad de la proporción en que cada uno de ellos puede ser condenado conforme se expuso y determinó en el considerando anterior.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el perito contador R. B. contra María Alejandra Pennesi, Raúl Alberto Pennesi y José Oscar Pennesi, y en consecuencia condenar a cada uno de ellos a pagar sus honorarios regulados a fs.791/792 vta. dispositivo I de los autos N° 24.970 caratulados “Nicastro Rosa Francisca p/ Sucesión”, en la siguiente proporción, conforme a su participación hereditaria: Sra. María Alejandra Pennesi la suma de pesos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta con 77/100 ($85.460,77); Sr. Raúl Alberto Pennesi la suma de pesos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta con 77/100 ($85.460,77); y Sr. José Oscar Pennesi la suma de pesos trescientos sesenta y cuatro mil doscientos once con 66/100 ($364.211,66). En cada caso, con más sus intereses, costas e I.V.A. en caso de corresponder y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a los demandados vencidos.
III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. M. A. Z., conforme a la proporción indicada en los fundamentos de la presente resolución, de la siguiente manera: a cargo de María Alejandra Pennesi, la suma de pesos tres mil cuatrocientos dieciocho con 43/100 ($3.418,43); a cargo de Raúl Alberto Pennesi la suma de pesos tres mil cuatrocientos dieciocho con 43/100 ($3.418,43); y a cargo de José Oscar Pennesi la suma de pesos catorce mil quinientos sesenta y ocho con 46/100 ($14.568,46). En cada caso, con más I.V.A. en caso de corresponder (arts. 2 y 18 L.A.).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
Fdo: Dra. María Paula Calafell – Juez
026600E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120875