En el marco de un concurso preventivo del patrimonio de un deudor fallecido, se resuelve que hasta tanto no se cumpla con el acuerdo concordatario homologado, los herederos del causante no podrán inscribir los bienes pertenecientes al acervo sucesorio a su nombre. Para decidir así, se explicó que lo único que se concluye con la resolución que homologa la propuesta concordataria presentada en un concurso preventivo es el trámite principal, no así el concurso en cuanto proceso, y menos aún en cuanto instituto, desde que todavía se hallan pendientes el cumplimiento del acuerdo y, por ende, el riesgo de quiebra indirecta.
Concursos y quiebras patrimonio del fallecido acuerdo homologado efectos herederos
Mensual
$15900
por mes
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Descarga de documentos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral
$50900
6 meses de acceso
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 meses
✓ Descarga de documentos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
Hasta 3 cuotas sin interés
Anual
$95400
Promo - 12 meses de acceso
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 meses
✓ Descarga de documentos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
Hasta 3 cuotas sin interés