Se declara improcedente el incidente de rendición de cuentas promovido por algunos herederos de la fallida contra del síndico de la quiebra, pues no existe obligación de este funcionario falencial de rendir cuentas al fallido o sus sucesores. Para decidir así se dijo que el síndico es un colaborador del juez del concurso, dotado de capacidades técnicas, experiencia e idoneidad, que complementa la tarea de aquel excediendo sus funciones la de un simple administrador, dado que ellas se despliegan en un complejo abanico de deberes y atribuciones relativa al proceso universal.
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