Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIASucesión ab-intestato. Cálculo de honorarios
En el marco de una sucesión ab-intestato, se revoca la providencia en cuanto confiere el traslado de la estimación de valores efectuada.
Buenos Aires, de julio de 2018.- SDB
Y VISTOS: CONSIDERANDO.
I. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación que, en subsidio, se interpuso a fs. 255, punto II, 1.2. La referida vía de impugnación fue dirigida contra la providencia dictada a f. 254, punto I, en cuanto confiere traslado de la estimación de valores efectuada a fs. 253/vta.
El memorial corre agregado a fs. 255/258vta. Se trata de la misma fundamentación mediante la cual se sostuvo el recurso de reposición que fue desestimado a fs.266/vta. El traslado conferido a f. 259, fue contestado a fs. 263/265.
El argumento principal del recurrente consiste en señalar que un traslado similar ya fue conferido con anterioridad y que ya se había prestado conformidad con el contenido de la presentación que motivó el dictado de esa providencia.
II. Habiéndose reseñado el desarrollo de las actuaciones relacionadas con el trámite del recurso, nos abocaremos a su tratamiento.
Si bien es cierto que los honorarios deben ser calculados a partir de una base regulatoria más o menos próxima en el tiempo, como se sostiene a fs. 266/vta., no lo es menos que ese principio no puede ser tomado en forma aislada, sin tener en cuenta el estado del trámite de las actuaciones.
Ello es así por cuanto no se configura una cuestión que presente una autonomía tal que impida seguir ese criterio en forma absolutamente separada y apartada del desarrollo del proceso o, en su caso, de una precisa etapa del mismo.
Es necesario relacionar la fecha de la estimación y el momento procesal en que se debe practicar la regulación.
Así resulta natural que una vez practicada, sustanciada y aceptada una estimación de valores, se proceda a la inmediata regulación de los honorarios.
III. Ello no ha ocurrido en este proceso. Es que una vez efectuada y no discutida la estimación de valores de fs. 204/205vta., las cuestiones que se han ido incorporando y añadiendo, retrasaron de manera injustificada e innecesaria la oportuna cuantificación de la tarea profesional (ver fs. 220, puntos II y III, 233, 236, 240, 248, 252). Esa serien de eslabones sucesivos, no pueden ir en contra de los actos ya cumplidos y acordados por los interesados (arts. 9 C.C.C.N. y 34, inc. 5, C.P.C.C.)
III. De las constancias de autos, surge que efectuada la estimación de valores a fs. 204/205vta., por el letrado que luego solicita la actualización que origina el dictado de la providencia recurrida, fue consentida a fs 209/210vta., por el ahora apelante.
No obstante ello, se han ido sumando de manera sucesiva, una serie de providencias calificadas como previas o reclamando aclaraciones, más arriba enumeradas, que han demorando la regulación de honorarios reclamada en varias oportunidades.
En efecto, sucesivas indicaciones o advertencias vinculadas con la continuidad de la labor profesional o la integración del acervo hereditario, que aluden a un bien automotor de escaso valor, sin incidencia en el cálculo de los honorarios o directamente de un inmueble inexistente en la integración del acervo, han llevado a una ilógica consecuencia: desde que se procediera a la estimación de valores original, ha transcurrido casi un año y medio de trámites, con el paradójico resultado que ninguno de los aspectos planteados se ha decidido desde entonces.
Por ello, la nueva estimación intentada supone tanto como retrogradar el trámite otra vez al punto de partida y nada parece obstar a que, a su vez, se puedan generar otras cuestiones que demoren nuevamente el curso del trámite del proceso y así mantener indefinidamente pendiente la decisión el asunto principal.
Por ello, se hará lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio.
IV.- No obstante esa decisión, las costas de Alzada se impondrán en el orden causado, atendiendo a las particularidades del caso y los fundamentos con los que se resuelve (art. 68, in fine, C.P.C.C.).
Por los fundamentos expresados el Tribunal RESUELVE: revocar la resolución de fs.254. Con costas de Alzada por su orden. Regístrese y publíquese. Oportunamente devuélvanse al Juzgado de origen, encomendándose la notificación de la presente junto con la recepción de las actuaciones (art. 135, inc. 7, C.P.C.C.).
Fecha de firma: 13/07/2018
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, SUBROGANTE
Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
031103E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118896