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JURISPRUDENCIASucesión ab-intestato. Honorarios. Cumplimiento de parte de la tercera etapa
En el marco de un proceso sucesorio, son apelados los honorarios del letrado interviniente en la causa.
Buenos Aires, 2 de mayo de 2016.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos a fin de entender en el recurso de apelación deducido a fs. 1023, fundado a fs. 1027/1030, contra lo decidido a fs. 1021.
II.- Ahora bien, en orden al fondo del planteo formulado por la ex letrada de la sucesión, cabe recordar que la ley 21.839 como su modificatoria -ley 24.432-, al igual que el decreto ley 7887/55 en su inciso 6° establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable (conf.esta Sala, H.501.794 del 7/3/08, entre muchos otros).
III.- En la especie, de acuerdo a lo normado por el artículo 43 de la ley 21.839, en los procesos sucesorios, la primera etapa comprende el escrito inicial, revistiendo tal carácter, en concordancia a la reiterada jurisprudencia del Tribunal, la presentación que se basta por sí misma, para que el Juez pueda declarar abierto el sucesorio, debiéndose agregar a esta etapa las actuaciones tendientes a dar cumplimiento y agregar a los autos, el certificado a que hace mención el artículo 2° del Decreto-ley 3003/56, ya que su cumplimiento es previo a la vigencia del proveído que tiene por iniciado el proceso (conf. esta Sala, H.ll5.ll3 del 19/8/92 y sus citas, entre muchas otras); la segunda, las actuaciones hasta el dictado de la declaratoria de herederos y la tercera los trámites posteriores hasta la terminación del proceso.
A la luz de las pautas enunciadas, la labor de la Dra. M. comprendió una parte de la tercera etapa.
Sentado lo anterior y, si bien es cierto que a fs.350, ap.III este tribunal difirió el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 207/208 lo cierto es que, tal decisión tuvo su fundamento en la necesidad de que el proceso sucesorio se encontrare concluído, o, como aconteció en la especie, sobrevenida la renuncia por parte de la profesional interviniente, circunstancia que se aconteció a fs.392/393.
Ello así, encontrándose finiquitado el proceso para la letrada interviniente, luego de su renuncia, corresponde entender en los recursos de apelación deducidos exclusivamente contra la cuantía de sus emolumentos –altos-, toda vez que la ahora recurrente desistió de su apelación por bajos.
IV.- En cuanto al pedido de fijación de intereses respecto de los honorarios de la recurrente, adviértase que la cuestión introducida no ha merecido tratamiento aún por parte del Sr. Juez de grado, razón por la cual y, en orden a las restricciones establecidas por el artículo 277 del ordenamiento adjetivo, nada cabe resolver sobre el tema.
V.- Las costas de alzada de la presente incidencia se imponen por su orden, atento las particularidades de las cuestiones que se discuten (art.69, 2do.párrafo del Código Procesal).
Por las consideraciones precedentes SE RESUELVE: I)Hacer lugar a la apelación deducida por la Dra. M. respecto a lo decidido a fs. 1021, párrafo tercero. En consecuencia, corresponde entender en los recursos de apelación deducidos contra la cuantía de sus emolumentos. Con costas por su orden. II) Por las razones expuestas precedentemente, lo dispuesto por los arts. l,6,7,23,24,37 y 43 de la ley 21.839 y los límites de la 24.432, teniendo en cuenta la labor efectivamente cumplida por la profesional a partir de fs. 77, hasta su renuncia de fs. 392/393 consistente en parte de la tercera etapa, circunscripta a la inscripción de la declaratoria de herederos y testamento respecto de los inmuebles integrantes del sucesorio, monto y carácter del acervo transmitido por la causante, corresponde confirmar la regulación de fs. 207/208 a favor de la Dra. S. A. M., tanto por los trabajos comunes como por los particulares a cargo de la coheredera A. M. L.
Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 –del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
008615E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104047