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JURISPRUDENCIAPlanteo de caducidad. Improcedencia. Notificación a las partes
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se rechaza el planteo de caducidad interpuesto pues el decisorio apelado no se encontraba notificado a todas las partes.
Buenos Aires, 6 de mayo de 2018.- MLB
AUTOS Y VISTOS:
I.- Para resolver la caducidad de segunda instancia acusada a fs. 172 por la mediadora respecto del recurso interpuesto contra sus honorarios; el pertinente traslado no fue respondido.-
II.- En la especie, a fs. 157/158 se decretó la caducidad de las actuaciones y se regularon honorarios a los profesionales intervinientes. Así las cosas, la parte demandada apeló por altos la totalidad de los honorarios.-
A fs. 178 se ordenó que, previo a la elevación de las actuaciones para resolver el planteo de caducidad, se debía notificar a la parte actora lo resuelto a fs. 157/158. Ello así, la condenada en costas no se encontraba notificada de la resolución apelada. En consecuencia, no se encontraba abierta aún la segunda instancia al momento del planteo formulado a fs. 172.-
III. El art. 310 inciso 2 del Código Procesal dispone que se producirá la caducidad de segunda instancia cuando no se instare el curso de la misma en el plazo de tres meses. Ha sostenido la jurisprudencia que si bien la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, a los fines de la caducidad no puede considerarse concluida la primera instancia hasta tanto se encuentren notificados del decisorio que pone fin al pleito, todos los intervinientes interesados (ver base de datos de la C.S.J.N. en internet, base 151 de este fuero: “Muñoz Norberto s/suc.”, Sala “F”, del 7-11-94, doc. 3507; “Corporación Financiera Americana c/Malcos s/desalojo”, Sala “B”, del 6-2-90; “Anguita c/Fernández s/sumario”, Sala “H”, del 29-8-00, doc. 14.640; expediente de esta Sala 60.934).
Este concepto debe restringirse a quienes tienen un interés calificado por dos circunstancias: a) que se trate de interesados en la cuestión principal sometida a juzgamiento y no exclusivamente en aspectos secundarios o derivados; y b) para impedir la caducidad no basta que un presunto interesado en el fondo del asunto no haya sido notificado de la sentencia recaída en primera instancia, sino cuando la parte de que se trata demuestre que posee un interés subsistente, a través de la interposición del respectivo recurso tendiente a lograr la revisión de la decisión del “a – quo” acerca de la materia principal propuesta (cfr. Fassi – Yañez “Código Procesal …” Tº 2, pág. 634).
Teniendo en cuenta ello y que el decisorio de fs. 157/158 no se encontraba notificado a todas las partes, la caducidad pretendida a fs. 172 con relación al recurso interpuesto a fs. 163, por la mediadora debe desestimarse.-
Ahora bien, a fs. 184 se cumplió la notificación pendiente, y por eso se abrió la segunda instancia a partir de esa fecha. Desde entonces, ninguna actuación a cargo de las apelantes quedaba por realizar, dado que el art. 251 del ritual pone en cabeza de un funcionario del juzgado actuante la obligación de remitir los autos a la alzada, en los casos del art. 245 del mismo cuerpo legal.
IV.- Por todo lo expuesto, el tribunal RESUELVE: Rechazar el planteo de caducidad interpuesto a fs. 231, respecto del recurso interpuesto a fs. 201, con costas del incidente a cargo de la vencida (art. 69 del ritual).-
Regístrese, notifíquese electrónicamente a los interesados, comuníquese al C.I.J. y pasen las actuaciones a despacho a efectos de entender sobre las apelaciones respecto de los honorarios.-
VÍCTOR FERNANDO LIBERMAN
Siguen las firmas
GABRIELA A. ITURBIDE
MARCELA PÉREZ PARDO
033384E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126792